REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002745
ASUNTO : LP11-P-2007-002745


AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida a la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, venezolana, natural de colombia, titular de la cédula de identidad N°-23.228.360, nacido en fecha 25-11-1954, de 54 años de edad, soltera, grado de instrucción, sexto grado de educación primaria, Obrera en Hacienda, domiciliada en Vía Panamericana, Sector Caño Azul, al frente de la Bodega la Matica, El Vigía Estado Mérida. Ahora bien se observa que el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita la orden de captura en contra de la penada, en la audiencia fijada por el Tribunal, en fecha 21-10-09, ya que la misma se encuentra evadida, este tribunal revisada la causa observa que ciertamente riela inserto al folio 356 de la causa oficio enviado por la delegada de pruebas Criminóloga Maria Juliana Muñoz F. de fecha 30-09-09, donde informa que al penada ciudadana ANA DEL CARMEN AMAYA SUÁREZ, no se había presentado al centro de pernota “José Maria Olaso” del Estado Mérida, sin justificación valida, por ese motivo se consideraba evadida y además la penada no se presento a la Audiencia fijada por el Tribunal, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión en contra de la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, venezolana, natural de colombia, titular de la cédula de identidad N°-23.228.360, nacido en fecha 25-11-1954, soltero, de 54 años de edad, soltera, grado de instrucción, sexto grado de educación primaria, Obrera en Hacienda, domiciliada en Vía Panamericana, Sector Caño Azul, al frente de la Bodega la Matica, El Vigía Estado Mérida. --------------------------------
Una vez que sea capturada la penada y sea puesta a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharla, y el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó o sobre otra circunstancia que pueda presentarse. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión de la penada ya identificada y una vez aprehendida, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase. ----------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.