REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001024


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de Septiembre del año que discurre, dirigida por la ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, en su condición de Defensora Pública Cuarta en Materia Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal de los imputados de autos, MIGUEL JULIO ORTEGA MUNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 16.165.339; JOHNNY RAFAEL REALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.465.434; LISIMACO HINESTROZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.045.650; ELEZAR JAIME, titular de la cédula de identidad No. V- 9.023.315; ELISEO RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-9.026.148; JUAN BAUSTISTA VANEGAS PAYARES, titular de la cédula de identidad No. V- 23.236.471; DIRIMO DE JESUS URDANETA DEL MAR, titular de la cédula de identidad No. V- 4.328.788; JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.024.501, y ALI RAUL CONTRERAS LAZO, , titular de la cédula de identidad No. V- 11.915.372, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional, por cuanto sus defendidos han venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto según decisión de este órgano jurisdiccional en funciones de Control de fecha 20 de mayo del presente año, extender el lapso de presentaciones a sus patrocinados, a cada Treinta (30) días, previa la consulta correspondiente a través del Sistema IURIS 2.000, este decidor ha constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por parte de los prenombrados investigados al régimen que les fuera impuesto, , siendo procedente, en consecuencia, ampliar el señalado régimen de presentaciones, que deberán cumplir CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el Alguacilzazo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA a los imputados MIGUEL JULIO ORTEGA MUNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 16.165.339; JOHNNY RAFAEL REALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.465.434; LISIMACO HINESTROZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 25.045.650; ELEZAR JAIME, titular de la cédula de identidad No. V- 9.023.315; ELISEO RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-9.026.148; JUAN BAUSTISTA VANEGAS PAYARES, titular de la cédula de identidad No. V- 23.236.471; DIRIMO DE JESUS URDANETA DEL MAR, titular de la cédula de identidad No. V- 4.328.788; JOSE JUAN HERNANDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 12.024.501, y ALI RAUL CONTRERAS LAZO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.915.372, el régimen de presentaciones que les fuera impuesto según Decisión de este Tribunal de fecha 25 de mayo del presente año, las cuales a partir de la presente fecha, deberán cumplir CADA TREINTA (30) DIAS. Todo conforme a lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo pertinente a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


La Secretaria,


ABG JENNIFFER AYMEE SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _____________________________.Se libró Oficio Nro.________________.-
Conste/Stria,