REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
Decisión N°: 06-10/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002800
ASUNTO : LP11-P-2007-002800

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 pronunciarse con respecto a la solicitud recibida en fecha 22 de Octubre de 2009 ratificada mediante escrito recibido el día de hoy 28 de octubre de 2008, lo cual se hace en los siguientes términos:
Por cuanto fue recibida solicitud del acusado VICTOR ENRIQUE MENDOZA BALLENA, en la cual solicita AUTORIZACIÓN PARA TRASLADARSE A LA PREFECTURA del Sector La Blanca El Vigía con la finalidad de presentar a su menor hijo, solicitud que fue ratificada por la Defensora Pública Octava ABG. CARMEN ELENA OJEDA en el día de hoy, peticionando que dicho traslado se efectúe en fecha 03 de noviembre de 2009 una vez concluido el acto de Constitución de Tribunal Mixto fijado para esa fecha a las 09:30 am, es por lo que este Juzgado DECLARA CON LUGAR lo solicitado; atendiendo al derecho que tiene toda persona de ser reconocido por sus padres biológicos, aunado al Interés Superior del Niño previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia a lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 17 ejusdem, que consagran que los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son inherentes a la persona humana y de estricto orden público, siendo el derecho a la identificación y a ser inscrito en el Registro del Estado Civil garantías previstas en la mencionada Ley Orgánica.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y Autoriza que una vez finalizado el Acto de Constitución de Tribunal Mixto fijado para el día 03/11/2009 a las 09:30 a.m. sea trasladado con las seguridades del caso el ciudadano VICTOR ENRIQUE MENDOZA BALLENA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.249.084, de profesión agricultor, analfabeta, residenciado en el Vía la Blanca, Sector Mocacay, Finca la Esperanza, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hijo de María del Carmen Ballena Guevara (f) y Francisco Antonio Mendoza (f), teléfono móvil 0426-7799247 a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio del OCCISO JOSE LEONCIO DAVILA, hasta la Prefectura de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, ubicada en el Sector Caño Seco II, calle 12 diagonal al Liceo Luís Beltrán Prieto Figueroa, Parroquia Monseñor Pulido Méndez El Vigía Estado Mérida, a los fines de presentar a su hijo el cual tiene dos (02) meses de edad, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 8 11, 12, y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y finalizado dicho trámite sea reingresado al Centro Penitenciario de la Región San Juan de Lagunillas por ser el penal de origen. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región San Juan de Lagunillas, con el respectivo traslado y oficio al Prefecto de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y cúmplase.-



JUEZA DE JUICIO N° 03

ABG. MAILES. ROSANGELA MARTINEZ PARRA