REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001350
ASUNTO : LP11-P-2008-001350

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-10-1967, natural de Santa Bárbara de Barinas, profesión taxista, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.349.192, hijo de SILVERIO MUÑOZ Y MARIA PATIÑO, residenciado en la calle, Las Flores, casa 9-1, diagonal al Mercal, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA MAYZ MORA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 24-09-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-10-1967, natural de Santa Bárbara de Barinas, profesión taxista, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.349.192, hijo de SILVERIO MUÑOZ y MARIA PATIÑO, residenciado en la calle, Las Flores, casa 9-1, diagonal al Mercal, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS y como víctima la ciudadana MARIA TERESA MAYZ MORA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, supra identificado, se circunscriben a que en fecha 08-05-2007, la ciudadana MARIA TERESA MAYZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 10.806.929, se presentó ala Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano ABRAHAN MUÑOZ, quien es su ex concubino, refiriendo que dicho ciudadano se presenta a su residencia ubicada en santa Rosa Baja, vía Torondoy, primera casa sin frisar , Estado Mérida, profiriendo insultos y tratos vejatorios en contra de su persona, siendo testigo presencial sus hijas menores de edad …”; hechos estos que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público precalificó como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 24-09-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) residir en la residencia que ha aportado en esta audiencia; 2) Permanecer en un trabajo o empleo fijo; 3) No incurrir en actos de violencia, ni de intimidación, ni acoso en contra de la ciudadana MARIA TERESA MAYZ MORA y 4) Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 86 y 87 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, suscrito por la delegada de prueba, ABG. RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de el Vigía, en la que señala “…Inició su régimen de prueba el 08-10-2008, se le3 realizaron ocho (08) entrevistas de seguimiento y control siendo sus presentaciones de forma puntual y se observó que es trabajador y responsable con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, el mismo finaliza con un nivel de supervisión medio, es decir sus entrevistas fueron bimensuales y demostró una progresividad satisfactoria.”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que solicita que de conformidad con el artículo 48 numeral 7 se declare la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La víctima por su parte manifestó que el ciudadano Abrahan Muñoz Patiño ha cumplido con las condiciones y que no se ha vuelto a meter con ella, que agradece altamente por cuanto el mismo ahora es mas amable. La defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 24-09-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ABRAHAN MUÑOZ PATIÑO, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15-10-1967, natural de Santa Bárbara de Barinas, profesión taxista, casado, titular de la cedula de identidad N° 6.349.192, hijo de SILVERIO MUÑOZ Y MARIA PATIÑO, residenciado en la calle, Las Flores, casa 9-1, diagonal al Mercal, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE