REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

Decisión Nº: 03-10/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LP11-P-2008-000577

AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL PROCESADO
AL HOSPITAL TIPO II EL VIGÍA

Visto el escrito suscrito por la Defensora Pública Tercera en materia Penal Ordinario Extensión EL Vigía Abg. CARMEN YURAIMA CHACON, en su condición de defensora del acusado ABRAHAN ACOSTA SILVA, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de Octubre de 2009, corresponde a esta Instancia Judicial decidir haciéndolo en los siguientes términos:

En la solicitud incoada por la Defensa Técnica del procesado, pretende el traslado del mismo hasta el Hospital Tipo II de la ciudad de El Vigía, argumentando que éste padece de una enfermedad de Diabetes y requiere el suministro de Insulina y valoraciones de los niveles de la misma.

En este proceder este Tribunal respetuoso del derecho a la salud contendido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solamente reconoce tal derecho desde el punto de vista de la calidad de vida de las personas que se encuentran detenidas en la jurisdicción penal, si no que además lo garantiza como parte del derecho a la vida, y que el justiciable pueda acceder a las instituciones hospitalarias cuando las circunstancias lo ameriten.

Bajo este entendido, la atención médica es sólo un aspecto, el concepto de salud pública es mucho más amplio y los tribunales deben estar atentos a todas las solicitudes de las personas que estén bajo la jurisdicción penal. El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instituye que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, además que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica y ordena al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía efectuar el traslado con las medidas de seguridad que el caso amerite, del acusado ABRAHAN ACOSTA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 22.902.402, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de INÉS ADRIANA CASTELLANO GUERRERO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, hasta el Hospital Tipo II ubicado en la ciudad de El Vigía a los fines de su valoración médica y suministro de Insulina si así es indicado por el médico que atienda al procesado quien dice padecer de la enfermedad de Diabetes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Sub-Comisaría Policial, notifíquese a las partes.


JUEZA DE JUICIO Nº 03


ABG. MAILES R. MARTINEZ P.