REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000038
ASUNTO : LL11-P-2002-000038
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena del ciudadano: GIL ANTONIO PINILLA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, nacido en fecha 11-06-1943, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. observa: -------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano GIL ANTONIO PINILLA HERNANDEZ, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con el Artículo 408 ordinal 3ª literal “A” y 278 todos del Código Penal vigente para la época de comisión de los delitos, en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Arcelia Hernández de Pinilla.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado cursa estudios en la Misión Robinsón y Labora, desempeñándose como Vendedor de café y mantenimiento del Edificio Nº- 01, desde la fecha 30-10-08 al 02-10-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS por lo que redime un lapso de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-10-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ---------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: GIL ANTONIO PINILLA HERNANDEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, nacido en fecha 11-06-1943, ---------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado GIL ANTONIO PINILLA HERNANDEZ, ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 28-10-2001 al 13-10-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE( 15) DÌAS, sin Redención, que sumado a cuatro Redenciones: Una Primera Redención de fecha 20-04-2005, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Una Segunda Redención de fecha 10-07-06, por un tiempo de SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Una Tercera Redención de fecha 29-10-08, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS. Más la Redención Actual de fecha 13-10-2009, por un lapso de CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO(05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 19-12- 2015 a las DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. --
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 26 de Octubre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta del Penado. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.