TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001918
ASUNTO : LP11-P-2008-001918

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy tres de julio del año dos mil nueve, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, por la comisión del presunto delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JACAMEJOY TANDIOY, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 30-07-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, natural de Cúcuta, Colombia, profesión comerciare, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22661.113, hijo de ALFREDO PLIQUET (f) Y TEODORA OMAÑA (v), trabajo: en el Tamarindo, calle 3 frente al Banco Provincial, y dirección de habitación es Caño Seco II las casitas, avenida 5, N° 67, El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ y como víctima la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JACAMEJOY TANDIOY.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, supra identificado, se circunscriben a que el día 11-02-08, según consta de Denuncia interpuesta por la víctima quien señaló: “Vengo a denunciar a JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA quien a las 5:00 de la tarde del día lunes 11-02-08, me agredió verbal y psicológicamente hasta intentó maltratarme lanzándome una botella, también me tumbo mis cosas, ya que tengo un puesto de venta de ropa, al lado del puesto de teléfonos que él tiene, y me hace la vida de cuadritos, no me deja trabajar tranquila…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 30-07-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en el trabajo que desarrolla durante el plazo del régimen de prueba, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- La obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ciudadana MAYRA ALEJANDRA JACAMEJOY TANDIOY; y 5.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 71, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, suscrito por la delegada de prueba, Crim. SUSANA C. CAMACHO ZAMBRANO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…el acusado dio inicio voluntariamente a su régimen de prueba en fecha 28-08-2008, demostrando buena conducta, cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de prueba. Finalizó con un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 30-07-2008, y de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que contra el imputado no existe ninguna otra causa que haga presumir a este Tribunal que incumplió la obligación no incurrir nuevamente en actos de intimidación o acoso y violencia en contra de la víctima, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, natural de Cúcuta, Colombia, profesión comerciare, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22661.113, hijo de ALFREDO PLIQUET (f) Y TEODORA OMAÑA (v), trabajo: en el Tamarindo, calle 3 frente al Banco Provincial, y dirección de habitación es Caño Seco II las casitas, avenida 5, N° 67, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JACAMEJOY TANDIOY. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la víctima.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA