PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001742
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 5 de Agosto de 2008, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDWIN ALBERTO GARZÓN GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Las Carmelitas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1986, de 22 años de edad, vive en concubinato, trabaja actualmente como ayudante de mecánica con el señor Gregorio, en el Taller ubicado bajando del Liceo Creación V, Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 19.0942.895, hijo de Luís Eduardo Garzón Restrepo y de Gloria Inés Gómez Sánchez, residenciado en el sector Francisco de Miranda, sector I, calle 01, casa Nro. 05, en toda la entrada esta el Agrotécnico, o en la calle 02, casa N° 02, propiedad de la ciudadana Nancy Sánchez, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos en fecha 30 de junio de 2008, “Siendo las 04:20 horas de la mañana, cuando se presento por ante la sede de la Sub-Comisaría Policial N°. 06 la ciudadana SAIDA YELITZA GUTIÉRREZ CARRERO, manifestando que ella se encontraba un una parcela que es de su propiedad y que en los alrededores hay una habitación de bloque sin frisar con techo de laminas de zinc, ubicada el sector Francisco de Miranda, calle El Olvido, del municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde observo en una mata de cambur que esta detrás de esa habitación, que había una bolsa plástica de color azul y empezó a revisarla donde vio un colador una cucharilla, dos rollos de hilo (uno de color negro y otro de color amarillo), una tapa de refresco, una tijera, y varias bolsas plásticas, en vista de esta información suministrada por la mencionada ciudadana se constituyo comisión Policial integrada por los Funcionarios Policiales COMISARIO (PM) LIC. ÁLVARO ROJAS GUERRERO, SUB INSPECTOR (PM) LIC. RIVAS TONCEL, CABO lero (PM) 97 NELSON MORA, AGENTE (PM) 388 EDILSON ANTONIO VALERO, PERNIA, adscritos a mencionada Comisaría Policial, donde se trasladaron a lugar indicado donde al llegar al sitio efectivamente observaron una bolsa plástica de color azul con blanco, en una mata de cambur, en ese momento se estaciono cerca del lugar por el camino de tierra un vehículo de color vino tinto, cuyo conductor se bajo del vehículo y llevaba un ventilador entrando por el frente y por el camino que conduce hacia la habitación, le indicaron que se estaba realizando un procedimiento policial y le solicitaron que les sirviera de testigo y los acompañara hacia donde la ciudadana había señalado el hallazgo de la bolsa plástica, atrás de la habitación de bloques sin frisar, con techo de laminas de zinc, aceptando voluntariamente acompañar a la Comisión Policial, quedando identificado el testigo como CESAR ENRIQUE SANGRONIS BETANCOURT, antes identificado, posteriormente en presencia de los dos testigos en el lugar donde se hallaba la bolsa plástica, se realizo una inspección a la referida bolsa en cuyo interior contenía lo siguiente: Un colador de color anaranjado con malla de color blanco, una tijera de metal con mango de color negro, una cuchara de metal, una tapa de refresco de color blanco de la marca Coca Cola, un carreto de hilo de color amarillo, y otro carreto de hilo de color negro, un recipiente plástico de cápsulas de tabletas individual de color transparente, un trozo de pitillo de plástico transparente abierto por ambos lados con restos de un polvo blanco presunta droga, un total de (30) de bolsas plásticas de color azul con blanco, y 05 pedazos de bolsas plásticas”.
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el visto el oficio que corre inserto a los folios 218 al 220 de la causa, enviado a este despacho por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía, donde informa que el ciudadano EDWIN ALBERTO GARZÓN GÓMEZ, culminó el régimen de prueba, asistiendo a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba cumpliendo con todas las condiciones impuestas, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal en la referida Audiencia, ello deviene del informe de Finalización, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDWIN ALBERTO GARZÓN GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Las Carmelitas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1986, de 22 años de edad, vive en concubinato, trabaja actualmente como ayudante de mecánica con el señor Gregorio, en el Taller ubicado bajando del Liceo Creación V, Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 19.0942.895, hijo de Luís Eduardo Garzón Restrepo y de Gloria Inés Gómez Sánchez, residenciado en el sector Francisco de Miranda, sector I, calle 01, casa Nro. 05, en toda la entrada esta el Agrotécnico, o en la calle 02, casa N° 02, propiedad de la ciudadana Nancy Sánchez, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE JUICIO No 02.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
|