REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Enero de 2010
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000191
ASUNTO : LP11-P-2010-000191


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 20-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: MARQUEZ HERNANDEZ CARLOS, venezolano, de 60 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.032.667, domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Principal, Casa N° 01. La Palmita Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 01-07-2004, por denuncia formulada por el ciudadano: MARQUEZ HERNANDEZ CARLOS, supra identificado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre cosas expone que el día 30-06-2004, personas desconocidas violentaron el candado de la puerta del baño el cual esta dentro del local denominado “AUTO LAVADO LA UNION”, ubicado en la Vía Panamericana de Caño Seco, al lado del señor Mario, donde venden carros y se llevaron una (01) aspiradora Eléctrica, color amarilla con negro, grande, valorada en setecientos mil bolivares… (folio 3).
Consta en las actuaciones —además de la denuncia de fecha 01-07-2004, formulada por el ciudadano: MARQUEZ HERNANDEZ CARLOS, supra identificado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, — los siguientes elementos de convicción: 1.) Copia simple de la Factura N° 062565 de fecha 30-04-2004, emitida por la empresa EPA, en donde se describe la aspiradora, objeto del presente proceso (folio 4); 2.) Inspección N° 749, de fecha 01-07-2004, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 5 y su vuelto); 3.) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2004, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica del lugar, así como ubicar posibles testigos que pudieran tener conocimiento de los hechos que se investigan…. (folio 6).-
De los hechos narrados y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 30-06-2004, hasta la presente fecha 22-01-2010, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: MARQUEZ HERNANDEZ CARLOS, venezolano, de 60 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.032.667, domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Principal, Casa N° 01. La Palmita Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ______________
_____________________.
CONSTE/SRIA.

ABG. DORIS RAMIREZ