REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001568
ASUNTO : LP11-P-2009-001568

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 30-09-2009, inserta a los folios del 87 al 94, en favor del ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.943.637, nacido en fecha 17-04-1982, de 27 años de edad, soltero, albañil, natural del Vigía Estado Mérida, con sexto grado de instrucción, hijo de Josefina Hernández (v) y de Jesús Avilio Méndez Belandria (v), domiciliado en el Barrio Puerto Escondido, primera calle, casa s/n, casa de color beige, la segunda casa de la Urbanización , bajando a mano izquierda, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K.Y.G.B., condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 17-07-2009 hasta el día 28-09-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 45 de la LEY Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Condenado, y se fija una Audiencia para el día 27-10-2009, a las 10 AM, para imponer al penado del presente Ejecútese. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA

ABG.