REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002324
ASUNTO : LP11-P-2007-002324


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de la Penada ciudadana: PERALTA PAREDES ANA MAILETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, de 28 años de edad, residenciada en Barrio Campo de Oro, Calle Rómulo Gallegos, Casa No. 7-8M,El Vigía Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. observa: ---------------

PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante ciudadana PERALTA PAREDES ANA MAILETH, cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, quien fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-----------------------
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por el Director Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, la mencionada penada Cursa estudios en la Misión Robinsón y Labora, desempeñándose en Mantenimiento, Aseo del Anexo Femenino y Ayudante de Panadería, desde la fecha 26-03-09 al 25-09-09, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS por lo que redime un lapso de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO
Que la penada solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 24-04-2009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. ----------------------------------------------------

CUARTO
Con fundamento en los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12)HORAS, de la pena total que cumple la penada: PERALTA PAREDES ANA MAILETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.599.179, de 28 años de edad, residenciada en Barrio Campo de Oro, Calle Rómulo Gallegos, Casa No. 7-8M,El Vigía Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que la penada PERALTA PAREDES ANA MAILETH, ha cumplido un tiempo de su condena, la cual ha estado detenida desde la fecha 05-10-2007 al 07-10-09, por lo cual ha cumplido detenido un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) DÌAS, que sumado a dos Redenciones: Una Primera Redención de fecha 25-03-2009, por un tiempo de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, más la Redención Actual de fecha 07-10-2009, por un lapso de DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 25-10- 2014 a las DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------
Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Martes 13 de Octubre de 2009, en horas de Guardia Penitenciaria. Notifíquese al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Departamento de Consultoría Jurídica, envíese la Carpeta de al Penada. Mérida, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG, JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG