REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001495
ASUNTO : LP11-P-2009-001495

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 29-09-2009, inserta a los folios del 72 al 79, en favor del ciudadano ERWIN JUNIOR URDANETA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-15.356.051, nacido en fecha 02-05-1981, de 28 años de edad, soltero, técnico de auto refrigeración, natural de EL Vigía, Estado Mérida, hijo de Arelys Mileida Parra Atencia (v) y de Nilson Antonio Urdaneta Nava, domiciliado en la Urbanización La Carabobo, vereda 24, casa Nº- 24, teléfono 0275-8819548, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito con fines de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 07-07-2009 hasta el día 29-09-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado ERWIN JUNIOR URDANETA PARRA. Se acuerda fijar un audiencia para el día 29-10-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA

ABG.