CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001359
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
TRIBUNAL MIXTO
JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
ESCABINO TITULAR I: REBECA MARÍA MORALES B.
ESCABINO TITULAR II: CARMEN OTILIA ZAMBRANO A.
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
FISCAL XVIII: ABG. TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ V.
VÍCTIMA: J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
ACUSADO:
VICTOR MANUEL RUÌZ COLLAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.901.655, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-1.988, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Víctor Manuel Ruíz y de Rosa Elena Collazo Pérez, domiciliado en el Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº DT-97, de rejas verdes y de pared azul, a 30 metros aproximadamente de la Capilla San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA UREÑA CHACÓN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Mixto, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 11 y 26 de Junio, y 09 de Julio de 2009, en la presente causa seguida en contra del acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, y aunado a ello, el lapso comprendido del receso de las actividades judiciales y las constantes fallas de electricidad por el lapso de tres y cuatro horas diarias en la jurisdicción de este Tribunal, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las cuatro horas de la tarde, del día 11 de Junio de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, al inicio del Juicio Oral y Público, la Fiscal XVIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron el día 19-05-2008, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, cuando el adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), se encontraba sentado en la vía pública del Barrio San José, frente a la Casa Nº DDT-85, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en una matica de palma, cuando ve que se aproxima hacia él, el ciudadano VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, con una escopeta en sus manos, con la intención de dispararle, y el adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL) sale corriendo y el ciudadano VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO le realiza varios disparos, y a consecuencia de las detonaciones realizadas en su contra, logró herirlo en el brazo izquierdo ocasionándole múltiples lesiones, incluso quedando incrustado en dicho brazo un perdigón producto de los disparos efectuados, más sin embargo, el adolescente logra escapar de su agresor, quien pretendía acabar con su existencia, a decir de los múltiples disparos realizados contra su humanidad, por el acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL). El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Mixto, estableciendo la responsabilidad del acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO y la imposición de la correspondiente sentencia.
Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Pública, haciendo uso de tal derecho la ABG. YADIRA UREÑA CHACÓN, quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “Ciudadanas Jueces, hemos escuchado a la Fiscal del Ministerio Público presentar oralmente las pruebas en que fundamenta toda su acusación, donde pretende demostrar la responsabilidad de mi defendido, la Defensa Pública las rechaza en todas y cada una de sus partes. En primer lugar, el delito de Homicidio requiere de una lesión grave en la víctima para poder demostrarlo, la víctima presenta lesiones en su brazo, que según el medico forense se determinó un lapso de curación de ocho días, y ustedes tienen que ver si la persona que dispara tuvo la intención de matarlo, se escuche a la testigo Andreína del Valle Mendoza, quien fue la persona que recibió y llevó a los funcionarios policiales a ubicar el arma, pues el arma no se la encontraron a mi defendido, y ésta testigo intentó denunciar a la mamá de mi representado y siempre ha venido para las fechas de juicio, e informa al Ministerio Público de todo y tiene interés en esta causa, ella es la que señala que fue lo que allí sucedió y ella dice que mi defendido agarró a tiros la casa de ella, y cuando se trasladaron los funcionarios no encontraron evidencias de haber recibido tiros en la casa, las personas que viven en el sector no dicen nada, los funcionarios dicen que cunado llegan al sitio no lo consiguen en el lugar de los hechos, a él lo sacan de la casa de él, y como el testimonio de los familiares del acusado por lo general no tiene valor, y los funcionarios dicen que se quedaron en el sitio y se quedaron buscando la supuesta arma, y a esa arma no se le hizo ninguna prueba que indique que mi defendido la portaba o la disparó, la defensa pública no promueve pruebas y se adhiere a la comunidad de las pruebas y la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público, y las pruebas que presentó el Ministerio Público no demuestra que mi defendido sea culpable, por lo que pido que la sentencia sea absolutoria.
Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales, escuchándose las declaraciones del Medico Forense Dr. Faustino Vergara y de la Testigo Andreína del Valle Mendoza Gelves, acordándose citar a los demás testigos para el día 26 de Junio del corriente mes, fecha fijada para la continuación, en esta fecha se escucharon las declaraciones de la víctima y de funcionarios policiales, se libró mandato de conducción a expertos y testigos y se fijó la continuación para el día 09-07-2009, fecha en la cual se escuchó la declaración de tres expertos, y se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, se escucharon las conclusiones y réplicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal Mixto a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal Mixto de Juicio, estima acreditado que efectivamente en fecha 19-05-2008, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, en la vía pública del Barrio San José, frente a la Casa Nº DDT-85, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el acusado VICTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, hirió con un arma de fuego tipo escopeta que portaba para el momento del hecho, al adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), cuando éste se encontraba parado en la vía pública del Barrio San José, frente a la Casa Nº DDT-85, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, logrando herirlo en el brazo izquierdo ocasionándole múltiples lesiones, incluso quedando incrustado en dicho brazo un perdigón producto de los disparos efectuados, impactando varios de los disparos realizados por el acusado en la vivienda signada bajo el Nº DDT-85, por encontrarse la víctima frente a la misma, para el momento en que es sorprendido por el acusado.
La conclusión anterior de este Tribunal Mixto, se deriva de las pruebas que mas adelante se señalan, y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las prueba de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez, de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal Mixto utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del Experto DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-626, de fecha 20-05-2008, inserta al folio 13 y vuelto de las actuaciones, y declaró que: “El día 20-05-2008, se presentó en la Medicatura el joven Jorge Luis Tasco Rivas, que le hizo referencia que había sido herido por el chamo Víctor con una escopeta calibre 28 el día 19-05-2008, que para el momento del examen tenía un edema en el brazo izquierdo parte posterior, que tenía una herida redonda 1 x 1 centímetro en tercio medio posterior de brazo izquierdo, que presentaba seis heridas puntiformes ubicadas de la siguiente manera: una en el tercio proximal latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, una en el tercio medio latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, dos en el tercio distal externo de brazo izquierdo, una en el tercio distal antero externo brazo izquierdo, una en el tercio proximal posterior antebrazo izquierdo, todas de 0.3 centímetros, que le observó una laceración superficial tercio distal externo de brazo izquierdo de 2 centímetros de longitud y una abotonadura de perdigón en tercio distal antero-externo brazo izquierdo, que al tocar se le sentía resto de perdigón, que en la placa que se le realizó se apreciaban restos de perdigones y se le colocó recuperación de ocho días”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Las lesiones que sufrió la victima, pueden ser causadas por una escopeta calibre 28? R: Él mismo me dijo que fue por una calibre 28, debe ser que es conocedor de armas, pero este tipo de lesiones era de perdigones y si pueden ser producidas por este tipo de escopeta. ¿Por qué le coloca 8 días de curación? R: Por las heridas que presenta le coloqué 8 días, siempre y cuando no se infecten. ¿Qué es un edema? R: El edema es el proceso inflamatorio que produce la lesión. ¿Esas heridas podrían haberle causado la muerte? R: En el brazo no, pero en el pecho si podría haberle causado la muerte, toda herida es peligrosa, si llegare a agarrar una arteria principal sería muy peligroso. ¿Qué significa laceración superficial terso discal externo? R: Un perdigón que lo rozó. ¿Qué es una abotonadura de perdigón? R: La presencia del perdigón que se palpaba. ¿En que consiste el reconocimiento legal que realizó? R: Dejar constancia de las lesiones producidas que se observan.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Usted pudiera indicar cuantos disparos recibió la víctima? R: Son múltiples lesiones por pedigones, aparentemente fue un disparo de cerca, por las características y la forma de abanico que presentan las heridas. ¿Qué órgano importante se encuentra ubicado en esa parte del cuerpo? R: La arteria humeral, donde tuvo la lesión no tocó la arteria, y la arteria pasa por la parte posterior. ¿Esa herida pudo haber causado la muerte? R: Como no lesiono la arteria él tuvo suerte. ¿Qué profundidad tienen las heridas? R: Habría que introducirle algo, no examine profundidad solo características externas, nosotros no tenemos orden de extraer el perdigón, esa orden tiene que darla un Tribunal. ¿De que están hechos los perdigones? R: De plomo, presumo. ¿Usted dice que la víctima refirió que el chamo Víctor lo había lesionado? R: Si solo eso, ellos a veces son poco cerrados, me dijo que la escopeta era una calibre 28. ¿Por la herida, aproximadamente a que distancia se produjo el disparo? R: Por las características de la herida son disparos producidos a más de 2 metros, si hubiese sido mas cerca hubiere perforado el tórax.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Qué hubiera ocurrido si agarra la arteria humeral? R: En el caso de afectar la arteria humeral, hubiera producido una hemorragia fuerte, causando shock hipovolémico y trae como resultado la muerte.
2) Declaración de la testigo ANDREINA DEL VALLE MENDOZA GELVES, quien declaró que: “Estábamos mi mamá, mi sobrino y yo en la casa, estaba viendo televisión y terminaba de almorzar, y de repente yo escuché un disparo y me asomé al fondo y pensé en mi hermano y mi sobrino, y fue cuando lo vi a él (acusado) y él (acusado) apenas me vio salió para donde yo estaba e hizo un disparo a la puerta y otro a la ventana de mi casa con una escopeta, quité al niño de la ventana y me acosté con mi mamá y llamé al 171 y llegó el grupo GRIM, y nos fuimos hacia la casa de mi hermano que es mas seguro y estando en la casa nos buscaron que lo habían detenido y nos llamaron para que lo identificaran y después nos bajaron hacia la policía para colocar la denuncia.”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted recuerda la fecha de los hechos? R: Eso fue el 19 de mayo de 2008. ¿Dónde vive usted? R: En el Barrio San José. ¿Usted señaló que le dispararon a su casa y que fue el acusado, usted tiene conocimiento que el ciudadano Ruíz Collazo hubiese herido a otra persona? R: Si, el disparó en un brazo a un muchacho, creo que se llama Jorge Luís, no recuerdo en cual brazo. ¿Cómo eran las lesiones? R: Le quedaron como unos perdigones. ¿Quien dijo que había sido Víctor? R: Jorge Luis dijo que había sido él. ¿Usted tuvo conocimiento donde estaba el arma de fuego? R: Los muchachitos del barrio, dijeron que él (acusado) había subido hacia la escuela con el arma, y los policías subieron conmigo y uno de los policías encontró el arma escondida. ¿Usted sabe actualmente donde se encuentra la víctima? R: En el barrio donde yo vivo. ¿Hace cuanto tiene que no ve a la víctima? R: Todos los días lo veo. ¿A raíz de los disparos que hizo a la vivienda alguna persona salió herida? No, dentro de la casa mía no. ¿Usted tiene algún interés en que el señor Víctor se mantenga detenido? R: Si, por miedo, por lo que nos hizo en la casa, y muchas personas que van para la casa dicen que él (acusado) dice que cuando salga nos va a matar.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Quien informa los funcionarios del GRIM de lo que había sucedido en su casa? R: Los vecinos que estaban ahí también. ¿Los funcionarios hablaron con ellos? R: Si, porque yo estaba encerrada en la casa de mi hermano, porque es más segura, yo bajé y hablé con los policías, y estaban las evidencias todavía y los del CICPC llegaron hasta la esquina donde él le disparó al muchacho, y nosotros le informamos a ellos de los daños de mi casa. ¿En su casa hay daños? R: Si, todavía. ¿Usted estuvo presente cuando lesionaron a Jorge Luis? R: No. ¿Escuchó algún disparo? R: Si. ¿A que distancia estaba Jorge Luis cuando lo lesionaron? R: Como a 3 o 4 casas de mi casa. ¿Con quien estaba usted en su casa? R: Con mi mamá y mi sobrino. ¿Tiene conocimiento quién llevó al muchacho lesionado al hospital? R: Yo no se, yo se que la gente le decía que se fuera rápido para el hospital, pues estaba botando bastante sangre y decía que le dolía eso. ¿Quién les dijo a los funcionarios donde podía ubicarse a Víctor? R: No se, cuando me llamaron para identificarlo lo tenían frente a la casa de él (acusado), sentado en una acera, yo no le vi esposas, habían como 3 ó 4 funcionarios, al principio de todo llegaron 2 y después habían mas. ¿Cuándo lo detuvieron a él tenía un arma? R: No. ¿Donde encontraron el arma? R: Cerca de una escuela. ¿Es cerca de la casa de Víctor? R: Siempre esta un poco lejos de la casa de víctor. ¿Los funcionarios le tomaron entrevista a su mamá? R: No, porque mi mamá estaba nerviosa y la muchacha que me entrevistó a mi me dijo que no era necesario, que con lo que yo dijera era suficiente. ¿Usted acompañó a los funcionarios a buscar el arma? R: Si. ¿Su hermano estaba el día que sucedió lo de los disparos? R: No, solo estaba mi mamá y mi sobrino. ¿Víctor la ha amenazado? R: No, pero las personas que van para la cárcel, han ido para mi casa y han dicho que el dice que cuando salga nos va a matar. ¿Dónde usted vive es peligroso? R: Si, ese sitio es un poco peligroso. ¿Usted acostumbra a asomarse cuando oye disparos? R: Sí, así sea un raspa raspa que suene yo me asomo.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Que dijeron los niños que usted indica? R: Que lo habían visto correr hacia donde queda la escuela con el arma, por eso se fue al sitio a buscarla, eso por ahí es puro monte, y los mismos policías se metieron y ellos encontraron el arma.
3) Declaración del adolescente víctima J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), quien declaró que: “Realmente yo no me acuerdo de nada, yo no se si ese chamo fue el que me disparó o no, yo a lo que escuché el disparo salí corriendo y no vi quien disparó, de allí no me acuerdo más nada porque me fui directamente al hospital.”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted colocó una denuncia ante la Sub-Comisaría Policial N 05 y firmó como José Luis? R: No. ¿Recuerda los hechos por el cual está aquí?: R: No. ¿Sufre usted de problemas mentales? R: No. ¿Usted puede enseñar su brazo izquierdo? R: Seguidamente el adolescente víctima enseña el brazo al Tribunal, observándosele una cicatriz. ¿Qué le sucedió en el brazo? R: Eso fue un disparo. ¿Cómo ocurrió? R: Yo estaba esperando a la novia mía cuando recibí el disparo. ¿Dónde estaba usted, parado o sentado cuando recibió el disparo? R: Estaba parado un poquito más arriba de donde vive la novia mía. ¿Dónde queda el sitio donde le hicieron el disparo? R: Por donde yo vivo, en el barrio San José, en Campo Alegre, Parte Alta. ¿Usted conoce al acusado Víctor Collazo? R: No. ¿Porqué usted señaló en su denuncia que le había disparado Víctor Collazo? R: Porque la gente por ahí estaba diciendo que fue él. ¿Quién le dijo que había sido él? R: la gente de por ahí, yo no conozco a nadie por allí ya que yo no vivo allí. ¿Queda lejos donde usted vive a donde vive Víctor Collazo? R. Como a dos cuadras. ¿Usted dijo en su denuncia que Víctor Collazo le dijo a su tía que la iba a matar? R: Lo dijo la gente que estaba allí. ¿Ha habido problemas entre Víctor Collazo y su familia? R: No. ¿Cuando le hacen el disparo que hizo? R: Salí corriendo para mi casa. ¿No fue a ningún centro asistencial? R: Si. ¿Recuerda en que año fue eso? R. En el 2008. ¿Cuántos disparos recibió? R: No se. ¿Cómo era su posición cuando recibió el disparo, como se encontraba? R: Estaba parado, yo estaba mirando hacia allá y el disparo fue por este lado (señalando el brazo izquierdo. ¿Recuerda la hora?: R: Era en la tarde, pero no recuerdo la hora. ¿En el sitio donde vive hay muchas personas? R: Son pocas las personas que viven por allí. ¿Qué tiempo tiene viviendo por allí? R: Como diez años. ¿Cuánto se demoró en sanar esa herida? R: Como una semana. ¿Fue a algún Médico Forense a verse esa herida? R: No. ¿Cuántos años tiene usted? R: 17. ¿Por qué no está acompañado de algún familiar? R: Porqué mi mamá esta trabajando. ¿El día que lo hirieron habló con alguna persona? R: No. ¿Con quien fue al Hospital el día que lo hirieron? R: Con el novio de mi prima que cargaba un taxi. ¿Cómo se llama el novio de su prima? R: No recuerdo. ¿Cómo se llama su prima? R: Jenny. ¿Tiene usted problemas? R: No. ¿Usted ha estado detenido en estos días? R: Si estuve detenido. ¿Usted conoce a una persona llamada Andreína Mendoza? R: No. ¿Qué otras personas tienen conocimiento de que a usted lo hirieron? R. Mi mamá. ¿Que le contó a su mamá? R: Nada, solo que me dispararon. ¿Usted ha recibido otros disparos? R: No. ¿Después de esa herida usted salió? R: Si, me fui para Caracas porque mi papá me llamó a trabajar.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Hay una persona que se llama Andreína Mendoza que mencionó que usted le había dicho que había sido Víctor quien le había disparado, es cierto o falso? R: Falso. ¿Usted le mencionó a alguien que Víctor le había disparado? R: No. ¿Ese día usted vio a Víctor cerca del lugar donde le dispararon? R: No. ¿Usted estuvo presente cuando detuvieron a Víctor? R: No. ¿Recuerda si ese día de los hechos había otras personas? R: No. ¿Ese lugar donde le disparan está cerca de la casa de la señora Andreína Mendoza? R: Como a una cuadra. ¿Usted vio a la señora Andreína Mendoza ese día? R: No. ¿Que personas le dijeron a usted que había sido Víctor quien le había disparado? R: No se, pero la gente de allí es muy chismosa. ¿Cuándo el médico lo vio a usted cuando lo atendió, usted le dijo quien le había disparado? R: No.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Qué medico lo atendió en el hospital? R: Fue un hombre. ¿Usted fue al siguiente día al Médico Forense para que lo examinara? R: No. ¿Le hicieron varios disparos? R: No se. ¿Por qué usted le dijo a la Fiscal que no conocía a la ciudadana Andreína Mendoza, y a la Defensa le dijo que ella vivía a una cuadra de donde ocurrieron los hechos, diga si la conoce o no? R: Se quedó callado. ¿Usted vio o no a la ciudadana Andreína Mendoza el día que le hirieron? R: No la vi. ¿Usted le manifestó al defensor público que lo asistió en estos días en una audiencia del tribunal de adolescentes, que fue el día en que lo citaron para este juicio, que no quería venir al juicio porque lo tenían amenazado y el me lo dijo a mí en presencia de las partes y en su presencia, es cierto? R: No. ¿Por qué el Dr. Faustino Vergara, en su condición de Médico Forense, vino aquí como experto y manifestó que le había realizado a usted un reconocimiento medico legal en la Medicatura Forense el día 20-05-2008, por la herida que usted presentaba en su brazo izquierdo, y usted manifiesta que no fue examinado por el medico forense? R: Se quedó callado.
4) Declaración del Ex - Funcionario JHON JAIDER DUARTE, quien para el momento de los hechos, estaba adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, y ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 111-08, de fecha 19-05-2008, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Ese día estábamos patrullando por el centro, cuando la centralista nos informa vía radio, que nos trasladáramos hacia la parte alta del barrio San José, que había un ciudadano disparando, nos trasladamos al lugar y había una multitud, nos informaron que un joven había disparado a una vivienda en las puertas y ventanas y le había disparado a un joven, que había agarrado hacia la parte alta y unos ciudadanos que estaban por allí nos señalaron que había sido ese ciudadano (señalando al acusado) quien había disparado, también nos enteramos que el joven herido se había trasladado al hospital por sus propios medios, y una vez que el sujeto fue aprehendido se notificó al comando que este ciudadano había sido señalado por la comunidad como la persona que había disparado contra un joven, cuando llegamos al comando yo personalmente procedí a comunicarme con la Fiscal, fuimos al hospital a verificar si efectivamente se había trasladado el joven herido al hospital, que el agente Villalobos procedió a entrevistar al joven lesionado y luego lo trasladamos a la comisaría, el joven dijo que el muchacho era el que lo había herido”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Recuerda la fecha de los hechos que usted narró? R: El 19 de mayo del año pasado. ¿Hora de los hechos? R: Como a la una y cuarto de la tarde. ¿Con quién se trasladó al sitio? R: Con dos compañeros más, Javier Villalobos y el funcionario Luis Escalante. ¿Cuál fue el motivo para ir al Barrio San José? R: Porque la centralista nos informó que había un joven disparando. ¿Les dijo el nombre del joven? R: Si, Collazo, así lo conocen en el sector. ¿Qué ocurrió cuando llegaron al sitio? R: Detuvimos al joven Collazo, porque la comunidad nos dio las características de la persona que había efectuado los disparos, el nos mostró la cédula y coincidía con la información aportada por radio. ¿Les manifestaron algo las personas sobre el herido? R: Que el joven Collazo había herido a un joven con arma de fuego, pero el herido ya no se encontraba en el lugar. ¿Le dijeron en que parte había sido herido el joven? R: No, sólo que le disparó contra su integridad física. ¿Cuál fue el funcionario que se trasladó al hospital? R: El agente Villalobos. ¿El joven herido hizo la denuncia? R: Si la realizó. ¿Quién le recibió la denuncia al joven ese día? R: La funcionaria que estaba de guardia en el comando, la sumariadora, no recuerdo el nombre. ¿Ustedes encontraron algún arma de fuego? R: Si, pero no se encontró en poder del detenido, la buscamos y la encontramos porque la gente de la comunidad nos informó que el sujeto se traslado hacia el área de la escuela después de herir al joven y que el mismo cargaba un arma de fuego, y fue cuando le pedimos la colaboración a una joven y encontramos esa escopeta entre la maleza. ¿La víctima llegó a ver el arma? R: Si, en el comando cuando se la enseñamos el reconoció el arma de fuego, con la que le habían disparado.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Aparte de su persona, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Dos. ¿A que horas recibieron la información? R: De una a una y cuarto de la tarde. ¿Qué les dijeron? R: Que había un sujeto haciendo disparos. ¿Qué hacen cuando llegan al sector? R: Verificar la información, nos dijeron que había un sujeto que había disparado a una vivienda y la multitud nos dijo que había sido herido un joven. ¿Cuántas personas había en el lugar? R: De quince a veinticinco personas. ¿Cuántas colaboraron? R: Una sola persona. ¿Por qué? R: Porque cuando hay esos problemas, las personas no quieren colaborar, siempre dicen yo no voy a colaborar pero si hubo una persona que dijo que iba a servir de testigo. ¿Qué les dijo la persona que colaboró? R: Que había un joven de apellido Collazo, que era el que había disparado el arma de fuego y después nos acompañó en el hallazgo del arma. ¿Ella los acompañó a la detención? R: No, incluso había familia de él, pero no quiso colaborar. ¿Dónde estaba él cuando lo detuvieron? R: En el patio de su casa. ¿Quiénes estaban en la casa de él? R: Estaba presente su mamá cuando lo detuvimos y se había alteró mucho, suscitándose una discusión entre la mamá de él y los funcionarios. ¿Cómo hablan con él? R: Yo lo llamé y le dije que saliera de la propiedad de su casa para hablar, el salió, nos dio la identificación verificamos que era la persona que nos habían informado que había disparado y lo detuvimos. ¿Encontraron evidencias? R: Si, unos cartuchos, que los entregó un ciudadano.
A la pregunta hecha por el Tribunal contestó: ¿Cuándo el funcionario Javier Antonio Villalobos fue al hospital, le manifestó a usted que le dijo el joven herido? R: Mi compañero Villalobos me manifestó que cuando fue al hospital, el joven herido le dijo que había sido herido por el joven Collazo.
5) Declaración del Funcionario LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTÍNEZ, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 111-08, de fecha 19-05-2008, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Eso fue en mayo que recibimos una llamada, que nos trasladáramos a San José Parte Alta porque había una persona disparando, nos trasladamos una comisión al mando del Distinguido Duarte y dos funcionarios más, cuando llegamos al lugar las personas del lugar nos informaron que había sido un tal Collazo, que había hecho unos disparos a una vivienda y que había herido a un joven, nos informaron hacia donde se había ido el sujeto y nos dijeron que supuestamente el mismo había ido a la escuela y había escondido un arma de fuego, fue cuando subimos en compañía de la ciudadana Andreína a una zona enmontada a buscar el arma donde la había dejado botada y conseguimos la escopeta, nos dijeron que el adolescente herido ya lo habían llevado, en el comando entrevistamos a la testigo y un compañero se fue al hospital”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Qué fecha fueron los hechos? R: El día diecinueve de mayo del año pasado, es decir en el 2008. ¿Usted se trasladó al sitio con otros compañeros? R: Si, con el Distinguido Jhon Duarte y el Agente Villalobos. ¿Recuerda la hora? R: Como a la una y cuarto de la tarde. ¿A que lugar se trasladaron? R: Al sitio San José, Parte Alta. ¿Motivo del traslado? R: Porque nos informaron que había un sujeto haciendo detonaciones hacia una vivienda. ¿Al llegar que pasó? R: Verificamos las detonaciones en la vivienda y la gente de ahí nos informó que había sido un tal Collazo. ¿Cómo detienen a Collazo? R: Cuando seguimos por donde la gente de allí nos dijo por donde se había ido, lo visualizamos y lo detuvimos. ¿Después que hicieron? R: Solicitamos una patrulla, y el Distinguido Duarte le leyó los derechos. ¿Qué incautaron? R: Dos cartuchos ya percutidos. ¿Encontraron otras evidencias? R: Una escopeta. ¿Cómo la consiguieron? R: La misma gente del lugar nos informó que el había agarrado para la escuela de San José y una muchacha nos acompañó. ¿Cómo se entera del herido? R: La gente nos dijo que había un herido, que lo habían trasladado al hospital y que había sido Collazo con una escopeta. ¿Ustedes verificaron la información del herido? R: Si, el agente Villalobos se trasladó al hospital. ¿A usted le manifestó Villalobos que le había dicho el herido? R: Si, y el herido fue trasladado al comando, no recuerdo si en patrulla o por sus propios medios, pero llegó al comando y puso la denuncia. ¿Usted lo vio? R: Si, cuando llegó al comando, pero no le vi las heridas porque tenía un vendaje en el brazo izquierdo. ¿Cómo era el herido? R: Un chamito adolescente, como de 16. ¿Lo ha vuelto a ver? R: En los recorridos que hago. ¿En esta sala está la persona que usted vio ese día? R: Si, el chamito adolescente (señaló a la víctima). ¿Es la misma persona que vio con la venda en el brazo izquierdo? R: Si. ¿Él le dijo algo a usted ese día en el comando? R: Si, me dijo que había sido Collazo. ¿Qué más le dijo? R: Que el disparo se lo había hecho con una escopeta y que había disparado también a una vivienda. ¿Usted como funcionario policial, como cataloga el Sector San José, Parte Alta? R: Zona roja. ¿Con que otras personas hablaron? R: Con la ciudadana Andreína, la hija de la dueña de la casa donde hubo los daños, más nadie quiso colaborar.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Cuántos funcionarios efectuaron el procedimiento? R: Tres funcionarios. ¿Qué información recibieron cuando llegaron al lugar? R: La gente nos manifestó que el ciudadano Collazo le había disparado a una vivienda y había herido a un muchacho. ¿Dónde consiguieron a Collazo? R: En el Barrio, cerca del sitio del hecho, como a tres cuadras, donde el vive, en la acera de su casa. ¿Cuál era la actitud de él? R: Estaba nervioso y asustado. ¿Allí hubo una riña? R: Cuando llegamos ya estaba la riña entre los habitantes de la casa a la cual le dispararon y otras personas. ¿Por qué lo detienen? R: Por haber hecho el disparo al adolescente, según la gente que estaba allí. ¿Usted estuvo presente cuando la víctima formuló la denuncia? R: Si.
A la pregunta hecha por el Tribunal contesto: ¿Cuando dice que Andreína es la hija de la dueña de la casa, a que casa se refiere? R: Donde hizo los disparos.
6) Declaración del Funcionario JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUÍZ, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 111-08, de fecha 19-05-2008, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Ese día después de mediodía, como de una a una y media de la tarde, me encontraba con dos funcionarios más, cuando nos hacen un llamado de la central que nos trasladáramos hacia el Barrio San José, porque había un ciudadano haciendo disparos, nos trasladamos hasta el lugar, al llegar nos entrevistamos con una muchacha que estaba llorando, nos dijo que un ciudadano había hecho unos disparos con un arma de fuego hacia su residencia, que había herido a un joven frente a la casa de ella con un arma de fuego, que el que disparó había salido corriendo, cuando lo vimos lo llamamos y lo metimos a la unidad porque la comunidad quería golpearlo, la comunidad nos dijo que el niño joven que había salido herido lo trasladaron hasta el hospital, las personas nos dijeron que el sujeto que disparó había salido corriendo hacia donde se encontraba la escuela, nos fuimos caminando por el mismo lugar y encontramos el arma de fuego, yo me trasladé hasta el hospital y la funcionaria de guardia me informó que había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego, que el hecho había ocurrido en el Sector de San José, me reporté con el Distinguido y le confirmé que era positivo, que había un herido, me dijo que me esperara y que lo trasladara al comando”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Qué fecha fueron los hechos? R: Eso fue en el mes de mayo, como el 18 o 19, no recuerdo la fecha exacta, en el año 2008. ¿Cuál fue la información que recibieron? R: la centralista nos indicó que nos trasladáramos a la parte alta del Barrio San José, porque había un ciudadano haciendo disparos con un arma de fuego. ¿En compañía de cuantos funcionarios se trasladó? R: Con mi persona tres, el Distinguido Jhon Duarte, el Agente Luis Escalante y mi persona. ¿Qué pasó cuando llegaron al lugar? La ciudadana Andreína nos manifestó que un ciudadano había disparado hacia su casa y había herido a un adolescente. ¿Quién les dijo el nombre de la persona que había disparado? R: Allí en el Barrio, los ciudadanos del lugar dijeron que había sido Víctor Collazo. ¿Consiguieron evidencias? R: Si, la hija de la señora de la casa se fue con nosotros por donde dijo la gente que había subido el que estaba disparando y por allí encontramos el arma, era una escopeta. ¿Cómo era la escopeta. R: De color negro, el mango de color madera. ¿Esa es la escopeta? R: Si, esa es (le fue exhibida). La misma gente del lugar nos informó que el había agarrado para la escuela de San José y una muchacha nos acompañó. ¿Cómo se entera del herido? R: La gente nos dijo que había un herido, que lo habían trasladado al hospital y al llegar verifiqué que se encontraba allí y le observé que tenía un disparo en el brazo izquierdo, pero la herida ya estaba tapada. ¿Qué le dijo él? R: Le pregunté si iba a denunciar y me dijo que si, que había sido Víctor Collazo el que le disparó y lo trasladé al comando. ¿Usted lo llevó al comando? R: No, el fue en un taxi, creo que con una muchacha que era familia. ¿Quién le recibió la entrevista? R: La sumariadora y nosotros estábamos allí presentes. ¿Usted oyó la denuncia? R: Yo estuve mas que todo cuando le tomaron la entrevista a la muchacha, fue en el hospital cuando el muchacho me manifestó que había sido Víctor Collazo, le había hecho un disparo con una escopeta, el estaba nervioso. ¿Qué le dijo el joven? R: Que Víctor Collazo le había hecho el disparo y que el vivía en el Barrio San José.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Quién traslado al detenido? R: Una Unidad que le pedimos apoyo, porque había muchas personas. ¿Había gente cuando llegaron al lugar? R: Si, había aproximadamente 20 o 30 personas, y una de ellas se nos acercó y nos dio las características del ciudadano que estaba disparando y la gente nos decía que si. ¿Qué decían los demás? R: Que era Víctor Collazo, que había hecho las detonaciones y que había herido a un joven que había sido trasladado al hospital. ¿Qué vieron en el lugar del hecho? R: Había rastros de sangre y los disparos hechos en la vivienda. ¿Dejaron constancia en el acta policial? R: No recuerdo. ¿Qué les dijeron las personas que estaban en el lugar? R: La forma como estaba vestido el ciudadano que disparó. ¿Dónde lo detuvieron? R: Como a diez metros de la casa de él.
A las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Qué manifestó la persona herida? R: Que había sido Víctor Collazo. ¿Usted ha visto posterior a los hechos al joven que salió herido? R: No. ¿Usted lo recuerda? R: Si, es el que está allí (señaló a la víctima).
7) Declaración del Experto JOSÉ ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-786, de fecha 20-05-2008, y del Acta de Experticia Química Nº 9700-067-DC-787, de fecha 20-05-2008, insertas individualmente a los folios 48 y 49, con sus vueltos de las actuaciones, y declaró que: “En cuanto a la primera, se trata de un arma de fuego, tipo escopeta, sin inscripción identificativa, revestida en pintura de color negro, su funcionamiento es de simple acción, la modalidad de ejecución del disparo es tiro a tiro, el guardamano y la empuñadura es de madera color marrón, el fin de la experticia es para dejar constancia, de que dicha arma de fuego, se encuentra en buen estado, es decir, en buen funcionamiento. En cuanto a la segunda, es una experticia química practicada a dos sobres que nos fueron suministrados, contentivos de gasas de macerados, realizados en la mano izquierda y derecha de un ciudadano de nombre Víctor, al realizar la misma dio como resultado positivo ante la presencia de iones de nitrato”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la primera Experticia contestó: ¿Qué es una experticia de Mecánica y Diseño? R: Es para hacer constar si el arma de fuego sirve o no, se le hacen disparos de prueba, para determinar su buen funcionamiento. ¿Determinó si esa arma tenía buen funcionamiento? R: Si. ¿Qué ocurre si se dispara? R: Si se dispara, en este caso el cartucho tiene un componente de esquirlas que se van a accionar y si es contra el cuerpo, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica del cuerpo que esté comprometida. ¿Cuándo una escopeta se dispara que pasa? R: al accionar el arma de fuego y dependiendo de la distancia que haya entre el tirador y la víctima, salen dispersos o uniformes los balines, todo depende del ángulo y la distancia en que haya sido disparada. ¿Para que se expanda a que distancia debe estar? R: No le se decir. ¿Cómo sabemos la distancia? R: Tiene que ser un experto de trayectoria y planimetría, que se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el departamento de trayectoria y balística, que es donde se elaboran las experticias para determinar que tipo de lesiones se puede ocasionar por el disparo de un proyectil a diferente distancia.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la segunda experticia contestó: ¿Qué es una experticia química? R: Es una orientación de iones de nitrato, ante la presencia de pólvora. ¿Para que se hace esa prueba? R: El arma de fuego tiene una aguja percusora, al accionar la cámara suelta una chispa y bota unos componentes que es la pólvora, y se adhieren a la piel, por eso se hace este tipo de experticia, para saber si hay estos componentes en la piel, es decir, presencia de iones de nitrato. ¿Por qué se llama prueba de orientación y no de certeza? R: Porque son macerados realizados a la persona que pudo accionar un arma de fuego. ¿En este caso se determinó que accionó el arma de fuego? R: Si, correcto, en este caso si.
Entre las preguntas hechas por la Defensa en relación a la primera Experticia contestó: ¿En cuanto al funcionamiento de esa arma de fuego, en que grado de funcionamiento está? R: En buen funcionamiento, porque está en capacidad de disparar el cartucho. ¿Cuándo usted habla de que se puede ocasionar lesiones leves o graves a que se refiere? R: dependiendo del área anatómica que reciba la lesión, la muerte es cuando el arma es disparada en regiones del cuerpo más graves.
Entre las preguntas hechas por la Defensa en relación a la segunda Experticia contestó: ¿Que tiempo tiene haciendo este tipo de experticias? R: De tres a cuatro años.¿Esa experticia puede reaccionar ante otro tipo de adherente? R: Si. ¿Los nitratos del arma de fuego son específicos o se diferencian de otro?. R: Si. ¿Si una persona manipula gasolina y se le aplica esta prueba puede resultar positivo? R: Si. ¿Como Cuerpo de Investigaciones tiene alguna prueba de certeza para determinar si una persona ha disparado un arma de fuego? R: Si. ¿Cómo se llama esa experticia? R: ATD.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal en relación a la primera Experticia contestó: ¿En el caso de que se lesione un brazo y agarre la arteria humeral que ocurre? R: Depende, es peligrosísimo.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal en relación a la segunda Experticia contestó: ¿Por ejemplo, si yo no he disparado un arma de fuego y no he manipulado gasolina, salgo positiva en la experticia química? R: No, imposible. ¿Por qué la prueba de ATD que es certera no la practican normalmente? R: Porque son demasiado costosas y acá en Mérida, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas carece de recursos para traerla, un pin para realizar la prueba de ATD, está por el orden de los once mil bolívares fuertes y a veces pasan seis meses y se recibe un solo pin.
8) Declaración del Experto OSCAR ALBERTO ÁNGULO FERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valencia, Estado Carabobo, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2008, la cual obra inserta al folio 16 y vuelto de las actuaciones, y declaró que: “Eso fue el 20 de mayo cuando se recibe el procedimiento que realizó la policía, me refieren un acta donde especifican que le quitaron una escopeta a un ciudadano de nombre Víctor Ruiz Collazo, porque había realizado varios disparos a una vivienda y había herido a un joven, posteriormente a que se recibe el procedimiento, se apertura la investigación, al iniciar el procedimiento es buscado en la pantalla, reflejó que tenía registros policiales.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted recuerda que registros policiales registraba el ciudadano? R: Si, por lesiones, hurto y robo.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Qué quiere decir que tenga registros policiales? R: Que esa persona registra esos casos. ¿Es lo mismo antecedentes que registro? R: Si es lo mismo, lo que pasa es que antes se decía antecedentes y ahora registro. ¿Cuando una persona tiene antecedentes o registro policial, que pasa con esa información? R: Depende del abogado, ya que si se termina una causa se deberá mandar un oficio a los fines de que el mismo sea borrado de la pantalla.
9) Declaración del Experto RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sección de Homicidios Caracas, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008 y del Acta de Inspección Técnica Nº 0934, de fecha 20-05-2008, insertas a los folios 22 y 18 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En cuanto a la primera experticia, ese reconocimiento se le practicó a un arma de fuego tipo escopeta y a dos cartuchos, para la misma arma de fuego, la misma tiene como conclusión que el arma es utilizada para labores de caza y al ser provisionada con los cartuchos y accionada en contra de una persona puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región del cuerpo comprometida, los dos objetos antes descritos al ser accionados físicamente se acoplan perfectamente. En cuanto a la segunda, es una inspección, fue realizada en la vía pública del Barrio San José, la cual estaba compuesta de tierra y cemento, era un sitio abierto expuesto a la intemperie, ubicado frente a una vivienda azul y blanca”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la primera Experticia contestó: ¿Qué es un reconocimiento legal? R: Es describir los objetos detalladamente, explicar sus características y la existencia de los mismos.
Entre las preguntas hechas por la Defensa en relación a la primera Experticia contestó: ¿Cómo se determina el calibre de la escopeta? R: Midiendo el ánima con un Carrier, es un calibrador como una regla, las escopetas no tienen medida estándar, ellas vienen reguladas de fabricación con 12 milímetros.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal en relación a la primera Experticia contestó: ¿El arma de fuego, tipo escopeta, que tiene a su vista, es la que usted realizó la experticia? R: Si, es esa.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la inspección técnica contestó: ¿Recuerda la fecha de la inspección? R: Eso fue el año pasado, pero no recuerdo cuando. ¿Recuerda el sitio? R: Barrio San José, Parte Alta.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal en relación a la inspección técnica contestó: ¿Cuál es la finalidad de la inspección? R: Para determinar que el sitio existe y cuales son las características del sitio donde se produjo el hecho. ¿Cómo sabe que es el sitio donde ocurrió el hecho? R: Mediante las actas y entrevistas de las personas que se encontraban en el sitio. ¿Quién los comisiona para que practiquen la inspección? R: Nos comisiona el Ministerio Público, ellos indican que Inspección se requiere. ¿Cuándo llegan al sitio, con quién se entrevistaron? R: Cuando llegamos a la casa nos entrevistaron con una muchacha pero que no recuerdo el nombre. ¿Por qué motivo los comisionaron a la realización de la Inspección? R: Porque hubo disparos y alguien salió lesionado y cuando alguien sale lesionado en un suceso a nosotros inmediatamente nos llaman para que practiquemos la inspección del sitio, el reconocimiento del arma y de las demás actuaciones. ¿Tuvo alguna información sobre la persona lesionada? R: No.
DOCUMENTALES
1) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-626, de fecha 20-05-2008, cursante a los folios 13 y 14 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita el examen medico legal realizado al adolescente víctima, donde se aprecian las lesiones sufridas y causadas por el acusado, cuando intentó darle muerte pero no logró su objetivo, así como las características mas resaltantes, consistentes en: edema y múltiples heridas.
2) Inspección Técnica Nº 0934, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 18 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita el lugar, donde el acusado cometió el hecho y sus características más resaltantes.
3) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 22 y vuelto de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la experticia realizada a Un Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación casera y Dos Cartuchos, incautados en el lugar donde el acusado la dejó escondida después de haber cometido el hecho.
4) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-786, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 48 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la experticia realizada a un arma de fuego, tipo escopeta y Dos Conchas para arma de fuego, incautadas cerca del lugar de los hechos, donde la ocultó el acusado posterior al hecho.
5 Experticia Química Nº 9700-067-DC-787, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 49 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la experticia practicada a dos macerados realizados en la mano derecha e izquierda del acusado, donde resultó positivo ante la presencia de iones de nitrato.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Víctor Manuel Ruiz Collazo, la responsabilidad penal en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas en el capitulo anterior, las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Víctor Manuel Ruiz Collazo, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 19 de Mayo de 2.008, aproximadamente a la 01:00 de la tarde, en el Barrio San José, Parte Alta, Calle Principal, frente a la vivienda signada bajo el Nº DDT-85, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, el acusado VICTOR MANUEL RUÌZ COLLAZO, portando un arma de fuego, tipo escopeta, disparó contra la humanidad del Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), ocasionándole heridas en el brazo izquierdo, y una vez realizada dicha acción procedió a dirigirse a la Escuela del sector, ocultando en sus alrededores el arma de fuego en mención y se dirigió posteriormente a su residencia, donde fue aprehendido momentos después por funcionarios policiales que se trasladaron al lugar del hecho, y por las versiones dadas por los vecinos, sobre el lugar donde se dirigió el acusado después de cometer el hecho, encontraron el arma utilizada por el mismo.
La anterior convicción se deriva, de las diferentes declaraciones recibidas en el juicio, de expertos funcionarios y testigo, que participaron en el procedimiento y señalaron que el 19-05-2008, siendo aproximadamente la 01: de la tarde, fue herido en el brazo izquierdo causándole múltiples lesiones, el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), en el Barrio San José, Parte Alta, Calle Principal, frente a la vivienda signada bajo el Nº DDT-85, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y que las mismas fueron ocasionadas por el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo.
Entiende este Tribunal, que hubo una fecha y una hora determinada en que ocurrieron las múltiples lesiones en el brazo izquierdo del Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), en virtud de que fue herido por un arma de fuego, tipo escopeta, es decir, que tal hecho ocurrió en la tarde del día diecinueve de mayo de dos mil ocho (19-05-2008). En tal sentido, a través de las declaraciones de los expertos y testigo se logró determinar de manera contundente cuando ocurrieron las lesiones que sufrió en el brazo izquierdo el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), y como sucedieron las mismas.
Además, se determinó en el juicio que el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), reflejó en el resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, diversas heridas causadas con arma de fuego, ubicadas de la siguiente manera: 1.- Una (01) herida redonda 1x1 cm en tercio medio posterior de brazo izquierdo; 2.- Seis (06) heridas puntiformes ubicadas del siguiente modo: una en el tercio proximal latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, una en el tercio medio latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, dos en el tercio distal externo de brazo izquierdo, una en el tercio distal antero externo brazo izquierdo, una en el tercio proximal posterior antebrazo izquierdo, todas de 0.3 centímetros, asimismo, reflejó una laceración superficial tercio distal externo de brazo izquierdo de 2 centímetros de longitud y una abotonadura de perdigón en tercio distal antero-externo brazo izquierdo, que al tocar se le sentía resto de perdigón, que también presentaba un edema en el brazo izquierdo parte posterior, que en la placa que se le realizó se apreciaban restos de perdigones. Este convencimiento se obtuvo de la declaración del médico forense Faustino Enrique Vergara, quien fue claro al señalar, cual fue el motivo de las lesiones presentadas por el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), indicando que el mismo presentó dichas heridas, como consecuencia de las lesiones producidas por perdigones de un arma de fuego, además indicó que eran múltiples lesiones presentadas por perdigones, siendo aparentemente un disparo de cerca, por las características y la forma de abanico que presentan las heridas, a 2 metros aproximadamente, y que si hubiere sido más cerca le hubiere perforado el tórax, no obstante afirmó sin que mediara duda o suposición alguna, que en esa parte del cuerpo se encuentra la arteria humeral por la parte posterior, y que en caso de haberla afectado, hubiera producido una hemorragia fuerte, causando schock hipobolémico y como resultado de ello la muerte.
En este mismo orden de ideas, el médico Faustino Enrique Vergara señaló en el juicio, que al momento de practicar el reconocimiento médico legal al Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), el mismo le refirió que había sido herido por el chamo Víctor, con una escopeta calibre 28, el día 19-05-2008. Entiende el Tribunal que el médico Faustino Vergara, relató lo que conocía de los hechos acontecidos, por la información que le aportó la víctima para el momento en que es examinado por éste. La apreciación del Tribunal Mixto, es que Víctor Manuel Ruiz Collazo, tuvo la intención de causar la muerte al Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), pues se evidencia que sólo utilizó el arma de fuego, tipo escopeta, para atacar a la víctima.
La lógica y los conocimientos científicos indican que cuando una persona es herida con un arma de fuego, en una zona donde se encuentran órganos vitales, la intención es causarle la muerte, siendo en el presente caso, que la víctima corrió con suerte, tal y como lo manifestó el médico Faustino Enrique Vergara.
En el juicio oral y público rindió declaración la testigo Andreína del Valle Mendoza Gelves, quien indicó que el día 19-05-2008, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio San José, en compañía de su mamá y de su sobrino viendo televisión después del almuerzo, escuchó un disparo, se asomó y lo vio a él (señalando al acusado), quien al verla salir, le hizo un disparo a la puerta y a la ventana de su vivienda con una escopeta, por lo que procedió a llamar al número 171 y llegaron al lugar funcionarios policiales del Grupo GRIM, que al salir observó al muchacho de nombre Jorge Luis cuando estaba herido botando sangre en uno de sus brazos y decía que le dolía, quien le manifestó a ella y a los que estaban presentes que había sido el acusado, y que los muchachitos del barrio indicaron que habían visto correr al acusado en dirección a la Escuela del lugar con el arma, la cual fue encontrada por los funcionarios policiales en presencia de ella, siendo llamada por los funcionarios para que reconociera al acusado, quien había sido aprehendido y lo tenían sentado en una acera frente a la residencia de él, y que su interés porque el se mantenga detenido, es porque tiene miedo, por lo que le hizo a su casa, porque hay personas que le han dicho que el manifiesta que cuando salga las va a matar.
Del contenido de la declaración de la Testigo Andreína Mendoza, se desprende que el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo, fue la persona que el día de los hechos disparó contra la humanidad del Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), ya que la misma manifestó que escuchó un disparo y al salir observó al hoy acusado que poseía un arma de fuego tipo escopeta, además de haber visto a la víctima herida, quien le manifestó que había sido el acusado.
Por su parte el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), al rendir su declaración durante el debate, presentó evidentes contradicciones en sus respuestas, en primer lugar ocurrió la retractación de la versión rendida en afirmaciones precedentes, para lo cual el Tribunal examinó y apreció las siguientes situaciones: en primer lugar señaló que no se acordaba de nada, que no sabía si ese chamo (refiriéndose al acusado) fue el que le disparó o no, ya que al escuchar el disparo salió corriendo y no vio quien disparó y que no recuerda más nada porque se fue directamente al hospital, esta declaración se observó rendida bajo signos de nerviosismo, en ocasiones se apreciaron respuestas incoherentes y con tendencia a no responder las preguntas que le formulara el Tribunal, en respuestas al interrogatorio hecho por la Fiscal del Ministerio Público, respondió que no colocó ninguna denuncia en la Sub/Comisaría Policial de esta ciudad de El Vigía, que no recuerda los hechos por los cuales está en el juicio, y a su vez manifestó que lo que le sucedió en el brazo fue un disparo, que ocurrió cuando se encontraba esperando a su novia en el Barrio San José Parte Alta, donde reside, para el momento en que se encontraba parado más arriba de la residencia de su novia, estas respuestas contradicen las respuestas dadas a las preguntas iniciales del Ministerio Público, que no conoce al acusado Víctor Collazo, que señaló en su denuncia que había sido Víctor Collazo porque la gente por ahí estaba diciendo que había sido él, que no sabe quien le dijo eso, porque no conoce a nadie de allí porque el no vive allí, estas respuestas contradicen las respuestas dadas a las preguntas iniciales del Ministerio Público, que su casa queda a dos cuadras de donde vive Víctor Collazo, y por cuanto manifestó que no lo conocía, que en su denuncia dijo que Víctor Collazo iba a matar a su tía porque la gente que estaba allí lo dijo, que recuerda que fue en el año 2008, que fue a un centro asistencial, que tiene viviendo en el lugar de los hechos desde hace 10 años, esta respuesta contradice la respuesta dada a la pregunta inicial del Ministerio Público por cuanto manifestó que no vivía en el lugar de los hechos, que no fue al médico forense, que el día de los hechos fue al hospital con el novio de su prima pero no recuerda el nombre de él.
En respuestas al interrogatorio hecho por la Defensa Pública, respondió que es falso que le manifestó a Andreína Mendoza que había sido Víctor Collazo el que le disparó, esta respuesta contradice la respuesta dada al Ministerio Público por cuanto manifestó que no conocía a la testigo Andreína Mendoza, que no le mencionó a nadie que Víctor Collazo le había disparado, que no recuerda si el día de los hechos había otras personas, que el lugar donde le disparan esta como a una cuadra de la casa de Andreína Mendoza, esta respuesta contradice la respuesta dada al Ministerio Público por cuanto manifestó que no conocía a la testigo Andreína Mendoza, que ese día de los hechos no vio a Andreína Mendoza, que no sabe que personas le dijeron que había sido Víctor Collazo el que había disparado, que cuando el médico lo atendió el no le dijo quien le había disparado.
En cuanto a la pregunta hecha por el Tribunal, del porqué le había manifestado al Ministerio Público que no conocía a la testigo Andreína Mendoza y a la Defensa le manifestó que ella vivía a una cuadra de los hechos, el adolescente víctima guardó silencio, a la pregunta hecha por el Tribunal, del porqué manifiesta que no fue examinado el día 20-05-2008 por el médico forense Faustino Vergara por presentar las heridas en su brazo izquierdo y el médico forense manifestó durante su declaración al tribunal que si lo había examinado, de la misma manera el adolescente guardó silencio.
Considera este Tribunal, que la retractación no es por sí misma una causal que destruya de inmediato lo sostenido por el adolescente víctima en sus anteriores afirmaciones.
En el presente caso de retractación hay que hacer un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en cual momento dijo el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este motivo debe ser apreciado por el Tribunal, para determinar si lo manifestado por el testigo es verosímil, obrando en consonancia con las demás pruebas del proceso. Señala la lógica y el sentido común, que si un testigo varía el contenido de una declaración, al ser repreguntado por las partes durante el debate, o se retracta de lo dicho, ello en manera alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas.
En el presente caso, como lo afirmaron los funcionarios policiales Jhon Jaider Duarte, Luis Guillermo Escalante Martínez y Javier Antonio Villalobos Ruiz, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, el adolescente testigo presencial del hecho y quien es la víctima, después de haber recibido asistencia médica en el Hospital II de esta ciudad de El Vigía, se presentó voluntariamente en la Sub-Comisaría Policial Nº 12, y dio cuenta del hecho donde resultó con diversas heridas en su brazo izquierdo, producto de haber recibido disparos contra su humanidad, aportando el nombre de su agresor como Víctor Collazo.
Asimismo, al compararse esta testimonial rendida por el adolescente víctima, con las testimoniales rendidas durante el debate, por los funcionarios policiales Jhon Jaider Duarte, Luis Guillermo Escalante Martínez y Javier Antonio Villalobos Ruiz, los mismos fueron contestes al señalar que el denunciante, les aportó el nombre de su agresor, siendo Víctor Collazo, así como la declaración rendida por la testigo Andreína Mendoza, quien fue conteste al señalar, que fue Víctor Collazo, la persona que el día de los hechos le disparó a la víctima, información que le fue aportada por la misma víctima y aunado a ello, la testigo en su declaración ante el Tribunal, manifestó que el día de los hechos al escuchar un disparo y salir a ver lo que ocurría, vio al acusado Víctor Collazo, portando un arma de fuego tipo escopeta, con la cual realizó unos disparos a la puerta y ventana de la vivienda de dicha ciudadana, con mayor razón se aprecia la falsedad de la declaración rendida durante el debate por el adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), no valorándose esa declaración falsa, ni a favor ni en contra del acusado VÍCTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, sin embargo, considera esta sentenciadora, que tal declaración falsa, no desvirtúa ni destruye, la responsabilidad penal del acusado como autor responsable del hecho cometido el día diecinueve de mayo del año dos mil ocho (19-05-2008), contra el adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida).
