REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 04-10/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001663
ASUNTO : LP11-P-2008-001663

ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, resolver sobre la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la audiencia fijada par el día de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
En fecha 27-07-09 a pesar de haber quedado notificado el mencionado ciudadano de su deber de comparecer ante la Unidad Tecnica para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, se librado boleta de citación N° 6300 de fecha en la que se le ordena su comparecencia lo cual se encuentra inserto al folio 125 de las actuaciones, así mismo consta inserta en la causa boleta de citación N° 7323 de fecha 28-09-09, para que compareciera al acto fijado para el día de hoy, siendo recibida por la ciudadana Norixa Pérez Cédula de Identidad N° 11.617050 en su condición de sobrina del procesado Francisco Antonio Méndez, siendo infructuoso por cuanto el mencionado acusado no hizo acto de presencia a los llamados de la Unidad Técnica ni a las citaciones de esta Instancia Judicial.
En tal sentido, tomando en cuenta la conducta de clara y contundente rebeldía que ha ejercido el hoy Acusado, contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, ya que el mismo sin motivo justificado no ha dado cumplimiento en modo alguno a las obligaciones que asumió, configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas, ya que ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es ORDENAR SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Para de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara Con Lugar la Petición de la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.391.971, nacido en fecha 20-11-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Crisanto Méndez (V) Maria Jacinta León de Méndez (V), residenciado en el Barrio la Montalbeña Sector los Ranchos, Rancho de Caña Brava detrás del estadio Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIiPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADO A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.