REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001013
ASUNTO : ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001013
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº- 11.612.838, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-1974, natural de Caja Seca, Estado Zulia, comerciante, hija de Lorenzo Castellano (f) y de Maria Rosa Toro (f), domiciliada en el Barrio Incolaza Espinosa, una Invasión, rancho de caña Brava con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería el Silicio, Arapuey Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante ciudadana, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, la mencionada penada cursa estudios en la Misión Robinsón y Labora, desempeñándose como Panadera y Mantenimiento, desde la fecha 20-04-08 al 25-09-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS por lo que redime un lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-------------------------------------------------
TERCERO
Que la penada solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 25-09-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual la hace acreedora del beneficio de Redención solicitado. --------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada: CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº- 11.612.838, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-1974, natural de Caja Seca, Estado Zulia, comerciante , hija de Lorenzo Castellano (f) y de Maria Rosa Toro (f), domiciliada en el Barrio Incolaza Espinosa, una Invasión, rancho de caña Brava con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería el Silencio, Arapuey Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que la penada CAROLINA DEL CARMEN TORO, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual ha estado detenida desde la fecha 11-04-2008 al 14-10-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÌAS, sin Redención, que sumado a la Redención Actual de fecha 14-10-2009, por un lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 24-07- 2013 a las DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y la penada, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 26 de Octubre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta de la Penada. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Pena de la ciudadana: CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº- 11.612.838, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-1974, natural de Caja Seca, Estado Zulia, comerciante, hija de Lorenzo Castellano (f) y de Maria Rosa Toro (f), domiciliada en el Barrio Incolaza Espinosa, una Invasión, rancho de caña Brava con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería el Silicio, Arapuey Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante ciudadana, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, la mencionada penada cursa estudios en la Misión Robinsón y Labora, desempeñándose como Panadera y Mantenimiento, desde la fecha 20-04-08 al 25-09-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS por lo que redime un lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-------------------------------------------------
TERCERO
Que la penada solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 25-09-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual la hace acreedora del beneficio de Redención solicitado. --------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada: CAROLINA DEL CARMEN TORO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº- 11.612.838, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-10-1974, natural de Caja Seca, Estado Zulia, comerciante , hija de Lorenzo Castellano (f) y de Maria Rosa Toro (f), domiciliada en el Barrio Incolaza Espinosa, una Invasión, rancho de caña Brava con techo de lata de zinc, cerca de la Ferretería el Silencio, Arapuey Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que la penada CAROLINA DEL CARMEN TORO, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual ha estado detenida desde la fecha 11-04-2008 al 14-10-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÌAS, sin Redención, que sumado a la Redención Actual de fecha 14-10-2009, por un lapso de OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 24-07- 2013 a las DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y la penada, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día 26 de Octubre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, Estado Mérida, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta de la Penada. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG