REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000182
ASUNTO : LP11-P-2010-000182

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 20-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de COLMENARES SOJO ISRAEL DAVIL, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.463, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-03-1971, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, Calle 8, Nº 32, El Vigía Estado Mérida y CHIRINOS BORREGO LEONARDO MARCEL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.882, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, con Calle 05. Tipografía Los Andes, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del adolescente: JARAMILLO GONZALEZ OSCAR JAVIER, venezolano, de 13 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.293, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 40, casa Nº 15. El Vigía estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 11-03-2005, por denuncia interpuesta por el adolescente JARAMILLO GONZALEZ OSCAR JAVIER, supra identificado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifestó que entró a un ciber ubicado en el Barrio La inmaculada, El Vigía Estado Mérida, para ver una película que estaban pasando, resultando ser una película pornográfica, el mismo sintió curiosidad y se quedó a verla, habían pasado 10 minutos cuando el dueño del negocio le dijo que se retirara porque no estaba consumiendo el tiempo ni comestible en el negocio, diciéndole que si no lo iba a levantar a patadas, manifestándole el adolescente que no lo podía golpear ya que no estaba haciendo nada y que además era menor de edad, en eso salió otro ciudadano amenazándolo, golpeándolo el dueño del local con un palo a él y a su amigo, los mismos salieron corriendo del sitio, persiguiéndolos uno de estos ciudadanos para seguir golpeándolo.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el adolescente víctima, la Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-258, de fecha 14-03-2005, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía en la que señala: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deben sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”, lo cual permite a este Tribunal de acuerdo a los hechos denunciados y del resultado de la Experticia Médico Forense, al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, que nos encontramos en presencia de la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 10-03-2005, hasta la presente fecha 22-01-2010, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ISRAEL DAVID COLMENARES Y LEONARDO MARCEL CHIRINOS BORREGO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de COLMENARES SOJO ISRAEL DAVIL, venezolano, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.378.463, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-03-1971, domiciliado en el Barrio la Inmaculada, Calle 8, Nº 32, El Vigía Estado Mérida y CHIRINOS BORREGO LEONARDO MARCEL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.414.882, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, con Calle 05. Tipografía Los Andes, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en perjuicio del adolescente: JARAMILLO GONZALEZ OSCAR JAVIER, venezolano, de 13 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.293, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 40, casa Nº 15. El Vigía estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
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CONSTE/SRIA