REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002911
ASUNTO : LP11-P-2006-002911

EJECÚTESE DE SENTENCIA
Visto que en fecha 02 de Abril de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 decretó el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE RICCI ARAUCO, identificado suficientemente en autos, por la comisión del delito de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la época de comisión del delito, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano y recibida como fue en fecha 15-07-2009, Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ejecútese correspondiente, se observa: ----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Abril de 2007, acordó el decomiso de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo), que se le habían decomisado al imputado, es por ese motivo que en fecha 04-05-1993, el Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida acordó que dicho dinero fuese depositado en la cuenta que llevaba ese Tribunal en el Banco de Venezuela, el cual efectivamente fue depositado según panilla Nº- 4177461, de fecha 04-05-93, en la cuenta corriente Nº- 4-1537501, donde se encuentra en la actualidad -------------
Es por este motivo que este Tribunal coloca en este acto a disposición del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finaza (MPPEF), el dinero anteriormente señalado para que proceda a retirarlo de la entidad Bancaria antes identificada, para lo cual se acuerda oficiar a dicha institución enviándole copia de la presente sentencia y una vez retirado el dinero deberá enviar a este Tribunal las resultas, para procederá a darle el finiquito a la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ---------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA.

ABG.