REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión Nº: 06-10/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000921
ASUNTO : LP11-P-2009-000921
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL EN APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, constituido en forma Unipersonal dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-000921 contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) acogiéndose al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 de la Reforma del código Orgánico Procesal Penal en la Sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal; habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los Títulos II y III del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del ejusdem, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria, haciendo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO LOBO RANGEL
ACUSADO: EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, venezolano, natural de EI Vigía, Estado Mérida, de 42 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, nacido el 23/01/66, de ocupaci6n u oficio obrero, hijo de EUSEBIO LOPEZ Y ANA JULIA FLORES, domiciliado en Guayabones, vía Panamericana, Urbanizaci6n Nuevo Guayabones, vereda 3, casa S/N, a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHORMAN ROJAS VIVAS
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El presente Asunto proviene del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, el cual en fecha 25 de Junio de 2009 realizó la correspondiente Audiencia Preliminar en la cual admitió la acusación contra el ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003), ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio constituido en forma Unipersonal por haberse asumido el poder jurisdiccional de la presente causa, se fija audiencia de juicio oral y público para el día de hoy 26 de Octubre de 2009, fecha en la cual antes de dar inicio al juicio oral y público solicitó la palabra la Defensa Privada y expuso: Ciudadana Juez, por cuanto en fecha 04 de Septiembre de 2009 se publicó en Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma establece en su artículo 376 la oportunidad que tienen los procesados ante los Tribunales Unipersonales de acogerse al procedimiento especial de Admisión de hechos y por cuanto estamos ante un Tribunal Unipersonal en fase de juicio esta Defensa Solicita se aplique la mencionada Reforma de conformidad con la Disposición Transitoria Primera que prevé que debe aplicarse aun en los procesos en curso siempre y cuando sea más favorable.
Visto lo manifestado por la Defensa este Tribunal le dio derecho de palabra a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público quien expuso: visto lo solicitado por la Defensa Privada, esta Representación Fiscal, se adhiere a dicha petición por encontrarse ajustada a derecho.
Una vez escuchadas las peticiones de las partes y revisado lo previsto en el artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio… antes de la apertura del debate…”, así como la Exposición de Motivos de la mencionada Reforma publicada en Gaceta Oficial Nº 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009, se infiere la intención del legislador al expresar con respecto a éste procedimiento que, tiene lugar su aplicación cuando el imputado consiente en ello y acepta los hechos con total libertad, en tal virtud existe un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionarlo, en estos casos se puede prescindir del juicio, disponiéndose una rebaja en la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Así pues, correspondiéndole a este Juzgado Unipersonal la presente causa, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la Defensa a la cual se adhirió la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y su Disposición Transitoria Primera la cual ordena la aplicación de éste Código desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que se más favorable para el acusado, procedió este Tribunal a explicarle al acusado el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo le instruyó del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando el procesado su disposición de rendir declaración, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, en consecuencia en conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales la misma se identifico de la siguiente manera: Yo me llamo EDI ALFONSO LOPES FLORES, Venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia la misma manifestó a viva voz, sin coacción alguna: “YO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME IMPOGA LA PENA”

CAPÍTULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Vista la admisión de los hechos objeto de este proceso, realizada por el acusado, el Tribunal procede conforme a los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente acreditado los hechos siguientes: El Ministerio Público señala que en fecha 14 de Diciembre de 2006 se interpuso denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público con sede en Caracas, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), , en virtud de que el ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, solicitó un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Tramite Nº.17.704, en el sistema de información de esa institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 95/100 CENTIMOS ( Bs. 26.565.787,95 ). Hoy en día VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINTO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el sector conocido como Caño Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la Unidad de producción del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal, de fechas 20 de Julio de 2006, suscrito por la Técnico de Campo Fondafa, Maria Flor Morales, y 17 de Agosto de 2006, suscrito por el Técnico de Campo de Fondafa, Edgar A. Contreras, donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no sembró las cinco (05) HECTAREAS de acuerdo a lo planificado, y para lo cual se habían otorgado los recursos, solo había un área total cultivada aproximadamente de menos 3,5 HECTAREAS, sumado a lo anterior casi nunca se encontraba el beneficiario del crédito, siendo atendidos por el señor YOSMAN ROJAS. Procediendo el Técnico de Campo Fondafa, Franklin R. Camacho C, a elaborar Informe Técnico, y comunicación donde expresa que en el asentamiento aludido el productor no cumplió con la mayoría de las actividades planificadas en el Plan de Inversión, sumado a lo anterior el beneficiario EDI ALFONSO LOPEZ FLORES vendió la unidad de producción al Sr. YOSMAN ROJAS, sin ninguna participación de su parte a FONDAFA, según las circunstancias antes señaladas el beneficiario no tuvo interés suficiente para continuar con la ejecución de las actividades del crédito que le fuese aprobado por FONDAFA, situación que denota la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por FONDAFA, tomando en consideración que dicho investigado nunca manifestó esta situación por ser evidente la irregularidad en que se encuentra implicado. En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-10.240.647, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTIMOS (10.758.230,00). Hoy en día DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 céntimos, recursos económicos estos que el ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano, al solicitar un crédito para la siembra de cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, para ser desarrollada dicha siembra en un fundo ubicado en el sector Cano Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, el cual vendió sin participación alguna a FONDAFA, luego de haberlo utilizado para su obtención y aprobación, dada la circunstancia de no manifestar que se lo había vendido al ciudadano YOSMAN SANCHEZ, quien era la persona que atendía a los Técnicos de Campo de Fondafa que acudían a realizar los respectivos Controles de Visita al sector vegetal, y cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, aprovechándose de las facilidades y bondades para la cancelación del crédito, situación que fue evidenciada del seguimiento realizado al mismo. La Representación Fiscal califica los hechos presuntamente realizados por el ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, en el tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Expone la Representación Fiscal en su acto conclusivo de acusación, que en el contrato de crédito suscrito por el investigado, con esa Institución, se hace mención alas posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvié sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), el cual señala:
"Cuando se comprobare que alguna persona ha obtenido un crédito con datos o documentos falsos o que ha utilizado los recursos provistos por EI Fondo de Desarrollo Agropecuario. Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en diferentes formas o para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, además de las sanciones civiles, mercantil es, penales a que hubiere lugar, no podrá obtener nuevos créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDA FA) ni de ningun otro organismo crediticio del Estado, por si 0 por interpuesta persona.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el acusado, con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del mencionado procedimiento especial, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hecho que le fue imputado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) y la culpabilidad del acusado el cual deriva de las siguientes pruebas: Testimonios de los expertos: 1.- Funcionarios Inspectores Jefes YOMAIRA SALAS y ENDER GODOY, Detective RHONALD DURAN, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MÉRIDA, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, sin número, de fecha diecinueve (19) de junio de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 36 al 50 de las presentes actuaciones, practicada en la Finca “Las Torcazas”, ubicada en el Sector Caño Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, lo cual determina la existencia del lote de terreno y el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le habían otorgado los recursos por parte de Fondafa al acusado. Pruebas Testimoniales: 1- Ciudadano FRANKLIN RENE CAMACHO CARDENAS, titular de la cedula de identidad numero V-15.028.647, Técnico Superior Universitario en Ciencias Agropecuaria, Supervisor Técnico de la Zona Panamericana (A) de FONDAFA, residenciado en el Barrio La Inmaculada, casa s/n°, EI Vigía Estado Mérida, por cuanto éste funcionario en entrevista manifestó que el Beneficiario EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, no ha cumplido con las actividades planificadas en el plan de inversi6n el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados ante el beneficiario, y FONDAFA, es por ello que recomienda la revocatoria total y plazo vencido del crédito por incumplimiento del plan de inversión. 2- Ciudadana LUCIA CONCORDIA Coordinadora Regional OEF Mérida, titular de la cedula de identidad N° V-9.419.042, con domicilio procesal en la Avenida Principal el Llanito con calle Cumana al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, por cuanto mediante oficio hace del conocimiento cual es el Proceso de otorgamiento y aprobación de créditos por parte de FONDAFA, sirve para conocer cual es el proceso a seguir previa solicitud y aprobación para el otorgamiento de los créditos otorgados por FONDAFA, y para la comprensión de este tipo de programas llevados a cabo con esfuerzo por entes del Gobierno en la búsqueda de la consolidación de la soberanía alimentaría de la nación. 3.- Ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.873, casado, comerciante, residenciado en la calle 08, Casa Nº 2-48, Chiguára, Estado Mérida, en entrevista expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual el acusado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES realizó la venta de su unidad de producción al ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1-Copia Certificada de la Carta Orden N° 856 hqsncouqhedu, por la cantidad de Seis millones setecientos cuarenta mil setecientos treinta con 00/100 ( Bs. 6.740.730,00 ), hoy día Seis mil setecientos cuarenta bolívares fuertes con 73/100 (6.740,73 Bs. F. ), inserta al folio 122 de la presente causa, del banco PROVINCIAL (Agencia Santa Cruz de Mora ), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 01 de Septiembre de 2005, sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado. 2- Copia Certificada de la Carta Orden numero 678fqjoaomr337p, por la cantidad de Tres millones trescientos mil con 00/100 (Bs. 3.300.000,00), hoy día Tres mil trescientos bolívares fuertes con 00/100 (3.300,00 Bs. ), inserta al folio 123 de la presente causa, del Banco Provincial (Agencia Santa Cruz de Mora ), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 02 de Septiembre de 2005, sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado. 3- Copia Certificada de la Carta Orden numero 783nqrpjemy218k, por la cantidad de Setecientos diecisiete Mil quinientos bolívares con 00/100 ( Bs. 717.500,00 ), hoy día Setecientos diecisiete Bolívares Fuertes con 50/100 (717,50 Bs. F.), inserta al folio 124 de la presente causa, del Banco Provincial (Agencia Santa Cruz de Mora), de fecha 02 de Septiembre de 2005, a favor del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES. Presentada al Banco por el beneficiario en fecha 26 de Octubre 2005, sirve para establecer la existencia del crédito del cual se apropio ilegalmente el imputado. 4- Certificación del expediente crediticio del ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, suscrito por el Abogado AMILCAR GOMEZ HERNANDEZ, Consultor Jurídico del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y afines (FONDAFA), de fecha 31 de Mayo de 2007, inserto al folio 73 al 108 de las presentes actuaciones. 5- Inspección Técnica del sitio del suceso, sin numero, de fecha diecinueve ( 19 ) de Junio de 2007, y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 36 al 50 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefes YOMAIRA SALAS y ENDER GODOY, Detective RHONALD DURAN, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 de la Divisi6n de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MERIDA, practicada en la Finca la " TORCAZAS", ubicada en el sector Cano Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, sirve para determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le hablan otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES. 6- Copia certificada del instrumento poder otorgado a los denunciantes para actuar en nombre y representación del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO FORESTAL Y AFINES, (FONDAFA); inserto a los folios 24 y 25 de la presente causa por cuanto sirve para determinar el interés del FONDO, en participar estos hechos irregulares constitutivos de delito, a los efectos de que el Ministerio Publico, identificase a sus autores y se determinase de ser necesaria la responsabilidad penal correspondiente. 7- Copia del documento de compra venta, registrado en fecha 23/03/2006, por ante el registro Inmobiliario del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, del predio donde el ciudadano investigado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES y la ciudadana ANA JULIA FLORES venden al ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILASMIL el fundo ubicado en el sector conocido como Cano Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde pretendía desarrollar el plan de siembra programada, inserta a los folios 53 y 56 de la presente causa, por cuanto sirve de fundamento para presumir que el investigado no tenia interés en desarrollar la siembra para la cual solicito el crédito a FONDAFA, en vista de que vendió el predio donde llevaba a cabo la siembra programada para la cual le fueron canceladas tres cartas ordenes, sin notificar en ningún momento al referido ente. 8- Copia certificada del documento de partición de bienes, de fecha 04 de Febrero de 2004, registrado bajo el numero 22, folio 112 al folio 118, protocolo Primero, Torno Segundo, Primer Trimestre del ano 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, La Azulita; inserto a los folios 100 al 108 de la presente causa, por cuanto sirve para determinar la condición del ciudadano EDI LOPEZ FLORES de propietario de un lote de mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, árboles frutales de varias especies, radicadas dentro del fundo Las Torcazas, las cuales tienen una extensión de cinco (05) hectáreas con dos mil trescientos (2300) metros, ubicadas en el sector conocido como Caño Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 9.- Copia Certificada del Contrato de Crédito suscrito por el ciudadano EDI ALFONSO LOPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.647 y FONDAFA, por cuanto señala la Fiscalía sirve para establecer la existencia y condiciones del referido contrato de crédito, suscrito entre ambas partes con ocasión a la aprobación del crédito por parte de Fondafa a favor del hoy acusado EDI ALFONSO LOPEZ FLORES.

Por otra parte, en relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, sostiene lo siguiente:
"la admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso”.
En tal sentido, al ser cumplidas como han sido, todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento por admisión de los hechos solicitado por el acusado, éste Tribunal de Juicio Tercero constituido en forma Unipersonal procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, con la imposición inmediata de la pena siguiente:
CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003), tiene prevista una pena de: Uno a Cinco años de prisión y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada, por lo que esta Juzgadora calcula la pena a partir del termino medio de Tres años de prisión, aplica las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; y finalmente siendo que delito objeto de juzgamiento se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permite rebajar la pena solo hasta un tercio, una vez apreciado el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando la pena definitiva a imponer en UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Así mismo se le impone la multa del DIEZ (10) POR CIENTO (%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, siendo ésta la pena y multa que habrá de cumplir el ciudadano EDI LOPEZ FLORES, en la forma y condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución, al cual se ordena remitir la causa, una vez quede firme la presente sentencia.
Por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad sin restricciones, y ha comparecido a los llamados y citaciones tanto del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal como a los realizados por este Juzgado, sometiéndose voluntariamente al proceso penal instaurado en su contra, es por lo que se acuerda mantener la Libertad sin restricciones que disfruta, hasta tanto el respectivo Juez de Ejecución resuelva todo lo referente al cumplimiento de la pena, lo cual incluye al beneficio o fórmula alternativa puede optar, por ello esta Instancia Judicial no fija fecha definitiva de cumplimiento de la pena, así mismo, no se le condena en costas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constituido en forma Unipersonal Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano EDI ALFONSO LOPES FLORES, Venezolano, natural de El Vigía,. Estado Mérida, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.240.647, nacido en fecha 23-01-66, de ocupación u oficio obrero, hijo de Eusebio López y Ana Julia Flores, domiciliado en Guayabotes, vía Panamericana, urbanización Nuevo Guayabotes, vereda 3, casa S/N, municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra la Corrupción, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Así mismo se le impone y condena al pago de multa del DIEZ (10) POR CIENTO (%) DE LA UTILIDAD PROCURADA, siendo ésta la pena y multa que habrá de cumplir, por haberse acogido al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra en libertad sin restricciones, y ha comparecido a los llamados y citaciones tanto del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal como a los realizados por este Juzgado, sometiéndose voluntariamente al proceso penal instaurado en su contra, es por lo que se acuerda mantener la Libertad sin restricciones que disfruta, hasta tanto el respectivo Juez de Ejecución resuelva todo lo referente al cumplimiento de la pena, lo cual incluye al beneficio o fórmula alternativa puede optar, por ello esta Instancia Judicial no fija fecha definitiva de cumplimiento de la pena, así mismo, no se le condena en costas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena Firme la presente decisión, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que corresponda por distribución a los fines del ejecútese de la misma.
CUARTO: Notifíquese a la víctima en la presente causa, FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), Coordinación Regional de la Oficina Estadal de FONDAFA Mérida, en la sede del Instituto de Desarrollo Rural, Avenida Urdaneta frente al Antiguo Instituto Nacional del Menor.
QUINTO: No se ordena la notificación a las partes de esta decisión, por cuanto la misma fue publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a los 26 días del mes de Octubre de 2009.-

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA