REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 22 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002666
ASUNTO : LP11-P-2009-002666

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCONO BECERRA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio El Zapotal, Residencia signada con el Nº 41, de color Blanco con Rejas y protección de la Puerta Principal de color Blanco, con Ventanas de Madera, Estacionamiento de la vivienda ubicado en el lado Izquierdo, donde se encuentra aparcado un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, sin Placas, totalmente deteriorado, Arapuey, habitada por un ciudadano de nombre DIONICIO APONTE, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en la referida vivienda se presume que se dediquen al ocultamiento y/o Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Motivo por el cual el Ministerio Público solicita la orden de allanamiento a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, bajo la Supervisión del Sub-Comisario Jose Jiménez, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia habitada por un ciudadano de nombre DIONICIO APONTE, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se dediquen al ocultamiento y/o distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abg. Soely bencomo becerra, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, al mando del Sub-Comisario JOSE JIMENEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIOPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha se expidió la orden de allanamiento.

CONSTE/SRIO.