REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000026
ASUNTO : LK11-P-2003-000026

AUTO ACORDANDO AUTORIZAR AL PENADO PARA VIAJAR.

Visto que en la presente causa, seguida al penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.452.606, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, la Directora y la Delegada de Pruebas de la Dirección de Reinserción Social, Dirección Nacional de Servicios Penitenciario C.T.C, Dr “Manuel Matos Romero”, Maracaibo Estado Zulia, Abogadas Patricia Vargas y Mística Pérez, solicitan a este tribunal, se autorizara al Penado antes identificado para que Viaje a la Ciudad de Caja Seca, Estado Zulia, los Fines de semana para adquirir madera, para ser utilizadas en su trabajo y asimismo hacer las gestiones para recuperar parte de sus maquinarias, que tenía en ese lugar cuando fue detenido.------------------------------------------------------------------------------
Este tribunal de la revisión hecha a la causa observa, que el penado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto y hasta los momentos ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas, por tal motivo considera quien aquí juzga , que es procedente otorgar el permiso antes señalado al penado, ya que la finalidad de nuestro Sistema Penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados en la sociedad y negarle el permiso sería ir en contra de este principio, es por lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar el correspondiente permiso, al Penado Ciudadano DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.452.606, cuyos demás datos de identificación consta en la causa, para que pueda Viajar los fines de semana a la Ciudad de Caja Seca, Estado Zulia, y pueda resolver sus problemas y de esta manera cumplir con su trabajo, que en definitiva es quien lo ayuda a proveer a su familia del sustento que necesita diariamente, contribuyendo de esta manera a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El penado deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.--------
En consecuencia notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, al penado y ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr Manuel Matos Romero”, Abogada Patricia Vargas, y al Juez del Tribunal de Ejecución Nº- 05 del Estado Zulia, quien lleva por comisión la presente causa, de la presente decisión. Cúmplase. ------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.