REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001447
ASUNTO : LP11-P-2008-001447
EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE OBJETOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 22-09-2009, inserta a los folios del 100 al 102, a favor del ciudadano OCTAVIO VALERO YATE y recibido, en fecha 15-10-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Una serie de segmento de papel moneda, identificados en la experticia inserta a los folios del 21 al 22.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2008-001447 y expediente Fiscal N°-14F6-462-008, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de las evidencias antes señaladas, en la sede de esa institución quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.---------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.