REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002154
ASUNTO : LP11-P-2009-002154
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Por cuanto el día de hoy veinticinco de octubre del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación de los ciudadanos: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, soltero, chofer, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.580, DOMICILIAEDO EN EL Sector La Blanca, detrás de la Escuela, casa sin número El Vigía Estado Mérida y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, domiciliado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, casa sin número, cerca de la cancha Estado Mérida; para calificar o no su aprehensión en flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado la decisión dictada oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia, en presencia de las partes y al efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De la calificación de flagrancia: La ABG. ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó a los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA Y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, supra identificados, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Agente MONCADAS DOUGLAS, Inspector CRUZ VASQUEZ, Detectives MARCOS MOLERO, JESUS MIRANDA, CESAR SALAZAR Y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 22-10-2009, siendo las 12:00 del medio día, cuando se encontraban en labores de investigación, por el Sector Caño Balza, Carretera Panamericana, vía Pública, frente a Industrias ISELITA C.A, motivado a la cantidad de robos de vehículo automotor tipo motos, donde observaron que se encontraba aparcado un vehículo marca HYUNDAI; Color VERDE, don dos sujetos desconocidos los cuales uno estaba localizado en el lado del conductor y el otro del lado del copiloto, al momento que se detienen frente al vehículo en mención, los sujetos que se encontraban dentro del referido vehículo, mostraron una actitud sospechosa, inmediatamente procedieron a abordar dicho vehículo, mostrando una actitud nerviosa, al momento en que se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo Policial, los dos ciudadanos sin dirigir palabra alguna encendieron el moto del vehículo, se dieron a la fuga, por tal motivo, procedieron con la persecución policial, logrando interceptarlos en la vía pública del Sector San Rafael de Mucujepe, vía Mesa Baja, lado Izquierdo del matadero FILACA, a doscientos metros de la vía Panamericana, Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lugar en el cual venía en sentido contrario , un vehículo abordado por dos sujetos, los cuales se detuvieron a una distancia de quince (15) metros, ya que la carretera había quedado bloqueada, debido a que el vehículo particular en el cual se desplazaban los funcionarios fue atravesado, para lograr la intercepción del vehículo color verde marca Hyundai, una vez neutralizado el vehículo en mención junto con los dos ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, por tal motivo los funcionarios CESAR SALAZAR Y LUIS DURAN, procedieron a abordar el vehículo que se encontraba aparcado a quince (15) metros aproximadamente con dos ciudadanos con la finalidad que fueran testigos presenciales para darle transparencia al procedimiento, luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial, quedando identificados como JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIERREZ Y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, inmediatamente en presencia de los testigos antes mencionados, procedieron a identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial, a los ciudadanos tripulantes del vehículo Marca HYUNDAI; Modelo EXCEL; Clase: AUTOMÓVIL; Color: VERDE; Año: 1998; Placas ABU-75H; Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, así mismo quedó el conductor del mencionado vehículo identificado como WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-1975, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector La Blanca detrás de la Escuela, casa sin número, de color verde, de esta localidad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.580 y el copiloto del vehículo antes mencionado quedó identificado como CONTRERAS EDIXON ENRIQUE; venezolano, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 18-08-1981, de 28 años de edad, domiciliado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, casa sin número de Color Blanco, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, preguntándole a los dos ciudadanos antes mencionados si portaban algún objeto proveniente de delito, respondiendo dichos ciudadanos que no, seguidamente procedieron en presencia de los dos testigos, a realizarle la inspección al vehículo amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte central del tablero del vehículo: Dos (02) teléfonos celulares los cuales presentan las siguientes características: 1.) Un (01) celular de color negro, marca Sony Ericsson, Modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, batería SONY ERICSSON. 2.) Un (01) celular color negro, abisagrado marca Vodafone Modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580 MARCA Digitel y batería Vodafone. Seguidamente el conductor del vehículo WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, procedió a abrir el maletero del referido vehículo, lugar en el cual fue encontrada una bolsa de material sintético de color negro, localizándose en su interior quince panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta droga, la cual emana un fuerte olor, las cuales fueron fijadas fotográficamente, en donde siendo las 12:20 del medio día del día jueves 22-10-2009, se le informó a los dos ciudadanos tripulantes del vehículo antes descrito, que quedaban detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos y que fueron consignados en la audiencia de flagrancia por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, son: 1.-) Acta de Investigación Penal por los funcionarios Agente MONCADAS DOUGLAS, Inspector CRUZ VASQUEZ, Detectives MARCOS MOLERO, JESUS MIRANDA, CESAR SALAZAR Y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 22-10-2009, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión de los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA Y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS; 2.-) Actas de Imposición de los Derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-) Acta de Inspección N° 1.649, de fecha 22-10-2009, suscrita por los funcionarios Agentes DOUGLAS MOONCADA Y LUIS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo incautado por los funcionarios actuantes del procedimiento.; 4.-) Actas de entrevistas de los ciudadanos JHON ALEXANDER ACOSTA GUTIERREZ Y JEAN CARLOS CASTRO GUZMAN, de fecha 22-10-2009, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes declaran en relación al procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al referido Cuerpo Policial. 5.-) Cadena de Custodia de las Sustancia ilícita incautada en el procedimiento policial en fecha 22-10-2009. 6.) Cadena de Custodia de las evidencias incautadas (celulares) en el procedimiento policial en fecha 22-10-2009. 7.-) Acta de Inspección N° 01.650, de fecha 22-10-2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN y LUIS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde resultaron aprehendidos los imputados; 8.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0625, de fecha 22-10-2009, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a las sustancias ilícitas incautadas; 9.