REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001920
ASUNTO : LP11-P-2009-001920


AUTORIZACION DE PERMISO ESPECIAL DE TRASLADO


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para la imputada SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-02-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.475, soltera, ama de casa, hija de Maria Angélica Rojas (f) y de Luís Ángel Urraya (f), residenciada en el avenida 16, con calle 12, San Isidro, bajando por la Farmacia El Terminal, en toda una esquina, casa N° 17-35, de color naranja, teléfono 0424-7517248 y/o 0424-7468290; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, donde pide se acuerde la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE hasta el Banco BANFOANDES a los fines de cobrar la Beca Misión Madre del Barrio, este Tribunal observa:

1.- Que la Abg. Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del al Centro Penitenciario Región Andina, solicita permiso extraordinario para la imputada SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-02-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.475., hasta el Banco BANFOANDES a los fines de cobrar la Beca Misión Madre del Barrio.
2.- Es de señalar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de los Derechos Civiles, el derecho que tienen todas las personas en especial los niños a ser asistidos integralmente; como lo establece los artículos:

Articulo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”. (Negritas de quien suscribe).


Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Articulo 365 La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

De la normas trascritas se puede afirmar que, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la manutención integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones, importancia ésta que contempla el derecho a una crianza y educación sin obstáculos, y siendo que los padres son los responsables, de la manutención, no se puede violentar este derecho a la procesada SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, de que se traslade al Banco a cobrar la Beca que le corresponde a sus hijos Menores de Edad.
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que en la estadía en los Centros Penitenciarios tienen como objetivo fundamental en período de cumplimiento de la Medidas de Privativa de Libertad, la de respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado o procesado, los cuales deben ser amparados por los Tribunales.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que traslade a la penada SINDY LOURDES URRAYA ROJAS, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-02-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.902.475, igualmente la Dirección de ese Establecimiento Penal se hace responsable de tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y traslado de dicho penado, para el BANCO BANFOANDES de la Ciudad del Vigía en la fecha que tengan a disposición vehículos y vigilancia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase Oficio a tal efecto al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la imputada y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05


ABOG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA