REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002179
ASUNTO : LP11-P-2009-002179


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector Lucha Bolivariana, Calle 04, carretera de formación natural (sin asfalto), Vivienda construida con paredes de bloque, cemento, cabillas, frisada y pintada de color salmón, una puerta y ventana de metal en hierro forjado, techo de Zinc, no presenta nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida, vivienda donde habita un ciudadano de nombre ALIRIO, apodado “EL GATO”, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse GRACIELA MARIN, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, que en el Sector donde reside, vive un ciudadano de nombre “ALIRIO”, apodado “EL GATO”, de quién se desconocen datos de identificación, siendo éste ciudadano quien se encarga de vender droga en pequeña y grandes cantidades, de igual manera manifestó que la residencia donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención es en el Sector Lucha Bolivariana, Calle 04, Carretera de formación natural (sin asfaltar, casa sin nomenclatura Municipal de esta localidad, motivo por el cual el funcionario DOUGLAS MONCADA, en compañía del funcionario Inspector CRUZ VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladaron en compañía de la ciudadana Graciela Marín, en vehículo particular, quién les señaló la residencia, una vez precisada la misma, comenzaron con las investigaciones y constatar lo mencionado por la referida ciudadana, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se pudo observar que la residencia esta compuesta de: fachada principal de la vivienda se observa, paredes pintadas y revestidas en color Salmón, , una puerta y ventana de metal en hierro forjado de color, techo de zinc, piso de cemento, dicha vivienda se observa que está en la parte delantera en proceso de construcción, donde se pudo confirmar la entrada y salida de gran cantidad de personas a pié y en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizo el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la debida vigilancia, entre el ciudadano ALIRIO apodado “EL GATO” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan y distribuyen SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Motivo por el cual el Ministerio Público solicita la orden de allanamiento a los fines de buscar, ubicar e incautar, armas de fuego, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra el ciudadano: ALIRIO apodado “EL GATO”, para incautar Armas de Fuego, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se encuentren armas de fuego y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector CRUZ VAZQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07



ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. DORIS RAMIREZ.