REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001543
ASUNTO : LP11-P-2009-001543

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 22-09-2009, inserta a los folios del 112 al 117, en favor del ciudadano CESAR ANTONIO DURAN COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.890.059, nacido en fecha 20-09-1980, de 28 años de edad, soltero, soldador, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, con segundo año de Bachillerato, hijo de César Nerio Colmenares Avilán (v) y Blanca Nieves Duran de Reina (v) domiciliado en Caño Seco II, calle 5 diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, casa Nº- 39, teléfono o414-7570994, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 15-07-2009 hasta el día 22-09-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. --
Ahora bien como se observa que hay objetos recuperados y que el Tribunal de Juicio los Decomisó, se ordena oficiar a la ONA, haciéndole saber del decomisó de las evidencias insertas al folio 12 de la causa, poniéndolos a su orden y que los mismo se encuentra en la sede del CICPC delegación el Vigía, Estado Mérida.------------------------------------------------------
Así mismo se acuerda la destrucción de los objetos incautados insertos al folio 11 de la causa y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-001543 y expediente Fiscal N°-14F70655-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir las evidencias antes señaladas en la sede de esa institución, quedando obligado el funcionario, encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Igualmente deberá enviar a la ONA, las evidencias incautadas. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado CESAR ANTONIO DURAN COLMENARES. Se acuerda fijar una audiencia para el día 28-10-2009, a las 09 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Cúmplase.---------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA

ABG.