REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001986
ASUNTO : LP11-P-2009-001986

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOEL ORLANDO RANGEL MORENO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.848.922,conductor de trasporte colectivo, domiciliado en Tabay, sector aguas calientes Municipio Santos Marquina de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado JOSE EDGAR URBINA ANDARA, abogado en ejercicio e inscritos en eI I.P.S.A. bajo los números 24.285 domiciliados en Mérida Estado Mérida ,titular de la cedula de identidad N°4.658.974, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODElO: LAND CRUISER; PLACA: lAJ750; AÑO: 1984; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ4594393 SERIAL DEL MOTOR: 2F835496; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR.
DE LOS HECHOS:
En fecha 24 de Julio de 2008, el Funcionario Sargento Segundo CASTELLANO GONZALEZ JORGE, y Sargento Mayor Segundo RICHARD ROSALES SALAS, adscrito a la Comando Regional N° 01, del Destacamento N° 16, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector de Caño La Yuca, Jurisdicción del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, retuvieron el vehículo antes descrito por haberle detectado que el sistema de fijación de la chapa body del vehículo concluyendo que no es original de la planta ensambladora, procedieron los funcionarios a la retención del mismo poniéndolo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Se encuentra en la presente causa en el folio 29 y su vuelto, Experticia N° 9700-230-057, de fecha 14-08-2009, Suscrita por el experto JOSE GREGORIO URBINA, adscrito a la del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, quien realizó Experticia de autenticidad o falsedad sobre Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número: FJ45943930-1-1, numero de trámite 22899404, número de soporte 4284250. Donde dejo constancias de las siguientes: 1.- -Un formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, similar a los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y, Transporte Terrestre, signado con el número FJ45943930-1-1, número de trámite 22899404, números de soporte 4284250, número de autorización: 9003jy0324X3, emitido a nombre de JOSE MARTIN SOSA FERNADEZ, Cédula o RIF V-10100228, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento: AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- 2.- Previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC sede Mérida Estado Mérida, se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN, en el sistema computarizado.- 3.- Previa consulta con el SETRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verifico que el número de trámite REGISTRA en el sistema computarizado.-
Igualmente en la presente causa, este Tribunal observa, en el folio 32 y su vuelto Experticia N° 305, de fecha 13-05-2009, suscrita por el Experto RIVERO SALASAR DANNY, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía, que, en las conclusiones de Reconocimiento al vehículo MARCA: TOYOTA; MODElO: LAND CRUISER; PLACA: LAJ750; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ4594393 SERIAL DEL MOTOR: 2F835496; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: CARGA, deja constancias de las siguientes: “… La unidad en estudio presenta los seriales de identificación ORIGINALS no optante la placa metálica el cual presenta los dígitos alfanuméricos FJ45.943930, ubicada en el dash panel su sistema de fijación no es el original para el año y modelo del vehiculo (REMACHES FALSOS), verificado los seriales y matriculas de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIIPOl, el mismo no arrojo datos de solicitud por este cuerpo policial, de igual forma fue verificado en el enlace C.I.C.P.C y I.NTTT, registro a nombre de SOSA FERNÁNDEZ JOSÉ MARLIN, de identidad V-10.100.228…”

Consta a los folios 14 al 16 de las actuaciones, Copia Original Certificada del Documento Notariado de Compra Venta, en el que se evidencia que el ciudadano HOMERO IDELFONSO PARRA RIVAS, cancela al ciudadano JOSE MARTIN SOSA FERNADEZ (a nombre de quien se encuentra el Certificado de Registro del Vehículo solicitado, documento que cursa en original al folio 30 de las actuaciones), la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.29.000.000,oo), (actualmente VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 29.000,oo)), como precio de la Compra Venta del Vehículo aquí peticionado; así mismo consta a los folios 11 y 12 de la presente solicitud, el Documento de Compra Venta en el que se evidencia que los ciudadanos JOEL ORLANDO RANGEL MORENO, cancelan al ciudadano HOMERO IDELFONSO PARRA RIVAS, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000, oo).
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo solicitado por el ciudadano JOEL ORLANDO RANGEL MORENO, dio como resultado que los seriales son ORIGINALES salvo remaches de fijación que son falsos, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el ciudadano JOEL ORLANDO RANGEL MORENO, obtuvo el Vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del Vehículo solicitado, al ciudadano HOMERO IDELFONSO PARRA RIVAS, y que todo se encuentra en estado original, pudiendo presumir quien juzga que la falsedad de los remaches pudiera ser el deterioro del vehículo por tratarse del año 1980 al 2009, siendo 29 años de uso. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del Vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia.- pues atendiendo al Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Como también al Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietarior.”. Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”. Prevé este artículo el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del Vehículo con características que siguen: MARCA: TOYOTA; MODElO: LAND CRUISER; PLACA: LAJ750; AÑO: 1980; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ4594393 SERIAL DEL MOTOR: 2F835496; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: CARGA, al ciudadano JOEL ORLANDO RANGEL MORENO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.848.922,conductor de trasporte colectivo, domiciliado en Tabay, sector aguas calientes Municipio Santos Marquina de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil; una vez conste Acta Compromiso suscrita por los mencionados solicitantes, en la cual éstos se comprometen a no vender ni gravar el mencionado Vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta Compromiso, se ORDENA librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose del Documento Original Notariado de Compra Venta que obra a los folios 11,12, 13, 14, 15,16, y 17 de la causa, así mismo del Certificado de Registro de Vehículo en Original que obra al folio 30 de las actuaciones, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos.-
CUARTO: Se ACUERDAN entregar Copias Fotostáticas Certificadas de la presente Decisión al solicitante del vehículo supra señalado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 y 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 311 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo se acuerda notificar a las Partes sobre el contenido de la presente Decisión fijando Audiencia Especial para la entrega el día 22-10-2009 a la 10:30 am .-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números__________________________________Conste / Sria