REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001119
ASUNTO : LP11-P-2009-001119

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy trece de octubre del año dos mil nueve, en la presente causa, la cual fue diferida por la no comparecencia del imputado JOSE DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ y en la que a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público, se DECRETO ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo, de conformidad con los 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 20-07-2009, los abogados SUSAN IDENNE COLINA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de El Vigía, presentaron acusación en contra del imputado: JOSE DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, venezolano, 44 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1965, soltero, natural de Mesa Bolívar Estado Mérida, titular de la cedula N° 15.595.795, ordenador, hijo de José Avilio Flores y de Maria Gutiérrez, residenciado en El Moralito, sector El Paraíso, Barrio Adentro, Municipio Colon del Estado Zulia, por la presunta la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. Ahora bien, vista la acusación presentada, este Tribunal fijó la audiencia preliminar para el día 11-08-2009, a las 10:30 de la mañana, día y hora en la cual se constituye el Tribunal, siendo diferida la audiencia preliminar por ausencia del imputado José del Carmen Flores Gutiérrez, a quién el alguacil encargado de practicar la citación del mismo, se dirigió hasta la dirección aportada por el imputado en este proceso y se comunicó con la Presidenta del Sector El Paraíso, Barrio Adentro, Parroquia El Moralito del Estado Zulia, quién le informó que la persona a citar no reside en ese sector, tal y como consta en la nota de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, que obra al vuelto del folio 58 de la presente causa, motivo por el cual el Tribunal acordó fijar nueva fecha para el día 28-09-2009 a las 9:30 de la mañana, librando nuevamente boleta de citación al imputado, siendo recibida por la ciudadana NELIDA URDANETA, quién se comprometió a entregar la misma al imputado (vuelto del folio 60), audiencia esta que igualmente fue diferida por la no comparecencia del imputado de autos y fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 13-10-2009 y para lo cual ordenó oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de su ubicación y comparecencia a la audiencia fijada, recibiéndose en fecha 08-10-2009, oficio N° 1617-09, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, anexo al cual remite acta policial, suscrita por el funcionario JURADO LEWIS, adscrito a ese Cuerpo Policial, mediante el cual deja constancia de haberse trasladado hasta El Moralito, sector El Paraíso, Barrio Adentro, Municipio Colon del Estado Zulia, indagando con los residentes del sector sobre la residencia del ciudadano José del Carmen Flores Gutiérrez, y nadie le aporto ninguna información por no ser conocido en el sector.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa que este Tribunal en la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, realizada en fecha 31-05-2009, decretó a favor del imputado JOSE DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, y de la revisión efectuada en el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el imputado no cumplió nunca con las presentaciones ante esta sede Judicial, por lo que su conducta hace presumir al Tribunal la intención del imputado de sustraerse del proceso y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, es autor de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de las actas que obran en la causa y existe Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende de la conducta asumida por el imputado en el proceso, al no acudir al llamado del Tribunal y aportar una dirección falsa para no ser ubicado al momento de requerirse su presencia, ni cumplir con sus presentaciones cada treinta días, por ante este circuito Judicial Penal, lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que la imputada no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia del imputado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que éste comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo y ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: JOSE DEL CARMEN FLORES GUTIERREZ, venezolano, 44 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1965, soltero, natural de Mesa Bolívar Estado Mérida, titular de la cedula N° 15.595.795, ordenador, hijo de José Avilio Flores y de Maria Gutiérrez, residenciado en El Moralito, sector El Paraíso, Barrio Adentro, Municipio Colon del Estado Zulia, a quién se le sigue la presente causa por la presunta la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD y en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir si se le dicta medida privativa de libertad o se le sustituye por una medida cautelar menos gravosa y fijar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y a la defensa quedaron notificados de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. _______________________________________________________

CONSTE/SRIA.