REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001198
ASUNTO : LP11-P-2008-001198

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de computo actualizado solicitado por los miembros del Departamento de Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina a favor del penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-7.183.542, nacido en fecha: 10-08-1957, soltero, natural de Maracay Estado Aragua domiciliado en el sector las Delias, Barrio La Cooperativa, calle Florida, casa Nº-18, Maracay Estado Aragua, hijo de Braulio Morales (f) y de Cecilia Cristina Salazar (f) , actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 28-10-2.009, en primer lugar se observa que el penado ERNESTO OSWALDO SALAZAR, quien fue detenido el día 02-05-2008, hasta el día 28- 10-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 02-05-2.016, A LAS DOCE DE LA NOCHE. ------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 09-11-2009. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG