REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000132

AUTO FUNDADO PARA IMPONER ORDEN DE APREHENSION

Oídas en audiencia oral y privada realizada el día 05 de los corrientes, las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 177, eiusdem, proferir el auto fundado correspondiente, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:

Antecedentes

Se reciben a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 04 del mes y año que discurren, con Oficio No. 5741, de fecha 04 de los corrientes, procedente de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de diecisiete (17) folios útiles, procedentes del Tribunal en Funciones de Control No. 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), por declinatoria del mismo, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. No. V-7.898.891, por cuanto aparece solicitado por este Tribunal según Oficio No. 004721, de fecha 07.06.06, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, y según Memorando No. 399, de fecha 08.05.2.008, oficio No. LJ11OFO2008003812, de fecha 11.04.2008, de este Tribunal, Expediente No. LJ11P2001000132, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito,

Analizadas las actuaciones recibidas, de ellas se infiere que por ante este Tribunal cursa, bajo el No. LJ11P2001000132, la causa que se instruye contra el ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.898.891, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25.06.69, de profesión latonero-pintor, hijo de Alonso Antonio Portillo y Ana Graciela Velazco, residenciado en Urbanización La Maroma, Bloque A, apartamento 1-A, Santa Bárbara del Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, encabezamiento, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración, en perjuicio del ciudadano AMERICO ALBERTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad No. V-5.510.471.

Se reciben en este Tribunal las actuaciones que conforman la señalada investigación, provenientes del Juzgado en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 04.11.2.001, por declinatoria de aquél, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.1, en concordancia con el artículo 68.1, y en armonía con el artículon74, todos, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por cuanto el vehículo que le fuera retenido al ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, y por el cual se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, aparece solicitado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hecho éste cometido en jurisdicción de El Vigía, Estado Mérida, cuya pena es superior a la establecida para el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo este Tribunal el competente para continuar conociendo del referido asunto, al haber ocurrido los hechos objeto de la investigación en la cual es requerido dentro de la jurisdicción territorial de este Tribunal.

En fecha 04 de noviembre de 2.001, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional la declaración del investigado, estando debidamente asistido por la ABG CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública adscrita a esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo formalmente impuesto de las actas de la investigación, así como de los hechos investigados, todo conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, precalificados los mismos por el Ministerio Público, como consta en acta inserta a los folios 10, su vuelto y 11, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, imponiéndole este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265.3, eiusdem, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS. (f.19).

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, en fecha 01 de diciembre de 2.005 (f.64), es presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acusación en contra del ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, plenamente identificado en actas, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (f.57-63), fijándose por auto del 03 de noviembre de 2.005 (f.65), el día 12 de enero de 2.006, a las 02:00 p.m., para la realización de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta entidad la acusación, el día 12 de enero de 2.006, fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, ésta no se realizó por encontrarse la Juez Profesional a cargo del Tribunal ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ de reposo médico, difiriéndose para el día 03 de febrero de 2.006, no realizándose en esta ocasión por ausencia del imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, quien se le envió Boleta de Citación No. 301 vía fax, a la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, sin resultas de la misma, ausente así mismo la víctima AMERICO LEDEZMA NAVA, difiriéndose para el día 06.03.2.006, a las 09:00a.m., acordando el Tribunal requerir del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión, informes en relación con las resultas de la Boleta de Citación No. 301 vía fax, a la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, y con el cumplimiento por parte del imputado al régimen de presentaciones ante este Tribunal desde el día 04.11.2.001.

En respuesta a requerimiento del Tribunal, mediante Oficio No. J.A-0166/06, de fecha 14.02.2.009, y en relación con el cumplimiento por parte del imputado al régimen de presentaciones ante este Tribunal desde el día 04.11.2.001, informa que, “…revisado el Sistema Automatizado Juris 2000, se logró constatar que el ciudadano en referencia NO SE HA PRESENTADO por ante la oficina de alguacilazgo a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal…” (f.106).

En relación con las resultas de la Boleta de Citación No. 301 vía fax, a la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, aparece [al folio 107], copia fotostática de la Boleta No.LJ11BOL2006000301, de fecha 16 de enero de 2.006, librada por este Tribunal al ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, recibida vía fax, del Departamento de Alguacilazgo (Zulia) fechada el 31.01.2.006, y al dorso de la misma, la exposición del Alguacil Reinaldo A. González, quien en el renglón OBSERVACIONES, expone: “No residen en la dirección, en esa reside la Abg Adela Luzardo”.

En fecha 06.03.2.006, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, ante el incumplimiento por parte del imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO al régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 04.11.2.001, no constando tampoco justificación alguna sobre tal incumplimiento, según lo informado por el Cuerpo de Alguacilazgo, y vistas las resultas de la Boleta de Citación No. 301 vía fax, a la Ciudad de Santa Bárbara del Zulia, y el informe del Alguacil Reinaldo A. González, a solicitud del Ministerio Público, acuerda librar orden de captura al prenombrado imputado, y una vez aprehendido se fijaría oportunidad para la [realización de la] audiencia preliminar en la presente causa, oficiándose en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado (f.110-117).

