REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000142
ASUNTO : LP11-P-2010-000142

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 19-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de LENIS CAROLINA CARRERO VELAZCO, quien era venezolana, de 30 años de edad, domiciliada en la Av. 15. Casa Nº 2-81. El Vigía Estado Mérida y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDIS AVILIO BOSCAN QUINTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.922, domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 15, casa Nº 22. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 23-03-2003, siendo las 07:00 horas de la noche, ocurrió en la Avenida 15 con calle principal del Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida, una colisión entre vehículos, choque con objeto fijo (poste) con dos personas lesionadas y fuga de uno de los conductores, en el cual se encuentra involucrado el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE 1.6; Clase: AUTOMOVIL; Placas: XKX-892, identificado en las actuaciones como vehículo Nº 02, conducido para el momento de la colisión por el ciudadano EDIS AVILIO BOSCAN QUINTERO, desconociéndose la identificación del otro vehículo involucrado en el hecho vial, asi como la identificación de su conductor, por haberse dado a la fuga momentos después que colisionara al vehículo Nº 02 por el lado izquierdo, trayendo como consecuencia que el conductor del vehículo Nº 02 perdiera el control del mismo y se estrellara con un poste de alumbrado eléctrico, resultando lesionado el conductor y su acompañante, la ciudadana LENIS CAROLINA CARRERO VELAZCO, quién falleció durante el traslado al Hospital II de El Vigía.
Consta en las actuaciones: 1.) Parte de Accidentes Nº 211/03, de fecha 23-03-2003, suscrito por el funcionario (TT) WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de la identificación de los lesionados (folios 2, 3 y sus vueltos); 2.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 24-03-2003, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía (folio 4); 3.) Reporte de Accidente Nº 027-03, suscrito por el funcionario (TT) WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, en el cual identifica el vehículo Nº 02 y su conductor y los daños causados al vehículo (folio 9 y su vuelto). 4.) Pre croquis del accidente levantado por el funcionario (TT) WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida (folio 10); 5.) Acta policial de fecha 23-03-2003, suscrita por el funcionario (TT) WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como se producen los hechos (folio 11 y su vuelto); 6.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano: EDIS AVILIO BOSCAN QUINTERO, de fecha 24-03-2003, ante la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala que bajaba por la Avenida 15 con Lenis, cuando le llegó una camioneta Cheyenne por el lado derecho y lo mando para el postal, que le dio la cola a Lenis…(folios 13 y 14); 7.) Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-265, de fecha 24-03-2003, suscrita por el Médico Forense PEDRO GASPERI UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Dlegación El Vigía, practicada en la persona de EDIS AVILIO BOSCAN QUINTERO, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores”. (folio 17); 8.) Acta de defunción de la ciudadana LENIS CAROLINA CARRERO VELAZCO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue: Traumatismos craneoencefálico, politraumatismo generalizados, según certificado emitido por el Dr. JUVENAL SERRANO, Médico Forense adscrito a la Sub Delegación de El Vigía. (folio 18).
De los hechos narrados y los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, que prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco dias, correspondo en consecuencia un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-03-2003, hasta la presente fecha 22-01-2010, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de LENIS CAROLINA CARRERO VELAZCO, quien era venezolana, de 30 años de edad, domiciliada en la Av. 15. Casa Nº 2-81. El Vigía Estado Mérida y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: EDIS AVILIO BOSCAN QUINTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.922, domiciliado en la Urbanización Bubuquí 3, vereda 15, casa Nº 22. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia aque el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CHEVETTE 1.6; Clase: AUTOMOVIL; Placas: XKX-892, Serial Carrocería SC11JKV304674, Se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, se acuerda su entrega a la persona que acredite la propiedad del mismo, correspondiéndole al Juez de Ejecución que corresponda, ejecutar lo decidido en este numeral. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ.