REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002480
ASUNTO : LP11-P-2008-002480
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 14-10-2008, inserta a los folios del 42 al 50, a favor de los ciudadanos EDGAR ALIRIO GOMEZ GOMEZ, REINALDO MARQUEZ BUITRIAGO, MANUEL RAMIREZ Y ELYS CAMARGO, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 07-07-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la ENTREGA de los objetos incautados en la presente causa, según la sentencia dictada por el Tribunal de Control antes señalado, al SENIAT, Gerente de la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, los cuales se encuentran inserto a los folios del 19 a 21 y su vuelto, para que proceda a hacer uso de dichos objetos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Y por cuanto los mismos se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2008-002480 y expediente Fiscal N°-14F17-0429-04, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a hacer entrega de los objetos antes descritos al SENIAT, ADUANA PRINCIPAL DE MERIDA, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Así mismo se acuerda oficiar a la Gerente de la Aduana Principal de Mérida, Estado Mérida, de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.