CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 9 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001061
ASUNTO : LP11-P-2009-001061
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado JOSÉ MIGUEL TOBAR MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.793.427, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-02-88, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante de Informática en el Tecnológico Cristóbal Mendoza y Peluquero, hijo de Miguel Tobar y de Elena Muñoz, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa Nº 1-48, frente a la Iglesia Evangélica, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0412-6602790, y la ciudadana víctima MARIBEL PÉREZ COY; en el cual el acusado canceló a la mencionada víctima la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL PÉREZ COY.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 23-05-2009, suscrita por los funcionarios Detective Miguel Barrios, Sub Inspector Reny D´Jesús, Detective Ángel Valbuena, Agentes Henry Lugo y Luis Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, en la cual dejan constancia, que: "Siendo las 08:40 horas de la mañana, del día 23-05-2009, se dirigieron hacia el Barrio la Conquista, Vía Principal La Motosa, Casa N° 9-23, EI Vigía, Estado Mérida, donde reside un ciudadano apodado La Negra, lugar donde presuntamente se encontraban evidencias de interés criminalístico relacionado con Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial penal de EI Vigía, signada con el N° LP11-P-2009-001053, de fecha 22 de mayo del 2009, acompañados de los ciudadanos JOHAN FLORES Y JOSE YOHEL QUINTERO, quienes fungieron como testigos del procedimiento, una vez en la puerta de dicha residencia y luego de varias llamadas fueron atendidos por el ciudadano JHONJAVI FELIX MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-18.382.382, quien manifestó ser inquilino del inmueble, procediendo a la revisión del inmueble, no logrando incautar evidencias de interés criminalístico, haciendo acto de presencia en el sitio, el ciudadano: JOSE GREGORIO VIVAS CASTRO, Titular de la Cédula de identidad N° V- 14.762.716, quien manifestó ser el propietario de dicha vivienda, imponiéndole el motivo de la presencia de los funcionarios, haciéndole referencia que tal procedimiento era para la recuperación de equipos y artefactos de computación, manifestando tener conocimiento de los hechos y que la persona que tiene en su poder tales equipos es un ciudadano de nombre MIGUEL, quien vive en el Barrio La Victoria (Hueco Piche) pero que desconoce la dirección exacta, así mismo indicó que quien sabia la dirección era su amigo de nombre JULIO quien andaba en su compañía identificándolo como JULIO CESAR HERNANDEZ SANTANDER, Titular de la cédula de identidad N° V-19.901.470, trasladándose los funcionarios a la citada dirección donde una vez en el sector específicamente en la calle principal del Barrio La Victoria (Hueco Piche) frente a la residencia signada con el N° 1-48, el ciudadano que les acompañó, Ies señaló a una persona que salía de dicha residencia indicándole que era la persona que buscaban, observando los funcionarios que el mismo IIevaba en su poder una bolsa de color negra y una caja, quien al notar la presencia policial se tornó nervioso dándole los funcionarios la voz de alto, identificándolo como JOSE MIGUEL TOBAR MUÑOZ, procediendo a realizarle una inspección personal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo constatar que en la bolsa de color negro y la caja en cuestión, se encontraban artefactos de computación, entre ellos un monitor marca LG, un Video BEM, can su respectivo bolso de color negro, un cargador para computadora dos cables y un par de cornetas, los cuales se presume fueron hurtados de la Empresa Computer Supliese, solicitándole la documentación y procedencia de los mismos no dando respuesta alguna, procediendo los funcionarios a imponerlo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11 :30 horas de la mañana, puesto a la orden del despacho fiscal conjuntamente con la evidencia incautada.
SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal verificó a través de dos bauches, la entrega realizada por parte del acusado JOSÉ MIGUEL TOBAR MUÑOZ, de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) que fueron depositados en dos partes de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, en fechas 30-07-2009 y 01-09-2009 respectivamente, en la Cuenta Corriente signada bajo el Nº 0108-0121-40-0100001797, del Banco Provincial, perteneciente a la Empresa Computer Supplies C.A., representada por la ciudadana víctima MARIBEL PÉREZ COY, quien estuvo representada en este acto por la representación Fiscal, previo consentimiento de la representante Fiscal, quien estuvo conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, que había sido propuesto con anterioridad en la Audiencia celebrada en fecha 30-06-2009. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado JOSÉ MIGUEL TOBAR MUÑOZ y la ciudadana MARIBEL PÉREZ COY, con el carácter de víctima. En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la víctima y una vez conste la consignación de la misma se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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