REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002745
ASUNTO : LP11-P-2007-002745
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención del Penado ciudadano: de CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 09/08/69, de 38 años de edad, Obrero, hijo de Cesar Augusto Arias y Cleofi Arias Villasmil, titular de la cédula identidad N° V. 10-240.767 y residenciado Caño Azul, carretera panamericana, casa S/N al lado de la Bodega La Matica, Municipio Obispo Ramos de Lora, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, observa: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO ARIAS, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.------------------------------------------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado Cursa estudios en la Misión Robinsón y Labora, desempeñándose, como Artesano desde la fecha 01-02-09 al 25-09-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que redime un lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS.-----
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 25-09-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------
CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena total que cumple la penada: CESAR AUGUSTO ARIAS, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, nacido en fecha 09/08/69, de 38 años de edad, Obrero, hijo de Cesar Augusto Arias y Cleofi Arias Villasmil, titular de la cédula identidad N°-V.10-240.767 y residenciado Caño Azul, carretera panamericana, casa S/N al lado de la Bodega La Matica, Municipio Obispo Ramos de Lora, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.--------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención del penado, se observa que el penado CESAR AUGUSTO ARIAS ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 25-10-2007 al 06-10-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÌAS, que sumado a dos Redenciones: Una Primera Redención de fecha 26-03-2009, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIAS, más la Redención Actual de fecha 07-10-2009, por un lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 27-10- 2014 Al finalizar el día. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Martes 13 de Octubre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta de al Penada. Mérida, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG, JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG