REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000407
ASUNTO : LP11-P-2007-000407
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 06-10-2009, inserta a los folios del 189 al 194, en favor del ciudadano ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.793.477, fecha de nacimiento 28-10-87, obrero, soltero, hijo de Franklin Yañes y Deisy Marlene Márquez domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, calle 9 casa 52, atrás del modulo, cerca del comando Policial de la Blanca, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 10-03-2009 hasta el día 12-03-2009, estando detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28)) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.---
Ahora bien como el Juez de Juicio Nº- 03. Ordeno el Decomiso y la Destrucción del arma de Fuego y de las demás evidencias incautadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Jefe CICPC, Delegación El Vigía para que proceda al Envió del Arma de Fuego, cuyas características se encuentran determinadas en la Experticia inserta al folio 12 de la causa, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su guarda o destrucción y en lo referente a las demás evidencias descritas en la Experticia inserta al folio 12 ordinales 3, 4 y 5, se acuerda su destrucción en la sede de esa Delegación. Debiendo el Funcionario, enviar a la brevedad posible a este Despacho las resultas de la obligación encomendada, so pena de incurrir en desacato, para proceder una vez que conste las resulta otorgar el finiquito y enviarla al archivo Judicial.------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa al Penado ANDERSON ANTONIO YAÑEZ MARQUEZ, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial, de igual manera al Jefe del CICPC Delegación el Vigía. Se acuerda fijar una audiencia para el día 03-11-2009, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.