REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000033
ASUNTO : LP11-S-2005-000033
AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR A TODO EL PAIS
Visto que en la presente causa, seguida al penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.397.179, nacido en fecha 13-08-1965, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, soltero, grado de instrucción, quinto grado de educación primaria, transportista, domiciliada en Mucujepe, calle 07, casa Nº- 142, El Vigía Estado Mérida, la Delegada de Pruebas ciudadana Abogada FLOR M. MORALES, solicitó a este tribunal, se autorizara al Penado antes identificado para que circule por todo el Territorio Nacional, por razones de su trabajo, ya que el mismo labora con la Empresa Cooperativa Pura Fruta La Grita VII, la cual se encarga de la Distribución y Venta de Frutas por todo el País------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Permiso de Supervisión Especial, que le fue otorgado por el Tribunal en fecha 17-04-09, y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, por tal motivo considera quien aquí juzga , que es procedente otorgar el permiso antes señalado al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.397.179, nacido en fecha 13-08-1965, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, soltero, grado de instrucción, quinto grado de educación primaria, transportista, domiciliada en Mucujepe, calle 07, casa Nº- 142, El Vigía Estado Mérida, para que pueda despasarse por todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y de esta manera cumplir con su trabajo, que en definitiva es quien lo ayuda a proveer a su familia del sustento que necesita diariamente, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------------------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic” Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida, Abogada GLENYS K. GUTIERREZ de la presente decisión. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.