REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000316
ASUNTO : LP11-P-2008-000316
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 28-09-2009, inserta a los folios del 129 al 132, en favor del ciudadano YEGLI JOSE CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-19.096.217, nacido en fecha 01-11-1987, de 21 años de edad, soltero, chofer, natural del Vigía Estado Mérida, hijo de RAMON ANTONIO CONTRERAS y de ANA JOSEFA MARQUEZ, domiciliado en el Sector Quebrada de la Virgen, a mano derecha, la Palmita, calle Principal, casa s/n, cerca de la Capilla de al Virgen, a mano derecha subiendo, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Augusto Giraldo Cano, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 08-02-2009 hasta el día 11-02-2009, estando detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Condenado, y se fija una Audiencia para el día 27-10-2009, a las 9 AM, para imponer al penado del presente Ejecútese. Cúmplase. -------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.