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0626, de fecha 22-10-2009, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los objetos (celulares) incautados; 10.) Experticias de Reconocimiento Médico Forense Nrs. 9700-230-MF-1172 y 9700-230-MF-1171, de fechas 22-10-2009, suscritas por el Dr. FAUSTINO ENRIOQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los imputados EDIXON ENRIQUE CONTRERAS Y WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, en donde se señalan que los mismos no presentan lesiones de interés médico legal. 11.) Experticia Química Botánica N° 9700-067-2248, de fecha 24-09-2009, suscrita por la Experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a la sustancia ilícita incautada la cual resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de catorce (14) kilos, con doscientos sesenta (260) gramos con quinientos (500) miligramos. 12.) Experticia Toxicológica In vivo N° 900-067-2249, de fecha 22-10-2009, suscrita por la Experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a los imputados los cuales resultaron “Positivo para Cocaína y Marihuana en orina y “Positivo para Marihuana en raspado de dedos… para ambos imputados; 13.) Experticia 412, de fecha 23-12-2009, practicada al vehículo Marca HYUNDAI; Modelo EXCEL; Clase: AUTOMÓVIL; Color: VERDE; Año: 1998; Placas ABU-75H; Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM00969, serial Motor G4DJV516109, el cual presentó sus seriales en estado original; 14.) Experticia de Acoplamiento Físico N° 9700-230-AT-0627, de fecha 22-10-2009, practicado entre la sustancia ilícita incautada y las dimensiones del maletero del vehículo Placas ABU 75H, en la que arrojó como resultado que se acoplan físicamente entre ambos; 15) Cadena de Custodia de los documentos registrados del vehículo Placas ABU 75H.
De los hechos antes narrados y del Acta de Investigación Penal que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano policial del estado venezolano y de los elementos de convicción antes señalados, estima que la conducta desplegada por los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, supra identificados, de transportar en el maletero del vehículo Marca HYUNDAI; Modelo EXCEL; Clase: AUTOMÓVIL; Color: VERDE; Año: 1998; Placas ABU-75H; Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM009691998, que conducía el imputado WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, una bolsa de material sintético de color negro, que contenía en su interior quince panelas de forma rectangular de material sintético de color azul, contentiva en su interior de restos vegetales, las cuales según Experticia Química Botánica N° 9700-067-2248, de fecha 24-09-2009, suscrita por la Experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de catorce (14) kilos, doscientos sesenta (260) gramos con Quinientos (500) Miligramos, lo cual configura el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que los imputados han sido los autores en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el Acta de Investigación Penal en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, concluye esta juzgadora que la aprehensión de los mismos se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia, la cual se verifica en el presente caso, ya que los imputados resultaron aprehendidos, en el mismo momento en que transportaban la sustancia ilícita, encuadrando su conducta en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto las cantidades de droga decomisadas - catorce (14) kilos, doscientos sesenta (260) gramos con Quinientos (500) Miligramos de Marihuana- superan con creces los límites establecidos para el consumo personal y a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se establece en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas situación ésta que legitima la detención de los mismos y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”.
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 372 numeral 1 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: De la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad: El Ministerio Público solicitó en la audiencia de calificación de flagrancia, se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA Y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, supra identificados, el Tribunal acuerda con lugar la misma en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión), la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los aprehendidos son autores del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse a los imputados que es por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de ocho a diez años de prisión y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados: los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA Y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, supra identificados, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia de los imputados en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia de los mismos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudieran considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que les es imputado en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, venezolano, soltero, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.580, DOMICILIAEDO EN EL Sector La Blanca, detrás de la Escuela, casa sin número El Vigía Estado Mérida y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, domiciliado en Caño Zancudo, Sector Campo Miranda, casa sin número Estado Mérida; por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. SEGUNDO: Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra de los imputados: WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA y EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, supra identificados, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boletas de encarcelación y con oficio remitirlas al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado de los imputados y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de los mismos al Centro Penitenciario. CUARTO: De conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la INCAUTACION PREVENTIVA de: 1.- un vehículo Marca HYUNDAI; Modelo EXCEL; Clase: AUTOMÓVIL; Color: VERDE; Año: 1998; Placas ABU-75H; Serial de Carrocería 8X1VF21JPWYM00969, serial motor G4DJV516109, descrito en la experticia de Reconocimiento y Avalúo de vehículo N° 412, de fecha 23-10-2009, 2.) Un (01) celular de color negro, marca Sony Ericsson, Modelo W200A, Serial FCC ID: PY7A1032013, IC: 4170B-A1032013, provisto de tarjeta SIM CARD 895804120002966235, Marca Movistar, batería SONY ERICSSON. 3.) Un (01) celular color negro, abisagrado marca Vodafone Modelo 720, tarjeta SIM CARD 89580 MARCA Digitel y batería Vodafone, descritos en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0626, de fecha 22-10-2009 y 4.) Los documentos registrados del vehículo Marca Hyundai, Placas ABU-75H y el certificado de Registro signado con el número 23375301, en consecuencia ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) haciéndole del conocimiento sobre esta decisión. QUINTO: SE AUTORIZA a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que proceda a la destrucción de la droga incautada y que aparece descrita en la Experticia Química N° Experticia Química Botánica N° 9700-067-2248, de fecha 24-09-2009, suscrita por la Experto MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en consecuencia expídase copia certificada de la misma y de la presente decisión y remítase con oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución, a los fines de la continuación del proceso. ASI SE DECIDE.-
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________________, oficios Nrs. _________________________
CONSTE/SRIA