REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002716
ASUNTO : LP11-P-2006-002716
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 06-10-2009, inserta a los folios del 375 al 386, en favor del ciudadano WILLIAM JOSE CONTRERAS BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.992.625, nacido en fecha 05-05-1972, de 37 años de edad, soltero, Mecánico Técnico Medio Industrial, hijo de José Gregorio Contreras (v) y Francisca Antonia Bastidas (v), domiciliado en el Sector La Cabrera, Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, calle Los Olivos, Casa Nº- 92, teléfono 0426-9040677 y 0416-4035662; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 415 ambos del Código penal, en perjuicio ce los ciudadanos Luís Antonio Guillen y Paulina Contreras de Guillen condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -----
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 16-08-2009 hasta el día 20-08-2009, estando detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06)) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado WILLIAM JOSE CONTRERAS BASTIDAS. Se acuerda fijar una audiencia para el día 04-11-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG