REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002384
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal, en fecha 06 del mes y año que discurren (f.82), dirige el abogado WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.113.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.177, con domicilio procesal en Quinta Coromotana, El Llano Arriba, Tovar, Estado Mérida, mediante la cual en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, residenciado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de la propiedad de su mandante, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS, y recibidas en fecha 05 de los corrientes, procedentes de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F609-2553, las actuaciones pertinentes, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Motivación
De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2008-002384, se infiere, según se desprende del Acta Policial S/N, de fecha 22 de junio de 2.007 (f.01), suscrita por el funcionario Cabo 2do. (TT) 5353, ANGEL EMIRO GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, Mérida, que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 22 de Junio de 2007, en el Comando de Sector Panamericano, de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, con sede en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando a dicho organismo se presentara para realizar revisión al vehículo el ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.025.928, residenciado en El Vigía, Estado Mérida, por cuanto al realizar la revisión al vehículo en sus seriales de identificación y documentos de propiedad, arrojó el siguiente resultado: “…ALTERACION DEL SERIAL VIN UBICADO EN LA PARED DEL CORTA FUEGO LADO IZQUIERDO, SERIAL VIN UBICADO EN LA PUERTA IZQUIERDA (FALSA)…”
Al folio Veinticuatro (f.24) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (P) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG SOELY BENCOMO, de fecha 28.06.2.007, vistas las actuaciones realizadas por el funcionario C/2° (TT) Anel Emiro García, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, Mérida, Comando El Vigía, relacionadas con la retención del vehículo Marca: Ford, Clase: Camioneta; Placas: 711-LAE; Tipo: Pick-Up; Color: Negro y Gris, Año: 1.986; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF1GD65386, Serial de Motor: 6 Cilindros, al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y en el mismo aparece como presunto imputado PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.
A los folios desde el cincuenta y cuatro (f.54) al vuelto del cincuenta y cinco (f.55 vto.)., aparece en copia certificada mecanografiada, de fecha 13 de mayo del presente año, expedida la ABG GREGORIA COROMOTO ROJAS, Notario Público del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, de Documento Autenticado en fecha 23.04.2.007, presuntamente otorgado ante esa Notaría, inserto bajo el No. 36, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública mediante el cual el ciudadano MORA DIAZ JOSE GAUDENCIO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.137, da en venta real, pura y simple al ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, un vehículo de su propiedad, usado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS, por el precio de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000,00).
Al folio Cincuenta y Uno (f.51), aparece en su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 27889334, (AJF1GD65386-2-1), No. de Autorización 011JDG38547Z, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de JOSE GAUDENCIO MORA DIAZ, Cédula o RIF-V3940137, Serial de Carrocería AJF1GD65386, Placa 71ILAE, Marca Ford, Serial del Motor 6 Cilindros, Modelo F-150, Año 1986, Color Negro y Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Servicio Privado.
A los folios Cincuenta (f. 50) y su vuelto (f.50 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-230-0221, rendido el 17.04.2.009, informe pericial relativo a Experticia de Autenticidad y/o Falsedad, suscrito por el Lic. Sub-Inspector, JOSE URBINA, Experto designado, practicado al Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 27889334, AJF1GD65386-2-1, número de formato AJF1GD65386-2-1, número de soporte 68657113, No. de Autorización 011JDG38547Z, emitido a nombre de JOSE GAUDENCIO MORA DIAZ, con cédula o RIF No.V3.940137,. donde se describen las siguientes características de un vehículo automotor: Serial de Carrocería AJF1GD65386, Placa 71ILAE, Marca Ford, Serial del Motor 6 Cilindros, Modelo F-150, Año 1986, Color Negro y Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Servicio Privado, el cual en sus Conclusiones expresa: “El Certificado de Registro de Vehículo, con formato impreso con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el Número AJF1GD65386-2-1, número de formato AJF1GD65386-2-1, número de soporte 68657113, No. de Autorización 011JDG38547Z, emitido a nombre de JOSE GAUDENCIO MORA DIAZ, con cédula o RIF No. V3940137, descrito ampliamente en la parte dispositiva del presente informe, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponden a un documento AUTENTICO DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”.
A los folios treinta (f.30) y su vuelto (f.30 vto.) aparece signado bajo el No. 9700-230-247, rendido el 27.07.2.007, informe pericial relativo a experticia en los seriales de identificación de un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posible alteraciones, así como su valor real, de conformidad con la comunicación No. 14F607-1955, suscrito por el LIC. Sub-Inspector JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, practicada a un vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS, el cual fuera justipreciado en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares(Bs.F 40.000,00), y en cuyas Conclusiones se expresa: “01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF1GD65386, ubicada en el tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA….”.
02.- El serial de carrocería (visible) dígitos –AJF1GD65386, grabado en el chasis, parte intermedia del lado derecho, se encuentra ALTERADO.
07.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, y según información aportada por el funcionario William Puentes, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T.., registra a nombre del ciudadano MORA DIAZ JOSE GAUDENCIO, CI. V-3.940.137.
Al folio cincuenta y siete (f.57) aparece Boleta de Notificación No. 0756-08, de fecha 03.12.2.008, dirigida al ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.084.845, mediante la cual la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el prenombrado ciudadano solicitándole la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS resuelve negar la entrega solicitada, “…por observar que el referido vehículo presenta seriales alterados, considerando que el mismo se considera imprescindible para la investigación”.
En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Decisión
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el solicitante, la propiedad del ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado mandante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo descrito; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No salir (el vehículo) de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.
TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.
CUARTO: Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MAFRQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria
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