REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 02-10/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001711
ASUNTO : LP11-P-2009-001711

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ PROFESIONAL: ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIO: ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
FISCAL: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. LEDY PACHECO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, fundamentar por auto de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 la decisión proferida en el día de hoy, de la cual quedaron debidamente notificadas las partes, en donde se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 11-03-1978, de 31 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de cedula de identidad Nº V 13.281.491, soltero, profesión albañil, hijo de Antonia Teresa Marquina Sánchez (v) y Ángel Marquina Sánchez (v), residenciado en el Barrio Campo de Alegre, Calle Principal, casa Nº 1-100, detrás del Estadio El Gato Hernández.


-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al acusado los hechos que constan en Acta de Policial Nº 0225-09 en fecha 08-08-2009, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTOR (PM) JEAN QUINTERO, CABO SEGUNDO (PM) DULCE CONTRERAS, AGENTE (PM) LUIS ESCALANTE, AGENTE (PM) RENSO ARISTIZABAL, AGENTE (PM) DARWIN ACERO y AGENTE (PM) JORGE OSUNA, todos adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub/Comisaria Policial N° 12 El Vigía, deja constancia del procedimiento policial efectuado a saber: en esa misma fecha 08-08-2009, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, procedieron a ingresar al establecimiento comercial denominado "Carnes y Pollos a la Brasa el Rincón de Rosa", ubicado en la Av. Bolívar sector coco frío al frente del Instituto Universitario Tecnológico Cristóbal Mendoza, donde se les indico a los ciudadanos (caballeros) que se levantaran para realizarles una inspección personal, según lo establecido en el Articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, visualizando que un ciudadano quien vestía con pantalón jeans color negro y chemisse color azul oscuro con rayas color verde claro y azul claro, tomo una actitud nerviosa, por lo que el Agente (PM) Jorge Osuna le realizo dicha inspección, logrando incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón jean color negro que vestía para el momento UN ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO, EL CUAL AL SER ABIERTO SE ENCONTRABAN SEIS (06) BOLSITAS DE PAPEL PLÁSTICO COLOR AZUL Y EN SU INTERIOR UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, el cual expedía un fuerte olor, dicha inspección se realizo en presencia de los ciudadanos GRATERO AROCHA FRAN REINALDO y CASTELLANOS LEAL REINALDO JOSE. Seguidamente se le informo al ciudadano que quedaba detenido por la evidencia incautada, se identifica plenamente y se procede a imponerlo de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal, al llegar el Agente (PM) Jorge Osuna procedió a realizarle nuevamente una inspección personal minuciosa en presencia de los mismos testigos, momento en el que el ciudadano detenido fue a bajarse su ropa interior (boxer) se le cayo un envoltorio de bolsa plástica color azul y blanco, la cual al ser abierta se pudo constatar que dentro de la misma diez (10) bolsitas de papel plástico tipo cebollita de color azul y blanco atadas en sus extremos con hilo y en su interior un polvo granulado color beige de presunta droga.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ, los cuales constituyen el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio inserto en las actuaciones que conforman la presente causa.

Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia de juicio oral y público celebrada, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ manifestó: “Acepto los hechos para que me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.
En virtud de lo peticionado por el procesado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal no se opuso, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Abstenerse de poseer y/o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-

Cuarto.- Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva: Por cuanto el acusado optó por la Suspensión Condicional del Proceso, se declara el cese de la medida de presentaciones periódicas que cumplía el procesado ante este Juzgado.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano EDWIN ENRIQUE MARQUINA SANCHEZ; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día 15 DE OCTUBRE DE 2009. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se Apertura el juicio oral y público en esta causa. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.