REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000206
ASUNTO : LP11-P-2004-000206
AUTO OTORGANDO LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Por cuanto se observa que el Penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº- E- 75.645.9, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad. Obrero soltero, hijo de Luzmari Hernández y de German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el Sector Los Pozones, Sector 1º de Abril, calle Principal casa Nº- 1-15, el Vigía Estado Mérida, actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, el cual fue sentenciado a cumplir la pena de Seis años y Cuatro meses de Prisión, detenido en fecha 29-04-04 hasta la fecha 23-10-09, de donde se desprende que el penado terminará de cumplir la pena correspondiente en fecha 25-10-09 a las doce del mediodía, es por este motivo que este Tribunal para decidir sobre el cumplimiento de pena, acuerda realizar el Computo actualizado a favor del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en los artículos 458, y Artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de Italo Ibáñez Rojas y El Estado Venezolano. -----------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de al Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de la pena del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 23-10-2.009, en primer lugar se observa que el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, quien fue detenido en fecha 29-04-2004, hasta el día 23-10-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Asimismo el Penado redimió en fecha 05-02-2007, un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, si sumamos la pena cumplida con la redención le da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 25-10-2.009, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia y visto que el Penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, cumple la pena el día 25-10-2.009, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, este Tribunal acuerda otorgar la plena libertad del penado, para lo cual se librara la correspondiente boleta de Excarcelación, oficiándose al Director del centro penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndole saber que debe dejar en libertad al Penado el día 25-10-2.009, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.--------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.