De la declaración del Funcionario Jhon Jaider Duarte, se conoció que en fecha 19-05-2008, siendo aproximadamente la 1:00 a 1:15 minutos de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje por el centro de esta ciudad de El Vigía, en compañía de los funcionarios Javier Villalobos y Luis Escalante, recibieron una llamada vía radio de la central de la policía, para que se trasladaran hacia la parte alta del Barrio San José, porque había un ciudadano disparando en dicho lugar, y al llegar al sitio se encontraron una multitud, donde les informaron que un ciudadano había disparado a una vivienda en las puertas y ventanas y le había disparado a un joven, que dicho agresor se había dirigido hacia la parte alta después de haber realizado el hecho, recibiendo información de las personas del lugar de que había sido el acusado quien había disparado y que el joven herido se había trasladado al Hospital por sus propios medios, por lo que procedieron a aprehender al acusado por ser la persona que fue señalada por los habitantes de la comunidad, posteriormente se trasladaron a verificar el joven que se había trasladado al hospital, el cual se entrevistó con el agente Villalobos, y que el joven le manifestó que había sido el joven Collazo el que lo había herido, que el arma fue incautada cerca de la escuela del lugar, donde según información aportada por las personas de la comunidad, el mismo se había dirigido a dicho lugar después de haber herido al joven, y que el joven cuando estaba en el comando, reconoció el arma de fuego incautada como la que utilizó el acusado cuando le disparó, que además una sola persona quiso colaborar, porque cuando hay esos problemas las personas no quieren colaborar, siendo lógico que no hayan colaborado más personas como testigos, pues para nadie es un secreto, que hoy en día son muchas las personas que temen ser testigos de un hecho, por miedo a represalias en su contra, siendo evidente que esta testigo colaboró, pues el acusado también realizó disparos hacia la vivienda donde esta reside con su familia, pudiendo haber puesto en peligro la vida de las personas que se encontraban para el momento en su residencia, además la misma manifestó tener miedo por lo que el acusado le hizo a su residencia, ya que ha recibido información de personas que van a su casa y le manifiestan que el acusado dice que cuando salga los va a matar.
De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del funcionario Luis Guillermo Escalante Martínez, quien indicó que en fecha 19-05-2008, siendo la 1:15 minutos de la tarde, recibieron una llamada vía radio para que se trasladaran a San José, Parte Alta, porque había una persona disparando, que se trasladó una comisión al mando del Distinguido Duarte, el Agente Villalobos y él, que al llegar al lugar las personas que se encontraba presentes les informaron que había sido un tal Collazo, que había hecho unos disparos a una vivienda y que había herido a un joven, que les indicaron que el sujeto se había dirigido hacia donde está ubicada la escuela y había escondido el arma de fuego, que fueron acompañados de la ciudadana Andreína, quien es hija de la propietaria de la vivienda donde hubo los disparos y consiguieron una escopeta donde la había dejado botada, que su compañero fue al hospital a ver el herido, que después la víctima fue al comando y formuló la denuncia, que le dijo que había sido Collazo el que le hizo el disparo con una escopeta y también había disparado a una vivienda, esta declaración corrobora lo declarado por el Funcionario Jhon Jaider Duarte.
En lo que respecta a la declaración del Funcionario Javier Antonio Villalobos, la misma se adecua y compagina, con las declaraciones de los funcionarios Jhon Jaider Duarte y Luis Guillermo Escalante Martínez, quienes fueron contestes para el momento en que depusieron ante este Tribunal, al manifestar que se encontraban juntos para el momento en que reciben la información vía radio sobre lo que se estaba suscitando en el Barrio San José, Parte Alta, en relación a un ciudadano que estaba realizando disparos, donde ocurrió el hecho debatido el día 19-05-2008, al llegar al lugar indicado observó que había una muchacha llorando, quien les indicó que un ciudadano había hecho unos disparos con un arma de fuego hacia su residencia, que había herido a un joven frente a la casa de ella con el arma de fuego y había salido corriendo, siendo informados por la comunidad que el niño joven había sido trasladado hacia el Hospital, y que el sujeto que había disparado había era Víctor Collazo, quien agarrado en dirección hacia la escuela del lugar, lugar éste a donde se dirigieron y encontraron el arma de fuego tipo escopeta, que posteriormente se trasladó al hospital, para constatar la información sobre el joven herido y la funcionaria de guardia le informó que había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego, y que el hecho había ocurrido en el Sector San José, confirmándole al Distinguido Jhon Duarte que era positiva la información dada, entrevistándose con el herido, quien presenta un disparo en el brazo izquierdo, pero la herida se encontraba ya tapada, que la víctima le manifestó que iba a denunciar y que había sido Víctor Collazo quien le había hecho un disparo con una escopeta y estaba nervioso, además de haber observado en el lugar de los hechos rastros de sangre y los impactos ocasionados en la vivienda.
En relación a esta deposición, debe señalar el Tribunal, que de igual manera este ciudadano fue conteste con el resto de los funcionarios que depusieron durante el desarrollo del debate y lo depuesto por la testigo Andreína Mendoza, en relación a la información que recibieron al llegar al lugar del hecho por parte de la testigo Andreína y las personas de la comunidad, quienes señalaron al acusado Víctor Collazo, como la persona que realizó los disparos contra la humanidad del joven víctima, así como también se estableció en el juicio que el adolescente víctima si denunció en la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía y le manifestó a los funcionarios policiales del procedimiento, a la Testigo Andreína Mendoza y al médico forense Faustino Vergara, que la persona que disparó contra su humanidad ocasionándole las heridas en su brazo izquierdo fue el acusado Víctor Collazo.
Por su parte el Experto José Alexander Medina Sánchez, en la declaración que rindió ante este Tribunal, ratificó el contenido y firma de las experticias realizadas por él, en relación a la primera refirió que fue a un arma de fuego, tipo escopeta, y explicó la forma como llevó a cabo la misma, específicamente la prueba de Mecánica, Diseño y Comparación Balística, de fecha 20-05-2008, en la que discriminó que se trata de un arma de fuego, tipo escopeta, sin inscripción identificativa, revestida de pintura de color negro, que en la experticia se determinó que dicha arma se encontraba en buen funcionamiento, porque estaba en capacidad de disparar el cartucho, y que al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Esto indica que efectivamente el arma incriminada y objeto de experticia, es la misma que fue encontrada momentos después del hecho, en el sector donde se encuentra la escuela del lugar donde ocurrió el mismo, lugar este hacia donde observaron los habitantes de la zona, que se había dirigido el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo, después de haber disparado contra la humanidad del adolescente víctima.
En relación a la segunda experticia realizada por este experto, refirió que se trata de una experticia química practicada a dos sobres que le fueron suministrados, contentivos de gasas de macerados, realizados en ambas manos del acusado Víctor, la cual dio como resultado positivo ante la presencia de iones de nitrato. Del contenido de la declaración del mencionado experto, el Tribunal pudo determinar que esta experticia es una prueba de orientación de iones de nitrato, ante la presencia de pólvora, la cual se realiza con la finalidad de determinar si hay componentes de pólvora en las manos del acusado, que se hayan adherido a la piel, como prueba de haber disparado un arma de fuego. Ello conlleva al Tribunal, a determinar, que en efecto el acusado disparó el arma de fuego, tipo escopeta, contra la humanidad del adolescente víctima, pues si bien es cierto que se trata de una prueba de orientación, que puede reaccionar ante otro tipo de adherente, como por ejemplo cuando se manipula gasolina como lo alegó la defensa que puede resultar positivo en los resultados de la experticia a las preguntas hechas al experto, no es menos cierto, que una persona que no haya disparado un arma de fuego y no haya manipulado otro tipo de adherente, como por ejemplo gasolina, refleje positivo en los resultados de la experticia, tal y como lo manifestó el experto a la pregunta realizada por este Tribunal, pues no se demostró durante el desarrollo del debate, que el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo, hubiera manipulado para el día del hecho algún tipo de adherente, que pudiera haber dado como resultado en la experticia realizada como positivo.
El Experto Oscar Alberto Ángulo Fernández, en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma del Acta de Investigación Penal, suscrita por él, explicó la forma como llevó a cabo la misma, indicando que en fecha 20-05-2008, recibió un procedimiento procedente de la policía, donde le refieren mediante un acta que le quitaron una escopeta a un ciudadano de nombre Víctor Collazo, por haber realizado disparos a una vivienda y haber herido a un joven, procediendo a darle inicio a la apertura de la investigación, verificando los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el investigado, donde reflejó que tenía registros policiales.
De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del Experto Rahul Antonio Sánchez García, quien ratificó el contenido y firma de la experticia e inspección realizadas por él a los objetos incautados consistentes en: un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, y a dos cartuchos para la misma arma de fuego, explicando la forma como llevó a cabo la misma, discriminando cada una de ellas, las características que presentan, colocando el arma de fuego tipo escopeta a la vista del experto, quien manifestó ser la misma a la que le practicó dicha experticia. Asimismo, explicó las características del lugar del suceso y su ubicación. Esto indica que efectivamente los objetos incautados objeto de experticia, son los mismos que fueron encontrados en el lugar del hecho y donde el acusado dejo el arma de fuego, tipo escopeta después de haber cometido el hecho, a pocos momentos de haber cometido el hecho en el Barrio San José Parte Alta, Calle Principal, frente a la vivienda signadaza bajo el Nº DDT-85, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
De igual manera fue exhibido en la sala, el arma de fuego incautada, siendo evidente para este tribunal, que dicho objeto es el mismo que fue objeto de experticia por el ciudadano experto que depuso durante el desarrollo del debate, así como las características que presentaba.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado VÍCTOR MANUEL RUÍZ COLLAZO, es el autor del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual resultó víctima el Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL).
