REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000956
AUTO ESTIMANDO PROCEDENTE LA AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA
CONFORME AL ARTICULO 46.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Finalizada la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber finalizado el régimen de prueba fijado conforme a los artículos 42, 43 y 44, eiusdem, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la presente causa como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en fecha 13 de julio de 2.008(p.68-73), y oídas las exposiciones de la ABG MARISOL MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la víctima, ODALIS MACARENA RUIZ ZAMBRANO, y del imputado, JOSE ABELARDO GARCIA, quien se encuentra debidamente asistido por la ABG YADIRA UREÑA, Defensora Pública adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Extensión, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Penal Adjetivo, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-
En fecha 13 de Julio de 2.008, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, la audiencia preliminar, en la cual, impuesto el imputado JOSE ABELARDO GARCIA de la importancia y significado del acto a celebrarse asÍ como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó le fuera concedida la Suspensión Condicional de Proceso, presentando formalmente disculpas a la víctima, acordando el Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado por el lapso de Un (01) Año, imponiéndole las condiciones que regirán durante el período de la Suspensión conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:” las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se tomó la misma dirección que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a esta audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y autorizado por este Tribunal. 2.- Debe abstenerse de visitar lugares donde se presuma el consumo, suministro o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y/ó bebidas embriagantes. 3.- Debe abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión, arte u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez. 5.-Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, a cuyos efectos se acuerda oficiar lo pertinente al Director (a) del Ambulatorio del 23 de Enero, de esta Ciudad, a fin de que le sean asignadas labores acordes con su nivel académico y de manera que no obstaculice sus labores habituales. 6.- Deberá presentarse a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que le indique al imputado el organismo competente a los fines de la supervisión de régimen de prueba, notificándole de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio.
2. Motivación
Finalizado el plazo acordado como régimen de prueba al imputado de autos, este Tribunal ha constatado, que obra al folio 79, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 12.08.2008, Oficio No. 1.100, de fecha 11.08.2.008, suscrito por el CRIM/ESP. NELSON GARRIDO, Jefe de la Unidad Técnica No. 02, mediante el cual informa a este Tribunal ,a designación de la Criminóloga YESENIA Y. PEREIRA como Delegada de Prueba, a los fines de la supervisión, evaluación y control del ciudadano JOSE ABELARDO GARCIA, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en la causa que se le instruye signada bajo el No. LP11-P-2008-000956.
Obra a los folios 82-83, Informe Conductual Inicial, de fecha 17 de noviembre de 2.008, suscrito por la CRIM. YESENIA YAIRY PEREIRA, Delegada de Prueba I, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 20 de noviembre de 2.008.
Obra a los folios 99-100, Informe Conductual Final, de fecha 30 de julio de 2.009, suscrito por la CRIM. SUSANA COROMOTO CAMACHO Z., Delegada de Prueba, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 07 de agosto del presente año.
Analizado el contenido de los señalados informes, si bien del Informe Conductual Inicial, se infiere al inicio, al no haber presentado para la fecha del mismo [17 de Noviembre de 2.008], constancia del cumplimiento de las condiciones No. 4, 5 y 7, impuestas por el Tribunal, según el Informe Conductual Final, sólo se observa el incumplimiento por parte del acusado JOSE ABELARDO GARCIA, al particular 4° de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de acordar la Suspensión Condicional, del Proceso, consistente en: “…4.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión, arte u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez...”
En tal sentido, a falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento injustificado por parte del imputado, no existiendo tampoco, nuevos elementos de convicción que vinculen al acusado con otro u otros delitos, debe presumirse tal incumplimiento, sino justificado, al menos involuntario, en virtud del principio de la Presunción de Inocencia, supuesto éste que no excluye la concesión de la prórroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, atendiendo a los Informes Conductuales Inicial y de Finalización, que constan en autos, y oídas las opiniones favorables, tanto del Ministerio Público, como de la víctima, expresadas de viva voz durante la audiencia de verificación a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar, por una sola vez, por Un (01) Año Más, el plazo de prueba establecido como régimen de prueba con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la presente causa Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano JOSE ABELARDO GARCIA, imputado en la presente causa por auto de fecha 31.07.2.008, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente decisión, permaneciendo inalteradas las condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 31 de julio de 2.008, muy especialmente, la referida a: “…4.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión, arte u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez...”, a cuyos efectos, debe presentarse ante la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo pertinente a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida. CUMPLASE
El Juez en Funciones de Control No. 06,
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libró Oficio
No.________________________a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.-
Conste/Stria,
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