REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001140

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del Acta de Defunción No. 131, de fecha 08 de agosto del presente año, que en copia certificada de la misma fecha, expedida por la Registradora Civil de las Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas (f.80 y su vuelto), de la cual se constata fehacientemente el hecho de la muerte del ciudadano BOANERGES DE JESUS GONZALEZ SALCEDO, venezolano, natural de Timotes, Estado Mérida, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-10.036.539, residenciado en el sector Villa Productiva Arapuey, casa No. 05, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, contra quien se instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y el ciudadano JOSE BAUDILIO ARAUJO CARRILLO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.782, residenciado en el sector Villa Productiva, casa No. 06, Arapuey, Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, deviene procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano BOANERGES DE JESUS GONZALEZ SALCEDO, venezolano, natural de Timotes, Estado Mérida, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-10.036.539, residenciado en el sector Villa Productiva Arapuey, casa No. 05, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, contra quien se instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y el ciudadano JOSE BAUDILIO ARAUJO CARRILLO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-15.590.782, residenciado en el sector Villa Productiva, casa No. 06, Arapuey, Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, y 179, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y conservación.- CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.




LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________.-
Conste/Stria,