REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002073
ASUNTO : LP11-P-2009-002073

AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Visto los recaudos presentados por el Abogada SHEILA DEL R. ALTUVE, en su carácter de Defensor pública del imputado JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.952, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-06-1986, hijo de Marcos Antonio Villamizar Gamboa (v) y de Nancy De Jesús López (v), albañil, sexto grado de educación primaria, domiciliado en el Barrio 05 de Julio, calle principal, al lado de un taller y de la cancha, casa de color verde, El Vigía estado Mérida, celular Nº 0412-4103029 y Nº 0412-4103029 (este último pertenece a su progenitora, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván José Urdaneta Ortega; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadora a la ciudadana SANDRA MUILENA DOMINGUEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.661.652, residenciada en el Barrio Brisas de Onia sector la peñita, calle principal, sector La peña, casa S/N, ubicada en el Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Al observarse que es persona de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el Municipio, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en los folios 40 al 43, de su propiedad obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadora del imputado JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LA CIUDADANA SANDRA MUILENA DOMINGUEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.661.652, COMO FIADORA DEL IMPUTADO CIUDADANO JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 15-10-2009. En consecuencia cítese a las Fiadora aceptado que deberán presentarse el Jueves (22) de Octubre del presente año a las 10:00 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir al imputado lo siguiente: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma El Imputado JUAN ALBERTO VILLAMIZAR LÓPEZ, se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Tribunal cada diez (10) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogada Defensora y la Fiadora y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido imputado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose boletas de: notificación Nro. _______; citación Nros. ______; ______; boleta de traslado Nº ______ y oficio Nº_______.