REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002156
ASUNTO : LP11-P-2009-002156

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy veinticinco de octubre del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA, venezolano, de 22 años de edad, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.336238, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Aureliano Ramírez ( f) Rita Antonio Sosa (v), residenciado en Tucani Estado Mérida, finca del señor Juan Paredes Sosa, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de El Vigía, Estado Mérida, se desprende de Acta Policial N° 0327/09, de fecha 23-10-2009, que riela al folio tres (03), suscrita por los funcionarios Sargento Segundo LISANDRO OTALLES y Cabo Segundo LUIS CHACON, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que siendo las 08:00 de la noche, del día 22-10-2009, se encontraban de servicio en la Unidad de Protección Vecinal de Mucujepe, cuando se presentó la ciudadana SOSA MENDOZA RITA ANTONIO, manifestando que iba a formular una denuncia en contra de su hijo de nombre DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA, ya que el mismo había llegado a su casa en estado de ebriedad, había golpeado a su otro hijo quien tiene problemas mentales y que ella se había metido para defenderlo, fue cuando su hijo Adrián había agarrado un arma blanca (machete) dañándole una peinadora, nevera y todos los platos de la cocina y que incluso le había dicho que se iba a olvidar que ella era su madre, amenazándola con golpearla, que su hijo luego de esta situación se había retirado de la casa, pero que ella temía que regresara, por lo que los funcionarios procedieron a acompañar a la ciudadana Rita hasta su residencia y estando en la residencia de la misma llegó su hijo Adrián a bordo de una moto, a quién le informaron que los acompañara hasta el comando policial del Vigía, ya que iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal Penal, siendo puesto a la Orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones ─ además del Acta Policial N° 0327/09, de fecha 23-10-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo LISANDRO OTALLES y Cabo Segundo LUIS CHACON, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado ─ los siguientes elementos de convicción: 1.) Denuncia de fecha 22-10-2009, formulada por la ciudadana SOSA MENDOZA RITA ANTONIO, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.396.151, ante la Sub Comisaría Po9licial N° 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Yo vengo a denunciar a mi hijo DEIVIS ADRIAN, ya que el día de hoy 22-10-2009, como a las 12:30 del mediodía, yo llegué a la casa de trabajar, le día almuerzo a mis hijos incluyéndolo a él, aparte de eso se encontraba ebrio y yo tengo miedo ya que cuando esta borracho es muy violento con migo y con mis otros hijos y como a las 05:00 de la tarde él empezó a decirme que no quería vivir mas, que se iba a matar en la moto, salió yéndose en la misma, yo me acosté en la cama para descansar un rato, como a la media hora volvió a llegar a la casa y se metió para el otro cuarto donde estaba mi hijo enfermo que es un paciente psiquiátrico, el cual recibe tratamiento, yo escucho los golpes y me levanté de la cama para ver que estaba pasando y observo que Deivis le estaba dando golpes a Carlos por varias partes del cuerpo, mas que todo por la cara, yo me metí para quitárselo de encima y también recibí un golpe por parte de Deivis, de repente agarro un machete que estaba debajo de la cama y planeó a mi hijo enfermo Carlos, después lo rastrillo por la pared partiéndome la peinadora, se fue para la cocina y le cayó a golpes a la nevera y me la hundió, los platos me los partió y me dijo que no me metiera porque él se iba a olvidar que yo era la madre de él, en eso se metió la vecina Teresa a defenderme y me sacó para la calle donde se quedaron ellos dos solos en la casa y yo me vine a formular la denuncia…. (folio 5); 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 02-08-2009, suscrita por la abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (folio 06); 4.) Oficio N° 14F1709-2660, de fecha 23-10-2009, donde la Fiscal del Ministerio Público ordena la realización de una serie de diligencias como es la Inspección del lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 7).-
De estos elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal observa que el imputado DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA, es aprehendido por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, en el momento mismo en que fue denunciado por su progenitora RITA ANTONIA SOSA MENDOZA, es decir cuando acababa de cometer el delito, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado ha amenazado, acosado u hostigado, ejerciendo violencia psicológica y patrimonial en contra de la víctima, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por la misma ante la sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, lo que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de hechos punibles, de acción pública, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RITA ANTONIA SOSA MENDOZA, y tanto el imputado como la víctima han manifestado a este Tribunal la relación de parentesco que existe entre ellos, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos. ASI SE DECIDE.

2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal analizados los hechos objetos del proceso, considera procedente decretar las siguientes medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 92 numeral 8 ejusdem y en consecuencia se le ORDENA al imputado DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA; 1) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) se le Prohíbe al imputado acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4.) Se le impone al imputado la obligación de acudir a un centro de rehabilitación a los fines de que reciba ayuda por su problema de ingesta de bebidas alcohólicas, debiendo presentar la constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación; 5.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. 6.) Se acuerda la práctica de reconocimiento medico psiquiátrico a la medicatura medico forense en la ciudad de Mérida, a los fines de la práctica de dicho examen al procesado de autos. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA, venezolano, de 22 años de edad, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.336238, nacido en fecha 26-12-1986, hijo de Aureliano Ramírez ( f) Rita Antonio Sosa (v), residenciado en Tucani Estado Mérida, finca del señor Juan Paredes Sosa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA ANTONIA SOSA MENDOZA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 92 numeral 8 ejusdem y en consecuencia se le ORDENA al imputado DEIVIS ADRIAN SOSA SOSA; 1) La salida inmediata de la residencia común, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, debiendo retirar los mismos acompañado de un funcionario policial. Al efecto ofíciese a la Sub Comisaría Policial que corresponda.; 2) se le Prohíbe al imputado acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4.) Se le impone al imputado la obligación de acudir a un centro de rehabilitación a los fines de que reciba ayuda por su problema de ingesta de bebidas alcohólicas, debiendo presentar la constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación; 5.- Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. 6.) Se acuerda la práctica de reconocimiento medico psiquiátrico a la medicatura medico forense en la ciudad de Mérida, a los fines de la práctica de dicho examen al procesado de autos. Líbrense los correspondientes oficios. Así se decide.
Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público,
Regístrese, publíquese y diarícese esta decisión. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELITT MORILLO

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de libertad N° ______________, oficios Nrs. _______________________________________

CONSTE/SRIA