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto, es decir, la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor. Sin embargo, en el presente caso, la intención del acusado al querer darle muerte al adolescente víctima no fue posible, pues aún cuando el acusado realizó todo lo necesario para darle muerte a la víctima, al accionar el arma de fuego tipo escopeta contra su humanidad, por circunstancias independientes de su voluntad, no lo logró, y es por ello, que quedó demostrado durante el desarrollo del debate, que en el presente caso el Homicidio, se llevó a cabo, en grado de frustración.
El artículo 405 del Código Penal, señala el supuesto de hecho que debe configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio intencional, y se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano, siendo la vida uno de los bienes jurídicos más preciados y por ende mejor protegidos por la ley. Cabe destacar, como se señaló anteriormente, que el homicidio se produjo en grado de frustración.
En el presente caso, el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo, con la conducta desarrollada pretendió acabar con la existencia del adolescente víctima J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), con un arma de fuego, tipo escopeta, causándole diversas heridas, tal y como lo reflejó el resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, heridas estas que fueron ubicadas de la siguiente manera: 1.- Una (01) herida redonda 1x1 cm en tercio medio posterior de brazo izquierdo; 2.- Seis (06) heridas puntiformes ubicadas del siguiente modo: una en el tercio proximal latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, una en el tercio medio latero posterior de brazo izquierdo de 0.3 centímetros, dos en el tercio distal externo de brazo izquierdo, una en el tercio distal antero externo brazo izquierdo, una en el tercio proximal posterior antebrazo izquierdo, todas de 0.3 centímetros, asimismo, reflejó una laceración superficial tercio distal externo de brazo izquierdo de 2 centímetros de longitud y una abotonadura de perdigón en tercio distal antero-externo brazo izquierdo, que al tocar se le sentía resto de perdigón, que también presentaba un edema en el brazo izquierdo parte posterior, y en la placa que se le realizó se apreciaban restos de perdigones convencimiento que se obtuvo de la declaración del médico forense Faustino Enrique Vergara, quien fue claro al señalar, cual fue el motivo de las lesiones presentadas por el Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), indicando que el mismo presentó dichas heridas, como consecuencia de las lesiones producidas por perdigones de un arma de fuego, afirmando sin que mediara duda o suposición alguna, que en esa parte del cuerpo se encuentra la arteria humeral por la parte posterior, y que en caso de haberla afectado, hubiera producido una hemorragia fuerte, causando schock hipobolémico y como resultado de ello la muerte.
La lógica y los conocimientos científicos indican que cuando una persona es herida con un arma de fuego, en una zona donde se encuentran órganos vitales, la intención es causarle la muerte, siendo en el presente caso, que la víctima corrió con suerte, tal y como lo manifestó el médico Faustino Enrique Vergara, siendo la intención del acusado pretender darle muerte a la víctima, y esa acción del acusado trajo como consecuencia las diversas heridas que presentó la víctima, por su acción positiva. Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró el delito por el cual lo acusó la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida.
De tal manera que la tesis de la defensa, sobre la intención del acusado de no querer matar al adolescente, quedó plenamente desvirtuada en el juicio, al señalar que las lesiones sufridas por la víctima son leves, quedando demostrado durante el desarrollo del debate que el acusado disparó con un arma de fuego tipo escopeta contra la humanidad de la víctima y huyó del lugar.
Asimismo quedo demostrado, que los funcionarios policiales, si fueron contestes al señalar el lugar donde fue encontrada el arma de fuego tipo escopeta, es decir, el lugar que fue señalado por las personas de la comunidad y la testigo Andreína Mendoza, como el sitio hacia donde se dirigió el acusado después de haberle disparado a la víctima, siendo el lugar donde se encuentra ubicada la escuela del Barrio San José.
De igual manera, este Tribunal considera que debe valorarse el testimonio de Andreína Mendoza, pues si bien es cierto, que la misma señaló tener interés en que el acusado Víctor Manuel Ruiz Collazo se quedara detenido, por tener miedo, por lo que le hizo a su casa y porque hay personas que le han dicho que el manifiesta que cuando salga las va a matar, ya que ella fue la persona que al escuchar un disparo salió y observó al hoy acusado cuando tenía en su poder el arma de fuego tipo escopeta, además de haber visto a la víctima herida, quien le manifestó que había sido el acusado, pues durante el debate, esta testigo nunca manifestó como lo alega la Defensa, que la misma tuviera interés de que el acusado se quedara detenido porque un hermano de la testigo tenía una moto y el acusado se la había robado.
En cuanto a esta tesis de la Defensa, la misma queda desvirtuada, pues si bien es cierto, la Defensa fue la que le preguntó a la Testigo Andreína Mendoza, si era cierto que un hermano de la testigo tenía una moto que le había sido robada por el acusado, afirmando la misma que era verdad, pero que la misma había sido recuperada por funcionarios, en virtud de que su hermano había interpuesto una denuncia de estar siendo objeto de extorsión por parte del acusado, más sin embargo, manifestó no haber tenido problemas antes de los hechos con el acusado, por lo que lo alegado por la Defensa, se conoció en el juicio, porque la misma Defensa se lo preguntó a la Testigo, versión esta que no tiene que ver con los hechos que se ventilan, y fue la Defensa quien hizo del conocimiento público tal situación, presumiendo esta juzgadora, que dicha información se la aportó el mismo acusado, pues la Testigo nunca declaró sobre hechos que no fueran los ocurridos el día 19-05-2008. En consecuencia al no verificarse la tesis de la defensa en el debate oral y público, debe reiterarse que si se determinó en el juicio que el acusado dio origen a un homicidio intencional en grado de frustración.
En relación a la culpabilidad de Víctor Manuel Ruiz Collazo, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que medió la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de pretender quitar la vida al adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), con un arma de fuego tipo escopeta, en la tarde del día 19-05-2008.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 405 del Código Penal; es decir, amerita una pena de 12 a 18 años de presidio, cuyo término medio es de 15 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, el Tribunal consideró que la pena que debía imponer al acusado era de diecisiete (17) años; atendiendo de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la agravante genérica establecida en la ley especial, por tratarse en el presente caso, de que la víctima es un adolescente, y de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por ser el acusado menor de 21 años, para el momento en que cometió el hecho y no consta que el mismo posea antecedentes penales, motivo por el cual la pena a imponer es de diecisiete (17) años de presidio.
Ahora bien, la pena de diecisiete (17) años de presidio, deberá disminuirse en un tercio por ser el delito en grado de frustración, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal. Por tal razón, la pena definitiva aplicable sería la de once (11) años y cuatro (04) meses de presidio.
CAPITULO V
DISPOSITIVA:
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL).--------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Mixto, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos durante las Audiencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.-------------------------------------
PRIMERO: Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, este Tribunal Mixto en forma unánime considera, que quedó demostrada la culpabilidad del Acusado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL), todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, ubicado en el Barrio San José, Parte Alta, Calle Principal, frente a la vivienda Nº DDT-85, El Vigía, Estado Mérida, los cuales ocurrieron el día 19-05-2008, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, cuando el acusado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, con un arma de fuego, tipo escopeta, disparó a la humanidad del Adolescente víctima J.L.T.R. (identidad omitida), ocasionándole heridas en el brazo izquierdo, procediendo el acusado a dirigirse a la Escuela del sector, y el adolescente fue trasladado hacia el Hospital II de esta ciudad de El Vigía, por presentar lesiones en el brazo izquierdo, tal y como lo señaló en esta sala de audiencias la testigo Andreina del Valle Mendoza Gelves, siendo sorprendido el acusado momentos después por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, luego de haber cometido el hecho, en el instante en que se encontraba en su residencia, siendo incautada el arma de fuego, tipo escopeta en la Escuela del sector, lugar éste donde niños del lugar indicaron que se había dirigido el acusado después de los hechos, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Mixto durante el desarrollo del debate. ---------------------------------------------
TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.901.655, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-1.988, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Víctor Manuel Ruíz y de Rosa Elena Collazo Pérez, domiciliado en el Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, Casa Nº DT-97, de rejas verdes y de pared azul, a 30 metros aproximadamente de la Capilla San José, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente J.L.T.R. (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL). --------------------
CUARTO: En cuanto a los objetos incautados en la presente causa se ordena lo siguiente: 1.- La destrucción de: Dos (02) Cartuchos de escopeta, calibre doce (12), compuesto por material sintético de color rojo, cápsula del fulminante de metal de color dorado, con inscripción en bajo relieve en su base, donde se aprecia FICCIOLO, los cuales se encuentran percutidos. 2.- El comiso y destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del siguiente objeto: Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, larga por su manipulación, sin marca ni serial aparente, “CAL 12”, su cuerpo se compone por un cañón de ánima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percusora, con su plano de cierre abisagrado, empuñadura o culata de madera de color caoba, parcialmente labrada, de simple acción, longitud del cañón de cuarenta y cuatro punto cinco centímetros (44.5), la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación; dichas evidencia están descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-0225, de fecha 20-05-2008, inserta al folio 22 y vuelto de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. -------------------------------------------------------------------------
QUINTO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------
SEXTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 74 numerales 1 y 4, 80, 82 y 405 del Código Penal, artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO Nº 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
REBECA MARÍA MORALES B. CARMEN OTILIA ZAMBRANO A.
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
|