REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001183

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en fecha 16 de los corrientes, en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-001183, seguida contra el ciudadano JESUS GERARDO GALLARDO LAGUADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.142.833, soltero, nacido en fecha 17-04-1982, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Maria Regina Laguado Mora (v) y de Juan Gallardo (v), residenciado en el Sector Edecio La Rivas II, casa de color rosado N° D-6, a una cuadra del Centro Cultural, Tucáni, Estado Mérida, teléfono 0414-3731877, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacida en fecha 11.10.1.982, soltera, manicurista, residenciada en el sector El Carmen,calle principal, cerca de la casa del señor Amado, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en virtud de la acusación presentada por la ABG ZAIDA DAVILA RONDON, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42 43, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad y Recepción de Documentos de esta Extensión El Vigía, en fecha 18 de febrero del presente año, expuesta oralmente por la Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, en contra del ciudadano JESUS GERARDO GALLARDO LAGUADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.142.833, soltero, nacido en fecha 17-04-1982, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Maria Regina Laguado Mora (v) y de Juan Gallardo (v), residenciado en el Sector Edecio La Rivas II, casa de color rosado N° D-6, a una cuadra del Centro Cultural, Tucáni, Estado Mérida, teléfono 0414-3731877, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacida en fecha 11.10.1.982, soltera, manicurista, residenciada en el sector El Carmen,calle principal, cerca de la casa del señor Amado, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cometido en fecha 30 de abril del presente año, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en su escrito acusatorio por la Representación Fiscal, y son los referidos en Acta Policial S/N, de fecha 30 de abril de 2.009, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) RAMON VILLARREAL y Distinguido (PM) WILLIAN MARTINEZ, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, de la Comisaría Policial No. 06, Tucaní, Municipio caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida (f. 01 y su vto.)., quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 p.m., del día Miércoles 30 de abril de 2.009, encontrándose en la sede de esa Estación de Seguridad Parroquial, fue atendido en la sede policial por el oficial de día Cabo 1° (PM) José Monsalve, el ciudadano JOSE POMPILIO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.548.582, manifestando que su hermana estaba siendo golpeada por su concubino, por lo que de inmediato salió una comisión policial hacia el sitio indicado, ubicado en el sector El Carmen, calle principal, cerca de la casa del señor Amado, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, donde al llegar fueron atendidos por una ciudadana que se identificó como ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacida en fecha 11.10.1.982, soltera, manicurista, residenciada en el mismo lugar, quien le manifestó a la comisión policial que minutos antes su cónyuge la había agredido físicamente, y que el mismo se encontraba adentro de la residencia, por lo que los funcionarios ingresan a la vivienda, donde ubican al investigado JESUS GERARDO GALLARDO LAGUADO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.142.833, soltero, nacido en fecha 17-04-1982, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de profesión u oficio Carnicero, hijo de Maria Regina Laguado Mora (v) y de Juan Gallardo (v), residenciado en el Sector Edecio La Rivas II, casa de color rosado N° D-6, a una cuadra del Centro Cultural, Tucáni, Estado Mérida, teléfono 0414-3731877, procediendo a su aprehensión.
SEGUNDO: ADMITE así mismo en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines del juicio oral y público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:
Expertos:

1.- Funcionario Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, en relación al informe de experticia de Reconocimiento Medico Legal numero 9700-230-MF 292, de fecha 19 de Enero del 2.009, el cual fue practicado a la ciudadana ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral V publica, a los fines de que ratifique el contenido y firma del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, inserto al folio 10 de la presente causa y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima así como de las lesiones que presento como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por su concubino quien es el imputado en la presente causa.

Testimoniales:

1.- Funcionarios Dtgdo. RAMON VILLAREAL, Dtgdo. WILLIAN MARTINEZ, adscritos a la estación de Seguridad Parroquial Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial S/N, inserta al folio 01 de la presente causa penal y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Considerada una Prueba pertinente útil y necesaria va que en ella se deja constancia de la aprehensión del imputado en la presente causa.

2.- Ciudadana ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, de 25 anos de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 11-10-82, de profesión u oficio manicurista, estado civil soltera, residenciada en la Sector EI Carmen, calle Principal, cerca de la casa del señor Amado, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono 0424-7783749. Se acuerda su citación a la audiencia del debate del juicio oral y público, a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, estimándose una prueba pertinente, útil, y necesaria por cuanto es la victima en la presente causa.

Documentales:

1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCOPN, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, inserto al folio 36, practicada en la persona de la ciudadana ERSY COROMOTO HERNANDEZ GUTIERREZ. Se acuerda su incorporación al juicio oral y publico por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el articulo 339.2, del Código Orgánico Procesal Penal, y su exhibición a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem, estimándose esta prueba pertinente, útil, y necesaria, por cuanto en él se expresa la identificación de la victima, así como, las lesiones que presentara a consecuencia de las agresión de la cual fuera objeto por parte del imputado en la presente causa.

TERCERO: Por cuanto el acusado admite los hechos, por los cuales le acusa el Ministerio Público y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, y de la víctima, y constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano JESUS GERARDO GALLARDO LAGUADO, en el caso de resultar condenado el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en ningún caso de los tres años, y así mismo, al no existir en las actas que conforman la investigación ningún registro de antecedentes penales consecuencia de condenas por hechos anteriores, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión.

CUARTO: Se decreta el cese de la Medida Cautelar, la cual fue impuesta en fecha 02 de Mayo del año 2008, sin embargo, se le advierte que debe presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad de El Vigía.

QUINTO: Se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de la víctima en fecha 02 de Mayo del año 2008.

Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal No. 02 de El Vigía, Estado Mérida, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. .

La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 43, 44, 244, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 15.4 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal. CÚMPLASE.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTE (20) DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria.