REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002178
ASUNTO : LP11-P-2009-002178



AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 25 de Octubre de 2009, que obra al folio 03 de la causa, mediante la cual los Funcionarios DISTINGUIDO IRAEL DONADO LADEUS y DISTINGUIDO YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES, adscrita a la Sub. Comisaría Policial N° 15 de Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, dejan constancia de lo siguiente: "El tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, mediante el cual el ciudadano Ediover José Camarro Morales, aprehendido en flagrancia en fecha 25-10-2009, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, según se desprende de Acta policial s/n de igual fecha, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 15 con Sede en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, suscrita por los funcionarios actuantes Distinguido (PM) 239 Israel Donado Ladeus, Distinguido (PM) N° 249 Yoly del Carmen Parra Linares y Agente (PM) N° 574 Jarrison Quintero, pertenecientes a la Brigada de Patrullaje Vehicular adscritos a dicha subcomisaría, quienes dejaron constancia que ese mismo día se recibió llamada telefónica anónima en la sede de la subcomisaría, donde le informaban de una presunta riña en el Restauran Doña Juana, donde al llegar al sitio se verificaron que era positiva la información observando que en el lugar se encontraban aproximadamente 60 personas, de repente se les acercó una ciudadana del sexo femenino vestida de pantalón blanco, blusa rosada, contextura fuerte, piel blanca quién sin mediar palabras empezó a gritar y lanzar ofensas en contra de la comisión policial, principalmente a la Distinguido (PM) N° 249 Yoly del Carmen Parra, se abalanzó en contra de ella, empezó a forcejear y se cayeron al suelo, fue cuando el agente (PM) 574 Jarrison Quintero que en la parte de atrás de ella había un ciudadano de piel morena, quién le lanzó un punta pie por la espalda a la funcionaria en mención mientras estaba forcejeando con la otra ciudadana, además intentó con una de las piernas agredirla por la cara y cabeza, llamándole la atención al mencionado ciudadano quién lo desafió a pelear y a la vez lo insultaba. Luego, se procedió a solicitarle que nos acompañara hasta la sede de la subcomisaría donde al llegar a dicha sede quedando identificado como Ediover José Camarro Morales, a quién se le informó que estaba detenido por agredir física y psicológicamente a su exconcubina Distinguido (PM) 249 Yoly del Carmen Linares y se le impuso de los derechos. Continuando la Representante del Ministerio Público, indico los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud. Por lo antes expuesto esta Representación Fiscal considera que se estamos en presencia de la presunta comisión del delito que precalifico en este acto de manera oral como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en EL artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Yoly del Carmen Parra Linares Y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Víctima YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES y el Estado Venezolano.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado EDIOVER JOPSE CAMARRO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de de identidad 16.108.684, fecha de nacimiento 06-08-1983, natural de Tucaní Estado Mérida, Profesión y Oficio Ayudante de Mecánica, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo Aljadi Morales (v) Antonio José Camarro (v), residenciado en el Sector de la Zona Nueva, calle principal, casa s/n, frente a la familia Montería, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida teléfono 0424-7487947 perteneciente a mi cuñado Douglas Macías; se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 15 de Tucán del Estado Mérida, cuando el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado EDIOVER JOPSE CAMARRO MORALES, supra Identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA Y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 218 numeral 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Víctima YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado EDIOVER JOPSE CAMARRO MORALES, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°)Se le prohíbe al ciudadano EDIOVER JOPSE CAMARRO MORALES, el acercamiento a la ciudadana YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano EDIOVER JOPSE CAMARRO MORALES, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YOLY DEL CARMEN PARRA LINARES, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y 48 numeral 7 y 318, numeral 3, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA

ABOG. EDIHI GARCIA