Es así que a los fines de imponer al imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, del contenido de la decisión de este Tribunal de fecha 06 de marzo de 2.006, mediante la cual se acordó la Orden de Captura en su contra, así como también de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con dicha orden de captura, y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49.5 Constitucional, 125, 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de los corrientes tiene lugar la audiencia especial convocada a tales efectos, solicitando el Ministerio Público que, vista la orden de captura librada al ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, por este Tribunal en Funciones de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-03-2006, a los fines de garantizar su asistencia para la realización de la audiencia preliminar, diferida en diferentes oportunidades en virtud de la ausencia del mismo, constando en boletas que el referido imputado se mudó, se fije la respectiva audiencia preliminar a la mayor brevedad posible a los fines de resolver la situación jurídica del imputado; asimismo solicita, que se le otorgue una medida cautelar en virtud que ha aportado una dirección donde puede ser ubicado, invocando la prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando, igualmente sea levantada una acta mediante el cual el ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, se comprometa al cumplimiento de la medida que se le otorgue, y finalmente, solicita que se oficie a los órganos de seguridad del Estado dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 06-03-2.006.

A continuación, impuesto el imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, plenamente identificado, del contenido de la decisión mediante la cual se acordara la Orden de Captura en su contra, de los hechos que guardan relación con la presente investigación, así como del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional, y demás derechos y garantías establecidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado también el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, manifestando los motivos de su no presentación, que viene padeciendo de azúcar, que un doctor [abogado] le dijo que no se presentara más, aporta su nueva dirección y se compromete a acatar lo que decida el Tribunal.

Por su parte la Defensa Pública, oída la exposición fiscal y siendo que este acto es solo para imponer de la orden de captura a su representado, solicita que una vez concluida la audiencia se oficie a los organismos de seguridad participándoles el cese de la orden de captura y se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar a la brevedad posible para resolver la situación jurídica del imputado.

Motivación

Del contenido de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2.006 (f.110-113) se infiere que tal decisión, consistente en la Orden de Captura, es dictada en virtud de que para la señalada fecha no había sido posible la notificación del imputado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, aun cuando, en reiteradas oportunidades el Tribunal le ha librado las correspondientes boletas de citación, indicándose en la Boleta No.LJ11BOL2006000301(f.107 vto.), según versión del Alguacil encargado de practicar la citación que: “No residen en la dirección, en esa reside la Abg Adela Luzardo”. aunado al incumplimiento por el acusado a las presentaciones que le fueran impuestas según decisión de este órgano jurisdiccional en Funciones de Control en fecha 04.11.2.001, y una vez aprehendido se fijara oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.

En criterio de este juzgador, siendo que el objetivo de la orden de captura en comento era la de lograr la ubicación del investigado JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, a los fines de su notificación para la realización de la audiencia preliminar y demás actos subsiguientes del proceso instaurado en su contra, tal cometido se logró mediante la ejecución por parte del órgano de investigaciones penales de la referida orden de captura, aportando su nueva dirección, comprometiéndose a acatar lo que decida el Tribunal, es procedente, en consecuencia, imponer al investigado, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por resultar ésta menos gravosa para el investigado, y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en su contra. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Impone al ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.898.891, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25.06.69, de profesión latonero-pintor, hijo de Alonso Antonio Portillo y Ana Graciela Velazco, residenciado en: [NUEVA DIRECCION APORTADA] sector Caño Negro, Vía Chama-Santa Bárbara del Zulia, Finca San Benito, propiedad de Milagros Fernández, Estado Mérida (teléfonos 0416-2753361, 0275-4113288, de la señora Milagros Fernández), a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano AMERICO LEDEZMA NAVA, en virtud que de la remisión que del mismo hace el jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimilaisticas Sub Delegación El Vigía, con Oficio No. 5741, de fecha 04 de los corrientes, procedente de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de diecisiete (17) folios útiles, procedentes del Tribunal en Funciones de Control No. 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), por declinatoria del mismo, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. No. V-7.898.891, por cuanto aparece solicitado por este Tribunal según Oficio No. 004721, de fecha 07.06.06, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, y según Memorando No. 399, de fecha 08.05.2.008, oficio No. LJ11OFO2008003812, de fecha 11.04.2008, de este Tribunal, Expediente No. LJ11P2001000132, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. En consecuencia se fija el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS 10:30 A.M. para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, petición a la cual se adhiere la Defensa Publica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano JORGE ANDRES PORTILLO VELAZCO, anteriormente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: PRESENTACION ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA QUINCE (15) DÍAS, y así mismo de la fecha anteriormente fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano AMERICO LEDEZMA NAVA, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal informándole asimismo del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal relativo a la revocatoria por incumplimiento de la medida a él impuesta. TERCERO: Ordena el cese de la Orden de Captura decretada por este Tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2.006, y, en consecuencia, se acuerda oficiar en tal sentido a los Organismos de Seguridad del Estado.

Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo establecido el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal,

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,



ABG


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.