TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002018
ASUNTO : LP11-P-2009-002018

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDENES DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en las siguientes direcciones: 1.) Casa de color Rosado, ubicada en la Calle La Libertad, casa N° 6-5, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Residencia del investigado DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, apodado “EL BURUBURU”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.048.494; 2.) Casa de color Verde, con rejas y puertas de color Marrón, ubicada en el Sector Las Inavis, Calle 3, Manuelita Sáez, casa N° 21, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Residencia del ciudadano: YOSRBIS ALFONSO VIERAS SAAVEDRA, apodado “EL GUACA”, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.351.138, quién para el momento del hecho se encontraba en compañía del investigado y del cuñado de éste último de nombre Matos Nixon Segundo, presenciando el hecho punible; 3.) Casa de Color Amarillo, con rejas y puertas de color blanco, ubicada en el Sector Tomás María Delgado, Calle Principal, casa N° 023, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. Residencia del ciudadano MATOS NIXON SEGUNDO, apodado “EL MECHAS”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.629.294, quién para el momento del hecho se encontraba en compañía del investigado, quién es su cuñado y del ciudadano YOSRBIS ALFONSO VIERAS SAAVEDRA, presenciando el hecho punible y 4.) Casa de Color Morado, con rejas de color Blanco, ubicada en el Sector Tomas María Delgado, Calle 03, casa N° 3-20. Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Residencia de la ciudadana CHELA PIÑA, quién es tía del ciudadano YOSRBIS ALFONSO VIERAS SAAVEDRA, apodado “EL GUACA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.351.138, quién para el momento del hecho se encontraba en compañía del investigado y del cuñado de éste último de nombre MATOS NIXON SEGUNDO, presenciando el hecho punible; por cuanto de los elementos de convicción cursantes en la causa, se observa de las declaraciones de cada uno de los ciudadanos, quienes señalan que estuvieron presentes al momento en que el ciudadano DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, apodado “EL BURUBURU”, accionó un arma de fuego en contra de la integridad física del hoy occiso MANUEL DE JESUS GUTIERREZ, existiendo la posibilidad de que alguno de estos sujetos halla prestado su colaboración, ocultando el arma incriminada, este Tribunal para decidir observa:

“En fecha 17-08-2009, el funcionario Agente de Investigación Criminal II HAIDERTH ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, recibe llamada telefónica, por parte del funcionario NELSON ENRIQUE MORA, adscrito a la Policía Regional del Estado Mérida, informándole que en el Ambulatorio Rural de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta del Sexo masculino, quién falleciera por heridas producidas por la acción y reacción de proyectiles disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, motivo por el cual se inicia la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), procediendo a salir inmediatamente los funcionarios Agente de Investigación Criminal II JESUS PARADA y HAIDERTH ROJAS, adscrito a ese Cuerpo Policial, al referido Centro asistencial a los fines de pesquisar y realizar inspecciones técnicas y remoción de cadáver…y una vez presentes en el lugar, sostuvieron entrevista con el médico residente del Ambulatorio Rural de la población de Arapuey, quién los condujo al lugar donde se visualizaba a simple vista sobre una camilla de metal rodante, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal y donde procedieron a dejar constancia de las características fisonómicas del cadáver observando además que el mismo presentaba un orificio de forma circular en la región pectoral lado izquierdo producido por la acción y reacción de proyectil disparado por arma de fuego, de igual forma una herida irregular en la región del pómulo lado derecho y al momento en que los funcionarios se encontraban en las afueras del referido centro asistencial, fueron abordados por una ciudadana quién dijo llamarse BARBARA DEL CARMEN SANCHEZ SOSA, quién les manifestó ser la progenitora del hoy occiso a quién identificó como MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15431299, manifestándoles que en el momento en que ella se encontraba en su residencia, le manifestaron que a su hijo, personas desconocidas, portando arma de fuego le habían dado muerte en frente de la Plaza Bolívar de dicha localidad y que había ingresado al Ambulatorio Rural sin signos vitales y que el mismo el día anterior había recibido varias heridas punzo cortantes en diferentes regiones corporales por parte de unos ciudadanos conocidos comúnmente como “EL BURUBURO Y JEAN CARLOS MENDEZ, sin causas ni motivos justificados, presumiendo ella que estos ciudadanos sean los autores de la muerte de su hijo…”
Por este hecho la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acuerda el inicio de la correspondiente Investigación Penal y ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, a practicar las siguientes diligencias: Practicar y recabar el acta de Inhumación, permiso de enterramiento, la Necropsia de Ley del Occiso MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ; practicar y recabar experticia Química (Ion Nitrato) y Hematológica, si existen evidencias incautadas, donde figura la victima indicada en el punto anterior; Identificar plenamente a los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ y al apodado EL BURUBURO; Citar y entrevistar cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos; practicar cualquier otra diligencia necesaria, útil y pertinente y que guarde relación con la presente investigación, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo….
En fecha 18-08-2009, la ciudadana BARBARA DEL CARMEN SANCHEZ SOSA, progenitora del hoy occiso, realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, informando que en el cepelio de su hijo, se encontraban unos ciudadanos que estaban presentes para el momento del homicidio de su hijo y presenciaron el hecho ocurrido, por lo que los funcionarios Agente Víctor Hidalgo, Inspector Jefe Jean Aponte y los Agentes Yoston Zambrano, Jenner Cortes y Kenny Marín, adscritos al referido cuerpo policial, se trasladan a la población de Arapuey, específicamente a los alrededores de la Plaza de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, donde observaron a cuatro ciudadanos a quienes identificaron como MATOS NIXON SEGUNDO, TERAN ROSENDO JOSE, PEÑA ROSALES LIZARDY AURELIO y FRANCISCO JAVIER CASTELLANO, quienes condujeron a los funcionarios hasta el lugar de residencia de la persona apodada “EL BURUBURU”, en donde fueron atendidos por una ciudadana de nombre LUZ MARIA BARRIOS BASTTIDAS, quién al preguntársele sobre el ciudadano Buruburu, manifestó que era su hermano menor pero que no se encontraba y que el mismo se llamaba DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, cédula de identidad N° 20.048.494, de 17 años de edad; así mismo se dirigieron a la vivienda de la persona apodada como EL GUACO, donde fueron atendidos por un ciudadano identificado como YOANDRY JOSE VIERA SAAVEDRA, quién les manifestó a los funcionarios que “El Guaco” era su hermano y que se llamaba YORBIS ALFONSO VIERA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 16.351.138, Ahora bien los ciudadanos: MATOS NIXON SEGUNDO, TERAN ROSENDO JOSE, PEÑA ROSALES LIZARDY AURELIO y FRANCISCO JAVIER CASTELLANO, en entrevistas que rindieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, manifestaron que ellos se encontraban presentes al momento de ocurrir los hechos, señalando al ciudadano DEIVIS ENRIQUE DELGADO BARRIOS, como la persona que accionó el arma de fuego en contra del hoy occiso MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ. Estos hechos que dieron origen a esta investigación penal, son precalificados por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para que sea practicada en los lugares antes señalados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al mando del Sub Comisario Licdo. JOSE MANUEL JIMENEZ, para que realicen un registro domiciliario en los inmuebles antes descritos y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar el arma de fuego utilizada para cometer el hecho u otra evidencia de interés criminalístico que este relacionada con la presente investigación. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas ordenes de allanamientos y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA