REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003169
ASUNTO : LP11-P-2008-003169
AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Y SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN.
Oída la exposición de viva voz de las partes, de lo desarrollado en la audiencia, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones, impuestas al acusado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de El Vigía , Estado Mérida, nacido en fecha 03-03-87, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.141.810, residenciado en el Barrio San Isidro, bajando por Cadela, calle 11 con avenida 18 casa N16-18, El Vigía, estado Mérida, en la medida alternativa a la prosecución del proceso, es decir, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó en fecha 02 de Octubre 2009, este Tribunal pasa a dictar conforme los artículos 173, 175, 177 y 246 ejusdem, la presente resolución judicial fundada:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
En la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de la suspensión condicional del proceso, celebrada el día 02 de Octubre de 2009, el representante del Ministerio Público, requirió se le conceda el derecho de palabra a la Crim. Yesenia Carolina Gómez Ramírez, quien expuso que motivado al incumplimiento del imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA, de concurrir ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, aunado a ello, los intentos infructuoso de la ubicación en el domicilio aportado, solicito la revocatoria del beneficio acordado, de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
Mediante decisión que obra del folio 63 al 77, dictada, por este Tribunal Segundo de Juicio en fecha 29 de Enero de 2009, se acordó la suspensión condicional del proceso contenido en la causa presente, fijándole al imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA en dicha oportunidad, las condiciones siguientes: 1.- vivir en la jurisdicción del tribunal, y en caso de cambiar de domicilio solicitar la respectiva autorización. 2.-Deberá presentarse ante el Delegado de Prueba que le corresponda conocer ante la Coordinación Zonal No. 1 de Tratamiento No Institucional. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Consta en autos (f. 141) comunicación No. 2262 de fecha 04 de Agosto 2009, emanada de la Delegada de Prueba, ciudadana CRIM. YESENIA CAROLINA GÓMEZ RAMÍREZ en la que señala que el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA no ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo, desconociéndose, su domicilio o ubicación telefónica, requiriendo su revocatoria.
TERCERO
MOTIVACIÓN
Constata el tribunal que en la audiencia efectuada el día 02 de Octubre 2009, para la verificación de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, la Delegada de Prueba manifestó que el imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA, no dio cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.
Obra al folio 145, que el imputado fue imposible citar por cuanto se lee al dorso de la diligencia estampada por el alguacil, que las personas de la comunidad, manifestaba desconocer su paradero del acusado.
Para el Tribunal resulta evidente que el imputado incumplió de manera injustificada la suspensión condicional del proceso que se le había acordado, pues no cumplió (y tampoco justificó) las inasistencias ante la Delegado de Prueba, tal como era su obligación.
De acuerdo al informe de la Delegado de prueba, consta que el imputado, cambió de dirección de habitación y no consta que haya participado tal evento al tribunal, o al delegado como era su obligación.
Todo lo anterior, conduce a determinar que el imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA, incumplió injustificadamente las condiciones que hacen parte de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada en la fecha arriba indicada.
Ahora bien, a pesar de que el artículo 46 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla que ante el incumplimiento injustificado de la suspensión hay lugar al dictado de sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos; la posibilidad de una vez revocada la suspensión condicional del proceso, se libre la orden de aprehensión, a los efectos de reanudar la causa, y escuchar en la imposición de la decisión al acusado, para que argumente sus alegatos, y de ser el caso dictar la sentencia condenatoria, aludida en el dispositivo técnico adjetivo mencionado.
Sobre la base de lo anterior, este Tribunal, respetando el debido proceso, motivado a la imposibilidad por carecer de domicilio certero el acusado WILMER JOSE RODRIGUEZ, MENDOZA, a los efectos legales de librar la respectiva orden de aprehensión, como consecuencia del incumplimiento, referido por el Delegado de Prueba, se revoca la suspensión condicional del proceso, se reanuda el proceso, y una vez hecha efectiva la orden de aprehensión del acusado, se procederá a oír sus alegatos, resolviéndose de ser el caso, la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos que hizo al momento de solicitar la medida alternativa a la prosecución del proceso.
CUARTO
DECISIÓN
Escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos: PRIMERO: REVOCA la medida de suspensión condicional del proceso que le fuere acordada por el Tribunal de Juicio N° Juicio N° 02 de esta Extensión Judicial, al ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, en decisión de fecha 29/01/2009, por el lapso de Un (01) año; en razón del incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, y la imposibilidad de ubicación de su domicilio, tal como consta en oficio N° 2262, de fecha 04/08/2009, el cual riela al folio 141 de la causa, procedente de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 02, CON SEDE EN EL VIGIA, suscrito por la CRIM. YESENIA CAROLINA GÓMEZ RAMIREZ, Delegado de Prueba, cuyo contenido fuese ratificado a viva voz en esta audiencia por la precitada Delegado de Prueba; ello de conformidad a lo pautado en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se reanuda el proceso al acusado ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, procediéndose a dictar la sentencia respectiva una vez se haga comparecer al precitado ciudadano a esta instancia judicial. TERCERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al acusado ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, natural de El Vigía , Estado Mérida, nacido en fecha 03-03-87, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.141.810, residenciado en el Barrio San Isidro, bajando por Cadela, calle 11 con avenida 18 casa N16-18, El Vigía, estado Mérida; ocupación ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de JOSÉ RAMOS (v) y ZULAY DEL CARMEN MENDOZA (v), a los fines de imponerle de la decisión respectiva. En consecuencia, líbrese los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Jefe de Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal, si en dicha sede judicial, le es seguida causa al ciudadano WILMER JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, y si ello es positivo, se indique el número del asunto penal y el Tribunal al cual esté asignado. QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en el presente acto se cumplieron con las formalidades de Ley respetándose los principios procesales contenidos en la Carta Magna Patria, y en los Convenios, Tratados y Acuerdo Internacionales suscritos por la República. Regístrese. Diarícese, cúmplase

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 04

ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE