REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002076
ASUNTO : LP11-P-2009-002076
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Caño Carbón, Barrio La Esperanza, Avenida Principal, Calle 03, casa sin número, de una sola Planta, Vivienda construida con paredes de bloques, cemento y cabillas, frisada con pintura de color rosada con azúl, con puertas y ventanas de metal de color blanco, específicamente donde en el patio de la casa hay un autobús abandonado que dice “Circo Flash, Mucujepe Estado Mérida; vivienda donde habita un Ciudadano Apodado “EL GATO”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse ANTONIO GUDIÑO, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, que POR LA Avenida 03, existe una vivienda donde constantemente sus habitantes expenden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que los mismos poseen varias armas de fuego y en estado de ebriedad accionan las mismas, haciendo disparos al aire y en horas intespectivas llegan personas con mal aspecto, motivo por el cual el Barrio se ha tornado peligroso por la visita frecuente de sujetos malvivientes, poniendo en constante peligro a los habitantes de la referida barriada, describiéndoles la residencia. A tal efecto realizaron un recorrido por el Barrio a los fines de ubicar la vivienda antes descrita, donde una vez ubicada la misma, donde luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban en la vivienda en mención, acercándose a las ventanas de la misma en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudieron notar que esa actividad era realizada constantemente. Seguidamente por medio de vecinos del sector pudieron conocer que dicha vivienda era habitada por un ciudadano conocido como “EL GATO”, por lo que se presume la existencia en el lugar de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO, motivo por el cual a los fines de esclarecer los hechos que se investigan, es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar, armas de fuego, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector JUAN PEREZ y como medio criminalístico se utilizará la inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano apodado “EL GATO”, para incautar Armas de Fuego, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren armas de fuego y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Inspector JUAN PEREZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.