REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002956
ASUNTO : LP11-P-2008-002956


EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO Y OBJETOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 21-09-2009, inserta a los folios del 35 al 38, a favor de los ciudadanos FREDY DE JESUS GARCIA BASABE Y RONALDO JOSE ROBERTO URDANETA. Identificados en autos, y recibido, en fecha 21-10-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un (01) Arma de fuego, Tipo Escopeta Recortada, compuesta por dos cañones, con reamara incorporada, de catorce centímetros de longitud, del lado izquierdote la caja de los mecanismos presenta lo siguiente. CAL. 28. S. 33344 Beretta y carga explosiva.----------------
2.- Dos cartuchos para arma de fuego tipo escopeta, calibre 28, marca SAGA, compuesta por proyectiles, manto del cilindro color rojo
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2006-000342 y expediente Fiscal N°-D-368.358, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar la evidencia correspondiente al Arma de Fuego antes señaladas a la Dirección de Armamento de Las Fuerzas Armadas (DARFA), para la destrucción de dicho objeto, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese ala Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.